Os proporcionamos este décimo séptimo compendio a modo de resumen de la información que os hemos hecho llegar hasta el momento a través de los diferentes medios de comunicación que el TÚ emplea para transmitiros información (WEB, correo electrónico y WhatsApp).
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BOC Y BOE
BOE 08/04/2020.
Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. | ENLACE
El último Real Decreto-Ley publicado en el BOE 98 de hoy además de adoptar medidas orientadas a favorecer la contratación de mano de obra para el sector primario, introduce importantes modificaciones en el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los mismos y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de abril de 2020 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, las medidas previstas en la disposición adicional tercera y primer apartado de la disposición adicional cuarta mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Os incluimos en extracto del preámbulo y del articulado, en aquellos aspectos que consideramos de más relevancia para los trabajadores de la Administración General del Gobierno de Cantabria. No obstante, os recomendamos la lectura completa del mismo.
EXTRACTO DEL PREÁMBULO
“(…) se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de carácter temporal, con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo agrario que cumplan el triple objetivo de la garantía última del normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la población que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la población (asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad).
….
se incorporan determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,…
…..
Ante el cierre de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se adoptan determinadas medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social y de protección social.
……
durante la vigencia del estado de alarma y con el propósito de que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continúen en una situación de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se considera necesario dictar normas temporales de actuación a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal.
EXTRACTO DEL ARTICULADO
Disposición adicional tercera. Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos…
1. En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, el canal de comunicación a través del cual podrá ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera trámites o solicitar servicios, se encuentra ubicado en la Sede electrónica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es mediante el «acceso directo a trámites sin certificado» accesible desde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es; y en función de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a través de los enlaces establecidos al efecto. La información se mantendrá permanentemente actualizada a través de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Para el INSS: http://run.gob.es/cqsjmb.
Para el ISM: http://run.gob.es/lpifqh.
2. En el supuesto de que la persona interesada carezca de certificado electrónico o clave permanente, provisionalmente se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora……
3. En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.
4. En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisión del derecho, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.
5. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable,… sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.
Disposición adicional cuarta. Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
1. Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos…
a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora,…
d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.
e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar la documentación exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.
f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación, ni pudiera obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable,… sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.
Disposición adicional quinta. Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, (salvo excepciones), los órganos de personal se ajustarán a lo previsto en esta disposición respecto de los funcionarios mutualistas de MUFACE y de MUGEJU que se encuentren o iniciasen la situación de incapacidad temporal.
1. Si la incapacidad temporal se inició con anterioridad a la declaración del estado de alarma:
a) Para los mutualistas de MUFACE que no hayan alcanzado el día 91.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal:
i. Continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii. Recabarán posteriormente el parte de baja, cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii. Comunicarán a MUFACE, mediante la aplicación informática habitual, la emisión de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
b) Para los mutualistas de MUFACE que alcancen el día 91.º de la situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma, y para los mutualistas de MUGEJU en la misma situación a partir del día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal:
i. Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii. Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii. Comunicarán a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias
iv. Seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
v. MUFACE y MUGEJU compensarán las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos….
2. Si la situación de incapacidad temporal se iniciase durante el estado de alarma, los órganos de personal:
a) Podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
b) Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
c) Comunicarán la situación de incapacidad temporal a MUFACE y MUGEJU mediante la aplicación informática habitual en el caso de MUFACE y el procedimiento utilizado de manera habitual con MUGEJU.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
…….
2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
BOC 08/04/2020.
Orden inn/13/2020, de 3 de abril, por la que se suspende provisionalmente la vigencia de la orden inn/36/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2020. | ENLACE
BOC extraordinario 08/04/2020.
Orden INN/14/2020, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia). | ENLACE
BOC extraordinario 09/04/2020.
Resolución de 8 de abril de 2020, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito con los representantes de las organizaciones sindicales sobre suspensión de los procesos de elecciones sindicales en Cantabria durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | ENLACE
PRENSA
09/04/2020.
