Calendario laboral
- Calendario Santander 2024 (Deva)
- Acuerdo calendario laboral 2024
- Resolución día adicional 2024
- Calendario Fiestas Laborales autonómicas 2025
- Resolución día adicional 2025
Tablas salariales
- Laborales 2024
- Formulario para el cambio de domiciliación bancaria (*) Nota: el cambio tambien puede hacerse a través del acceso personal del empleado al PAS.
Vacaciones, permisos y licencias
- Convenio Colectivo de Personal Laboral
- Estatuto de los trabajadores
- Vacaciones, permisos, licencias y excedencias: cuadro resumen
VACACIONES (Artículos 56 del Convenio Colectivo) |
Motivo | Tiempo | Retribución | Observaciones | Solicitud |
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Vacaciones anuales | 22d +1,2..n | 100% | 1.- El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrá derecho, durante cada año natural de servicios, a disfrutar vacaciones anuales retribuidas de veintidós días laborables anuales o de un mes natural y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. En ningún caso el disfrute de estos días de vacaciones podrá representar una merma de la duración de las jornadas anuales que, dependiendo de los distintos supuestos, se establecen en el Título VI, Jornada y Horarios, del presente Convenio. 2.- Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un día laboral adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. 3.- Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a elección del interesado, salvaguardando las necesidades de los servicios, disfrutándose en períodos de al menos siete días, de los cuales dos serán de descanso. Se excepciona de la regla anterior un máximo de 7 días que podrán disfrutarse de manera independiente. 4.- Los días adicionales de vacaciones contemplados en el apartado 2 de este artículo para los trabajadores laborales tendrán la consideración de trabajo efectivo. 5.- Al objeto de garantizar el funcionamiento y organización de los servicios, los centros confeccionarán con anterioridad al 15 de mayo un calendario en el que se recojan los períodos de vacaciones solicitados por el personal que preste servicio en los correspondientes centros o unidades, y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural, preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada centro. Los turnos de vacaciones se establecerán respetando en todo caso la correcta funcionalidad de los centros, no pudiendo superar el número de trabajadores que disfruten vacaciones en cada periodo el porcentaje de efectivos de cada categoría profesional que se determine por la unidad administrativa responsable de su elaboración. 6.- El personal que forme parte de las plantillas laborales de Centros Docentes prestando servicios de carácter paradocente o de atención directa al alumno, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas con el periodo de inactividad del Centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario, garantizándose, en todo caso, un mes de vacaciones. 7.- La enfermedad, debidamente acreditada, sobrevenida inmediatamente antes de comenzar la vacación anual, podrá ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del momento de su disfrute, teniéndose siempre en cuenta las necesidades del servicio. Asimismo, cuando sobrevenga la situación de baja por incapacidad temporal con hospitalización coincidiendo con el período vacacional, el mismo quedará interrumpido y el trabajador podrá reanudar el periodo restante de vacaciones al día siguiente del alta médica por la causa que originó la hospitalización. 8.- Cuando sobrevenga la situación de baja por maternidad, o incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, coincidiendo con el periodo vacacional fijado en el correspondiente calendario anual de vacaciones realizado por los centros, en los términos previstos en este artículo, el mismo quedará interrumpido reanudándose al día siguiente de la fecha de alta de la trabajadora, y pudiendo disfrutar del mismo aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 9.- El personal solicitará con una antelación de al menos un mes el periodo de vacaciones que le corresponda, de conformidad con el calendario a que se refiere el apartado 5 de este artículo. | En papel Solicitar con al menos un mes de antelación |
LICENCIAS LABORALES (Artículo 57 del Convenio Colectivo) |
2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.