El Diario Cantabria. La Consejería despide «de forma unilateral» a más de medio centenar de docentes de Formación Profesional. | ENLACE
Europa Press. Los 564 docentes funcionarios en prácticas tendrán destino definitivo el curso 2020-21. | ENLACE
Europa Press. Los test rápidos se empiezan a usar hoy en las residencias con contagios. | ENLACE
El Diario Montañes. El Gobierno se desmiente a sí mismo tras aventurar que el 26 volvía la «vida normal». | ENLACE
El Diario Montañes. Los autónomos pueden desde hoy compatibilizar el cese con otra prestación pública. | ENLACE
08/04/2020.
Europa Press. La OMS avisa de que las mascarillas de algodón pueden ser una fuente potencial de infección. | ENLACE
Europa Press. El consejo escolar del estado, desestima la propuesta de suprimir las repeticiones este curso por el coronavirus. | ENLACE
El Diario Montañes. El calendario escolar del próximo curso no contempla vacaciones en Semana Santa. | ENLACE
El Diario Montañes. Los test rápidos aún esperan destino. | ENLACE
Púplico.es. Las empresas sin medidas de protección serán las responsables del contagio de sus trabajadores. Si se prueba que la infección por COVID-19 se ha producido de forma exclusiva por la realización del trabajo se tratará como accidente de trabajo normal y se le aplicarán todas sus reglas, incluidas los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa. ENLACE
IFOMO. «Asistencia COVID-19» la APP con tu pasaporte biológico de coronavirus. | ENLACE
Cantabria Liberal. La ministra de Hacienda Montero dice que el lunes se recuperará la «normalidad laboral», tras el fin del permiso retribuido. El permiso «concluirá el próximo miércoles», por lo que en las CCAA y el lunes, día 13, los trabajadores se reincorporarán a sus puestos. Decisión un tanto extraña, sino va acompañada con medidas, cuando estamos por encima de los setecientos fallecimientos y no se hace lo fundamental, los test. | ENLACE
El País. Las aseguradoras crean un seguro gratuito para los 700.000 sanitarios que se enfrentan a la pandemia. | ENLACE
OK Diario. El Consejo de la Abogacía advierte al Gobierno: el acceso sin control a los móviles por el coronavirus es ilegal. | ENLACE
ANUNCIOS, INFORMACIÓN, ACLARACIONES Y MEDIDAS ADICIONALES
08/04/2020. SECTOR DOCENTE.
TRABAJADORES UNIDOS NO ES AJENO AL DESPIDO DE COMPAÑEROS INTERINOS CON EL ARGUMENTO DE LA CRISIS CORONAVIRUS
No sólo no somos convidados de piedra en esta situación, sino que además de exponer expresamente a la consejera que se retire el cese por el que deja en la calle al menos a 44 trabajadores, 44 familias en un momento de alerta como el que vivimos. Nos ponemos a disposición de estos compañeros para que si lo precisan se pongan en contacto con esta organización y podamos emprender las medidas legales que proceden.
Es infumable a juicio de los compañeros docentes que os representan que se vuelva a cargar sobre los mismos el peso de recortes que bien podrían aplicar en otros ámbitos, como es los salarios de muchos cargos incensarios y accesorios, o en millonarias subvenciones que todos conocemos, si es que efectivamente hablamos de problemas presupuestarios, son sueldos ya aprobados y presupuestados por el parlamento de CANTABRIA, QUE NO PUEDEN SER ELIMINADOS CON LA EXCUSA DE UNA CRISIS SOBREVENIDA Y NO CONECTADA CON LA VOLUNTARIEDAD DE NINGUNO DE LOS AFECTADOS.
Es vergonzosa que una administración Educativa como la de Cantabria que no la duelen prendas en contratar por otros medios , externalizar servicios y gastar en cuestiones accesorias, que ahora se pretenda arremeter con los más débiles, los de siempre, los interinos. Desde el Estado se ha prohibido los despidos como causa alerta coronavirus, pero parece ser que nuestra administración educativa busca eludir ese mandato utilizando eufemismos que lo único que se persigue es buscar paganinis entre los interinos.
NO CON NUESTRO VISTO BUENO, NO CON NUESTRA APROBACIÓN, NOS TENDRÁN EN FRENTE. | ENLACE
08/04/2020. recordatorio. anulación de vacaciones.
Os recordamos que, durante el estado de alarma, las vacaciones, permisos y licencias no están suspendidos, ni se anularán con carácter general. No obstante, cualquier unidad podrá declarar la suspensión en casos debidamente motivados y por necesidades del servicio. Cualquier empleado que tenga dudas sobre el mantenimiento de su permiso, deberá ponerse en contacto con la unidad de personal competente, a fin de que le aclare dichos extremos.
Es posible solicitar la anulación de vacaciones empleando el mismo procedimiento que para antes de la declaración del estado de alarma. Para llevar a cabo esta tramitación no se ha dictado ninguna medida excepcional.
Os recomendamos que la petición de cualquier modificación o anulación de vacaciones, permisos o licencias la curséis siempre por los cauces habituales, es decir, remitiendo solicitud por escrito, al objeto de dejar constancia fehaciente de la misma.
La respuesta a estas preguntas y otras más, están ya disponibles en el apartado PREGUNTAS FRECUENTES de la web del sindicato TRABAJADORES UNIDOS.
08/04/2020. IMPORTANTE. TEST COVID-19.
El sábado 4 de abril os remitimos a través de email y whatsapp un MODELO DE SOLICITUD DE TEST que nuevamente adjuntamos al final de este mensaje por si lo necesitáis.
Según nos han informado, por fin empezarán esta tarde a realizarlos.
De la misma forma que nos trasladáis vuestras peticiones, os agradecemos enormemente que nos comuniquéis si os lo realizan, sin ningún tipo de resultado, como es obvio, pero si para tener constancia de que, efectivamente, se ha procedido a su realización. Esta información nos permitiría llevar el seguimiento de la implantación de esta medida que consideramos imprescindible para la contención de los contagios y la protección de vuestra salud.
TRABAJADORES UNIDOS.
08/04/2020. PAS. Alerta de ciberseguridad: Utilice los servicios corporativos de teletrabajo para garantizar su seguridad.
Las herramientas de trabajo corporativo se ofrecen con garantías. Herramientas gratuitas, como ZOOM, no las ofrecen.
En los últimos días se han hecho públicas deficiencias muy graves de la aplicación ZOOM, que comprometen muy seriamente a sus usuarios.
ZOOM es una herramienta que se ofrece gratuitamente en Internet, diseñada para realizar videoconferencias y reuniones virtuales. Se ha hecho muy popular en las últimas semanas, debido al Estado de Alarma y a la ampliación drástica del número de personas que realizan teletrabajo en todo el mundo.
La semana pasada se descubrieron carencias de seguridad muy graves en ZOOM, en concreto en su cliente para Windows, que permiten a un atacante robar las credenciales de acceso del usuario y tomar el control total del equipo del usuario, lo que podría conllevar el secuestro o robo de documentos y la capacidad de hacer todo tipo de tropelía sobre ese equipo, usarlo de puente para atacar redes corporativas e incluso llevar a cabo acciones delictivas que podrían ser inicialmente imputables a su dueño.
Aunque el fabricante se está esforzando en corregir esas graves deficiencias, resulta conveniente desaconsejar un uso profesional de ZOOM y también de otras herramientas o servicios similares que puedan encontrarse gratuitamente en Internet.
La solución corporativa de videoconferencia y reuniones virtuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es Skype Empresarial, que cuenta con una implantación propia y con un equipo de profesionales que trabajan para garantizar su buen funcionamiento y seguridad.