Motivo | Tiempo | Retribución | Observaciones | Solicitud |
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Sin sueldo | [8d, 3m] | Sin sueldo | Podrá solicitar licencia sin sueldo el personal que a la fecha de la petición se encuentre prestando servicios de forma efectiva y continuada por un periodo superior a un año. Las licencias podrán ser solicitadas por un plazo no inferior a ocho días, ni superior a tres meses y se solicitarán con quince días, al menos, de antelación a su inicio y su concesión será inmediata salvo que por necesidades del servicio, debidamente justificadas en informe motivado, no sea procedente. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada año. | Por Deva o en papel |
Misión en países en vías de desarrollo | [8d, 3m] | Sin sueldo | En el supuesto de que la licencia se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período máximo de disfrute continuo de tres meses. La solicitud a la que se refiere este apartado deberá realizarse con un plazo de dos meses de antelación | Por Deva o en papel |
PERMISOS LABORALES (Artículo 58 del Convenio Colectivo) |
Motivo | Tiempo | Retribución | Observaciones | Solicitud |
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Por asuntos particulares | 6d+ | 100% | A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deberá distribuirse a lo largo del año. En todo caso en el último mes del año y hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan los días de disfrute, no podrán disfrutarse más del 50% de los días a que tenga derecho el trabajador. El personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada, tendrá derecho a disfrutar estos permisos en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado. SENTENCIA VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS EN IT POR MENOR DE 18 MESES: Consúltanos tu caso particular. https://sindicatotu.es/gobierno-de-cantabria/novedades/vacaciones-y-asuntos-propios-en-it-por-menor-de-18-meses/ El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de julio, resuelve esta cuestión de los días de asuntos propios; equiparando el derecho a postergar el disfrute de los días de asuntos propios en los mismos términos que las vacaciones. | En papel |
Reducción de jornada Verano / Invierno | 7 días máximo | 100% | Artículo 51.- Horario intensivo. 1.- Durante los períodos comprendidos entre el 16 de junio y el 15 de septiembre y entre el 24 de diciembre y 6 de enero en aquellos centros en que las circunstancias y organización del trabajo así lo permitan, se podrá establecer un horario intensivo. Las Secretarías Generales autorizarán el disfrute del orario intensivo establecido para los empleados públicos al personal laboral. La realización del horario intensivo en este periodo no alterará el cómputo de horas anuales de trabajo efectivo que corresponda para cada tipo de jornada, según lo establecido en los artículos 44 y 45. 2.- a) Se establece un sistema de compensación horaria para el personal laboral que presta servicios en régimen de turnos. Dicha compensación se realizará a aquellos trabajadores que lleven prestando servicios continuados durante los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del disfrute del horario ntensivo. La compensación se efectuará en función de las jornadas efectivamente realizadas durante los períodos de horario intensivo y en número igual de horas que las dejadas de realizar por el personal con la misma dedicación. b) En el período de horario intensivo se deberá disfrutar al menos la mitad de las vacaciones que corresponda al trabajador, compensando las jornadas restantes efectivamente realizadas. c) La compensación se hará en horas de descanso o, cuando no sea posible, en días de descanso acumulando las horas a compensar y teniendo en cuenta la duración efectiva de la jornada a compensar (número de horas diarias de jornada). d) El número máximo de días que pueden ser compensados como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra anterior no podrá exceder, en ningún caso, de siete días laborables, debiendo disfrutarse necesariamente antes del 31 de diciembre de cada año natural. e) En todo caso los días que corresponda disfrutar a cada trabajador por este concepto no podrán acumularse a las vacaciones anuales ni a los permisos por razones particulares y su disfrute se efectuará en los días que se establezca por la dirección del centro. | Es necesario llevar 6m ininterrumpidos. En papel. |
Traslado domicilio | 1d | 100% | Por traslado de domicilio, un día. Se requiere el documento de empadronamieto. | En papel |
Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho | 15 días naturales | 100% | Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro de Pareja de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será desde el mismo día del hecho causante. Se puede unir a las vacaciones | En papel, con justificante |
Fallecimiento | 1er grado (3, 4, 5 días), 2ºgrado (2, 3, 4 días) | 100% | a) Por el fallecimiento (…) del cónyuge o persona con quien conviva como pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán permisos de tres días hábiles cuando el suceso acaezca dentro de la misma localidad, cuatro días hábiles cuando sea necesario desplazarse a otra localidad que diste a una distancia comprendida entre 40 y 100 kilómetros, y cinco días hábiles cuando el desplazamiento sea a otra localidad distante de más de 100 kilómetros. b) Cuando se trate de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se concederán permisos de dos días hábiles cuando el suceso acaezca dentro de la misma localidad tres días hábiles cuando sea necesario desplazarse a otra localidad que diste a una distancia comprendida entre 40 y 100 kilómetros, y cuatro días hábiles cuando el desplazamiento sea a otra localidad distante de más de 100 kilómetros. | En papel, con justificante |
Accidente o enfermedad grave | 5 días | 100% | b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Consecutivos (con un justifiante incial) o alternos (mientras dure la hospitalización en el plazo máximo de un mes) | En papel, con justificante |