Adicionalmente, la Red SARA ofrece la herramienta REUNETE que sirve para su utilización entre personal de diferentes organismos de las Administraciones Públicas españolas. También es un servicio confiable, prestado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Tenga en cuenta las siguientes referencias:
- La solución corporativa para videoconferencia y reuniones virtuales es Skype Empresarial:
- Está disponible para los usuarios de Teletrabajo.
- También en los puestos fijos de la Red Corporativa.
- Permite invitar a personas externas, enviándole un enlace.
- Reúnete de la Red SARA ofrece un servicio de videoconferencias y reuniones virtuales para organismos de la Administraciones Públicas españolas.
- No se recomienda el uso de soluciones gratuitas, si bien:
- Se tolera su utilización si funcionan en el navegador corporativo, sin requerir instalación en el puesto.
- No se procederá a instalar clientes de este tipo de aplicaciones, por suponer un grave riesgo de seguridad.
- En el caso concreto de ZOOM, es posible usarlo sin instalar el cliente, si bien al iniciar sesión insiste en varias ocasiones en descargar e instalar el cliente. Si se rechaza en todas esas ocasiones, funcionará en el navegador (salvo caída o disfunción temporal).
Más información sobre Skype Empresarial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Plataforma de Formación Informática (el usuario y contraseña son los mismos de Windows):
- Lección sobre el uso de Skype: Enlace
- Píldoras formativas sobre Skype: Enlace
Más información sobre Reúnete de la Red SARA: Enlace
Recuerde que el Centro de Atención a Usuarios (CAU) está disponible para consultas y para recibir ayuda si sufre algún incidente de ciberseguridad en su actividad profesional:
- Teléfono: 942 20 73 33 / 87333
- Email: informatica.cau@cantabria.es
Gracias por su colaboración.
Firmado: Dirección General de Organización y Tecnología
08/04/2020. PAS. documento Preguntas Frecuentas (FAQs) gestión del estrés Covid-19. Gobierno de Cantabria.
Desde el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, se desea facilitar al personal de la Administración Pública de la CCAA de Cantabria el documento Preguntas Frecuentes (FAQs) en la gestión del estrés sobrevenido ante esta situación de emergencia y confinamiento. (pdf)
Documento Preguntas Frecuentes (FAQs)
SOLICITUDES A RESPONSABLES DE PERSONAL DE LAS DIFERENTES CONSEJERÍAS.
08/04/2020. REDISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE EFECTIVOS DEL EVO
TRABAJADORES UNIDOS ha remitido escrito a la Dirección del ICASS y a la Dirección General de Función Pública solicitando que, ante llamamientos de efectivos para prestar servicio, se tenga en cuenta la Instrucción para la aplicación de las medidas de redistribución temporal de empleados públicos previstas en el punto séptimo del Decreto 18/2020, de 15 de marzo, emitida por la Dirección General de Función Pública, donde se establecen los criterios para la redistribución, así como el orden de prelación dentro de los mismos, y que en los llamamientos se incluyan a todos los efectivos.
08/04/2020. ICASS. SOLICITUD DE MATERIAL IMPRESCINDIBLE PARA CENTROS
TRABAJADORES UNIDOS ha remitido escrito a la Dirección General del ICASS solicitando el suministro inmediato de termómetros sin contacto para todos los centros del ICASS, sin contacto, imprescindibles en estos momentos para poder tomar la temperatura con el mínimo riesgo de contagio, tanto a los residentes como a los trabajadores, reiterándole además la propuesta de medida de toma de temperatura a todas las personas que accedan al centro.
08/04/2020. ICASS. TEST EN RESIDENCIAS DE MAYORES
TRABAJADORES UNIDOS ha remitido escrito a la Dirección del ICASS solicitando la fecha en la que se va a comenzar a realizar los test con carácter general en nuestras residencias de mayores, tanto a los usuarios como a los trabajadores.