Asistencia a consulta médica | El tiempo indispensable (justificante, y preaviso) | 100% | Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica. Igualmente, el trabajador podrá ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo imprescindible y previa acreditación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Se requiere justificante médico y avisar con suficiente antelación. | En papel, con justificante médico |
Nacimiento, adopción o acogimiento de hijo | 16 semanas compartidas si ambos progenitores trabajan (las 6 primeras obligatorias la madre), el resto en periodos ininterrumpido + 2 semanas (discapacidad o a partir del segundo hijo) | 100% | Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. | En papel, con justificante |
Por disfrute compartido en permiso de maternidad | 16 semanas para cada uno si ambos progenitores trabajan (las 6 primeras obligatorias los dos), el resto en periodos ininterrumpido + 2 semanas (discapacidad o a partir del segundo hijo) | 100% | Permiso por parto: este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando de este permiso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. (…) El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en el caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de permiso podrá computarse, a instancias de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de partos prematuro con falta de peso y en aquéllos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación corresponde únicamente a la madre, y solo en caso de fallecimiento de esta, tendrá derecho el padre. Cuando con ocasión del nacimiento de un hijo y si el padre y la madre hubieran disfrutado de un período mínimo de permiso de maternidad de, al menos tres semanas, se concederán quince días más de permiso retribuido que podrán ser disfrutados por el padre. El inicio de este permiso se producirá al día siguiente de la fecha de finalización del permiso de maternidad. La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado de permiso. | En papel, con justificante |
Periodo lactancia | 1h diaria (acumulable) | 100% | Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores (ambos progenitores), sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. (1) | En papel, con justificante |
Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral | Horas recuperables | 100% | Para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos dispondrán, cada año natural, de una bolsa de horas de libre disposición recuperables, de hasta un cinco por ciento (5%) de su jornada anual, que se concreta en: x 90 horas para la jornada anual de 1.800 horas (P. Funcionario: D-III P. Laboral: J-E) x 85 horas para la jornada anual de 1.710 horas (P. Funcionario: D-II P. Laboral: J-P) x 78 horas para la jornada anual de 1.575 horas (P. Funcionario: D-I P. Laboral: J-O) | En papel, con justificante |
Para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable | 100% | Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas. | En papel |
Para concurrir a exámenes dirigidos a la obtención de título académico o profesional | El tiempo indispensable | 100% | Art.38.a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes dirigidos a la obtención de título académico o profesional, reconocido oficialmente, durante el día de su celebración | En papel, con justificante |
Para concurrir a pruebas selectivas de la Administracion de la CA de Cantabria | El tiempo indispensable | 100% | Art.38.b) Permiso retribuido para concurrir a pruebas selectivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el día de su celebración | En papel, con justificante |
Flexibilidad horaria | Flexibilidad | 100% | En el marco de la flexibilidad horaria prevista en el artículo 50 de este Convenio, supeditados alas necesidades del servicio y previa autorización de los órganos competentes en materia de personal: El personal que tenga a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedad grave dependientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora diaria, el horario fijo de jornada, cuando con la misma se contribuya a un mejor cuidado y atención de los mismos. Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, familias numerosas y personal laboral durante el estado de gestación. El personal laboral que tenga a su cargo personas con discapacidad física, psíquica o sensorial dependientes, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de Educación Especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. El personal laboral que tenga hijos con discapacidad podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención o tratamiento. El personal laboral podrá acompañar a los hijos e hijas con discapacidad de cualquier edad y a los hijos menores de edad a su cargo con enfermedades graves o crónicas, si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. (1) | En papel, con justificante |
Reducción de jornada | Reducción jornada | Proporcional a la jornada | El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial dependiente, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada entre un octavo, un tercio y un medio de su jornada, percibiendo en estos casos un 90%, un 80% y un 60% del total de sus retribuciones, respectivamente. La concesión de la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción. (1) El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, si dos o más trabajadores de la Comunidad Autónoma Cantabria generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del servicio. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. | Solicitar con 8 días de antelación a la fehca de inicio. La reincorporación, con 15 días de antelación |
Nacimiento hijos prematuros | 1h y reducción jornada | 100% o proporcional | En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. En el supuesto de que se optase por reducir la jornada de trabajo, el trabajador deberá comunicar la reincorporación al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo previstos en este apartado. | En papel, con justificante |
Permiso sin sueldo (formación) | 3 meses/año | 0% | El trabajador se podrá acoger a un permiso sin sueldo para recibir formación vinculada a su promoción profesional. Dicho permiso únicamente podrá ser solicitado por los trabajadores con al menos un año de antigüedad en el puesto de trabajo desde el que soliciten el permiso. El permiso no podrá exceder de tres meses en un año, ni concederse más de dos años naturales consecutivos. | En papel, con justificante |
VVG-Víctimas Violencia de Género y VT-Víctimas Terrorismo | Reducción jornada | 100% o proporcional | La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario y a la aplicación del horario flexible. El ejercicio concreto de este derecho se efectuará en los términos que se establezca en el acuerdo que se alcance con el Comité de Empresa o mediante el acuerdo que se alcance entre la trabajadora y la Secretaría General de la Consejería a la que su puesto esté adscrito. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos. | En papel, con justificante |
Funciones sindicales | El requerido | 100% | Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio. | En papel |
PERMISOS PERMISOS |
TIEMPO PARA LA FORMACIÓN (Artículos 36 y 37 del Convenio Colectivo)
Motivo | Tiempo | Retribución | Observaciones | Solicitud |
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Fuerza mayor motivos familiares | 4d (por horas) | 100% | Artículo 37.9 Estatuto Trabajadores. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia. | Pendiente Instrucción de FP sobre su aplicación. Se recomienda solicitar igualmente. |
Parental de 8 semanas | 8s | Sin sueldo (pendiente BOE Agosto: 4s retribuidas) | Artículo 48 bis Estatuto Trabajadores. (Se añade por el art. 127.7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. | Pendiente Instrucción de FP sobre su aplicación. Se recomienda solicitar igualmente. |
TIEMPO PARA LA FORMACIÓN (Artículos 36 y 37 del Convenio Colectivo) |
Motivo | Tiempo | Retribución | Observaciones | Solicitud |
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Por asistencia a cursos (obligatorios) | Dentro de la jornada laboral (preferentemente) | 100% | Art.36.1.- El tiempo destinado a la asistencia a los cursos de formación obligatoria, que se realizará preferentemente dentro de la jornada de trabajo, será computado como trabajo efectivo. De no realizarse durante la jornada de trabajo, se compensará el exceso de jornada ordinaria con tiempo de descanso equivalente al número de horas de formación. Si es fuera de la jornada laboral, compensar con tiempo de descanso proporcional. | En papel |
Por asistencia a cursos (voluntarios) | El necesario (exámenes) | 100% | Art.36.2.- El tiempo de asistencia destinado a realizar actividades formativas calificadas de formación voluntaria para el desarrollo profesional y formación voluntaria para el desarrollo personal, no computará como trabajo efectivo. Artículo 37.- Adaptación de jornada. 1.- Los trabajadores cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional correspondiente a enseñanzas oficiales de carácter reglado, tendrán preferencia, previo informe motivado del Comité de Empresa, para elegir el turno de trabajo, el disfrute de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a clases presenciales. Estas medidas quedarán condicionadas, en todo caso, a la correcta organización del trabajo y prestación del servicio público y, además, a que no perjudique los derechos de otro trabajador. 2.- En todo caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y que asiste, en su caso, a las clases. | En papel. Para cursos es necesario el informe motivado del comité de empresa. |
EXCEDENCIAS LABORALES |
Motivo | Tiempo | Retribución | Observaciones | Solicitud |
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Voluntaria por interés particular | Mín. 4m, Máx. 15a | 0% | 1.- Excedencia voluntaria por interés particular. a) Los trabajadores fijos con al menos una antigüedad en la empresa de un año podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a quince años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han 47 transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. b) El reingreso desde esta situación deberá ser solicitado en los términos previstos en el artículo 8, con al menos, un mes de antelación a la fecha en que se quiera reingresar o, en todo caso, a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia. c) Si una vez solicitado el reingreso dentro del plazo máximo de duración de la excedencia, no se produjese la efectiva incorporación por causas imputables a la Administración o ausencia de vacantes, se entenderá prorrogada esta situación hasta que se efectúe el reingreso de forma efectiva. d) No podrá declararse en esta situación a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta | Personal Fijo Mínimo con 1 año en el puesto, y 4 desde la anterior excedencia voluntaria Reingreso con un mes (mínimo) de preaviso |
Voluntaria por incompatibilidad | El necesario | 0% | 2.- Excedencia voluntaria por incompatibilidad. a) El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo quedará en la categoría profesional en la que cesara en la situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiera cumplido un año en el servicio. Permanecerá en esta situación mientras se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. No habilitarán para la declaración en esta excedencia los casos de nombramiento como funcionario interino, los de contratación laboral temporal y el acceso a otra categoría mediante procesos de provisión o mediante promoción interna. b) El reingreso desde esta situación deberá ser solicitado en los términos previstos en el artículo 8, con al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo mínimo o un mes desde que se produce el cese en la situación que originó la incompatibilidad. De no producirse en este plazo, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. | Personal Fijo En la categoría en la que cesa, quedará en excedencia voluntaria Reingreso con un mes (mínimo) de preaviso |