08/04/2020. SECTOR DOCENTE
TRABAJADORES UNIDOS ha remitido escrito a la Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo , solicitando tenga a bien dictar instrucciones para que seamos incluidos en la totalidad de comunicaciones y envíos de información, por cualquiera de los medios en este momento disponibles (especialmente correo electrónico y mensajería instantánea), relativos a cuantas instrucciones y comunicaciones se dicten, por Ud. y las diferentes Direcciones Generales, sobre todos aquellos temas de interés para el sector docente.
Entendemos que es la manera adecuada de respetar los resultados electorales y la defensa de los intereses de los docentes que decidieron depositarnos su confianza.
07/04/2020. ICCASS. IMPEDIMENTO ACCESO A LA DELEGADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AL CAD LAREDO
TRABAJADORES UNIDOS ha remitido a la Directora General de Función Pública, a la Dirección General del ICASS y al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales escrito en el que EXPONE:
- Que con fecha 7/04/2020, intentó visitar el Centro de Atención a la Dependencia de Laredo, con la finalidad de poder efectuar un control de los Equipos de Protección Individual y de las medidas de prevención implantadas entre los trabajadores para contener la transmisión del foco de COVID-19 existente en dicho centro.
- Que dicha visita no se pudo materializar al no ser autorizada, ni por la Directora del Centro Doña María Victoria Guadilla, ni por El Subdirector de Gestión Económica y recursos Humanos del ICASS D. Alfonso Romano.
Informa que conforme a las competencias reconocidas a los DELEGADOS DE PREVENCIÓN por el art 36 de la ley 31/1995 de Riesgos Laborales se repetirá la visita al Centro de Atención a la Dependencia de Laredo, indicando fecha y hora, y manifestado que no hacer constar previamente comunicación motivada argumentando en contra, en esta ocasión no habrá impedimentos para facilitar el acceso al Centro de Atención a la Dependencia de Laredo.
07/04/2020. ICASS. SOLICITUD DE MASCARILLAS PARA LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN ALA DEPENDENCIA
TRABAJADORES UNIDOS ha remitido escrito al Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, ante la situación actual de expansión del virus COVID-19 en varios de los Centros de Atención a la Dependencia de nuestra región y con el objetivo de contener la propagación del virus para preservar la salud pública y dada la imposibilidad de adquirir por otros medios seguros los productos necesarios para eviten la expansión, solicitando se entregue a todos los trabajadores de estos centros, una mascarilla quirúrgica a la salida de su jornada de trabajo con el objetivo anteriormente descrito.
DÍA A DÍA DEL SINDICATO TÚ
Para seguir manteniendo los cauces habituales de comunicación con los trabajadores y que la información veraz puede fluir de manera rápida y eficiente hacemos un llamamiento expreso a todos los trabajadores.
Los delegados que formamos la cara visible del TÚ, sin excepción, estamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar todas aquellas propuestas organizativas que consideréis oportunas, así como aquellas incidencias o cuestiones que os preocupen. Apelamos al sentido de responsabilidad de todos para permitir que este sindicato pueda actuar de cauce trasmisor entre vosotros, los verdaderos protagonistas de esta organización sindical, y las autoridades competentes. Para ello os rogamos que os hagáis eco de la información que os proporcionamos, hagáis un uso responsable de los canales de comunicación que este sindicato emplea para realizar su trabajo y, al ser posible, mantengamos entre todos dichos medios de comunicación libres de informaciones falsas o poco contrastadas que pueden entorpecer nuestro trabajo y confundir al colectivo de trabajadores.
NUESTRA LABOR NO CESA, ni mucho menos, seguimos remitiendo vuestras propuestas e insistiendo en aquellas cuestiones que consideramos redundan en beneficio de la salud de los trabajadores y, por ende, de toda la población. En el mismo instante que tengamos contestación sobre alguna de ellas os la remitiremos con la máxima celeridad que nos sea posible.