Excedencia forzosa | El necesario | 0% | a) La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del Sindicato de ámbito Provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo y por el nombramiento para el desempeño de puesto de personal eventual. b) El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, función sindical o como personal eventual, produciéndose la reincorporación inmediata. De no producirse en este plazo se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. c) Se declarará en situación de excedencia forzosa al trabajador que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4. d) Igualmente, procederá su declaración en los casos de privación de libertad por sentencia firme. Se producirá el pase a excedencia forzosa cuando encontrándose el trabajador o trabajadora fijos en activo, en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, sea declarada su privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene a la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público, lo que conllevaría a la extinción de la relación laboral. En este supuesto el tiempo de permanencia en tal situación no computa a efectos de antigüedad ni da lugar a reserva de puesto de trabajo. El personal laboral fijo en esta situación, una vez en libertad, deberá solicitar la reincorporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la excarcelación. Durante este periodo el trabajador estará obligado a participar en los concursos de traslados a la misma categoría profesional y especialidad, solicitando la totalidad de los puestos de trabajo convocados a la misma. En caso de no efectuarse la solicitud de reincorporación en el plazo señalado en el párrafo anterior o de incumplir la obligación de participación en el concurso de traslados en los términos previstos en el apartado anterior, el trabajador pasará de oficio a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un período mínimo de dos años, con fecha de efectos desde que se haya producido la extinción de la responsabilidad penal. En el caso de que con arreglo a la legislación correspondiente el personal laboral fijo privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición propia se procederá a su reincorporación provisional a un puesto de trabajo de su misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, compatible con aquél, a fin de facilitar su acceso a la mencionada situación penitenciaria. En el supuesto de que le sea reconocido el pase al tercer grado penitenciario, se deberá incorporar al puesto de trabajo y tendrá la obligación de participar en el concurso de traslados a la misma categoría profesional y especialidad solicitando la totalidad de los puestos de trabajo convocados a la misma que resulten compatibles con aquél. Los trabajadores en excedencia forzosa no podrán desempeñar actividades en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial, contractual o estatutaria, ya sea laboral o administrativa, salvo las que pudieran autorizarse en aplicación de la normativa del régimen de incompatibilidades. (1) | Computa para antigüedad Conserva el puesto Reingreso con un mes (mínimo) de preaviso |
Cuidado de familiares | Máx. 3a | 0% | a) Los trabajadores fijos y, en su caso, aquellos trabajadores temporales que mantengan una relación laboral de larga duración con esta Administración tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estas sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. b) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años los trabajadores fijos y, en su caso, aquellos trabajadores temporales que mantengan una relación laboral de larga duración con esta Administración para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva como pareja de hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando dos o más trabajadores al servicio de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones de servicio. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se venía disfrutando. c) El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad. Además, el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante la duración de esta excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En el caso de personal temporal de larga duración dicha reserva se mantendrá hasta que finalice la causa de su contratación o el puesto sea ocupado por los sistemas de selección o provisión previstos en el presente Convenio. d) El reingreso desde esta situación deberá solicitarse con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo máximo o un mes desde que se produce el cese en la situación que originó la excedencia. De no producirse en este plazo, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. | Familiares hasta segundo grado, menores de 12 años Con resreva de puesto y computa para antigüedad, |
Voluntaria por agrupación familiar | Min. 1a Máx. 15a | 0% | a) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año y máxima de quince, a los trabajadores fijos cuyo cónyuge o persona con quien conviva como pareja de hecho resida en otra Comunidad Autónoma por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como contratado laboral, en cualquier Administración Pública. b) El reingreso desde esta situación deberá ser solicitado en los términos previstos en el artículo 8, con al menos, un mes de antelación a la fecha en que se quiera reingresar, y en todo caso, a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular. c) Si una vez solicitado el reingreso dentro del plazo máximo de duración de la excedencia, no se produjese la efectiva incorporación por causas imputables a la Administración o ausencia de vacantes, se entenderá prorrogada esta situación hasta que se efectúe el reingreso de forma efectiva. | Residencia del cónyuge en otra CA. Reingreso con un mes (mínimo) de preaviso |
Por Violencia de género | El necesario | 2m 100% | a) Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y promoción. b) Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. | Con 6m (+3m prorrogables, hata 18m) reserva de puesto |