PROTECCIÓN FRENTE A COVID-19 DE COLECTIVOS CON ESPECIAL SENSIBILIDAD/INCAPACIDAD TEMPORAL
LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES
REDISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES. CONCILIACIÓN
PLAZOS DE RECLAMACIÓN. DESPIDOS/FINIQUITOS/ORECLA
CONTRATACIÓN Y BOLSAS DE EMPLEO
PROTECCIÓN FRENTE A COVID-19 DE COLECTIVOS CON ESPECIAL SENSIBILIDAD/INCAPACIDAD TEMPORAL
1.- ¿Qué patología debo tener para que me consideren trabajador especialmente sensible?
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
2.- Si como empleado público de la Administración General de Cantabria trabajo en un centro con positivos en COVID-19. ¿Qué debo hacer si convivo con una persona inmunodeprimida o con patología incompatible con infección COVID-19?
Debes dar traslado de inmediato al Centro de Salud del afectado explicado la situación para recabar los informes médicos y acreditaremos el vínculo o convivencia. Con dicha información debes ponerse en contacto con Salud Pública, tu Centro de trabajo, tu Secretaría General y la Dirección General de Función Pública para advertir de la situación de riesgo.
3.- Como empleado público de la Administración General de Cantabria ¿Cómo solicito que me valoren como trabajador especialmente sensible?
Los empleados públicos que estimen necesaria dicha valoración podrán solicitarla a su Secretaría General, mediante correo electrónico al Buzón: epsseccionpersonal@cantabria.es. Las Secretarías Generales serán las encargas de solicitar la valoración a la mayor brevedad a la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Función Pública.
Los informes médicos serán facilitados directamente al mail seccionsaludlaboral@cantabria.es, al que sólo tiene acceso el personal sanitario de la Sección de Salud Laboral, con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos médicos.
4.- ¿La valoración como personal especialmente sensible implica necesariamente una incapacidad temporal? En su caso, ¿Quién emite el parte por incapacidad temporal?
No necesariamente daría lugar a una Incapacidad Temporal.
Tal y como queda especificado en el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2, de 20 de marzo de 2020, elaborado por el Ministerio de Sanidad, la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Función Pública “(…) debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.”
En aquellos casos en los que no sea posible aplicar dichas medidas preventivas, de adaptación o protección, la dirección del Centro a través del coordinador COVI-19 le indicará al trabajador que no debe acudir su puesto de trabajo.
No obstante, en todo caso, es el médico de atención primaria, desde el propio Centro de Salud el que decidirá si concede al trabajador la incapacidad temporal y, si procede emitirá el correspondiente parte de baja.
5.- Como empleado público ¿Afecta a mi nómina la incapacidad temporal por riesgo de COVID-19?
No. En base al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2017, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del art. 36.3 del EBEP de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad (BOC, Nº10. 15/01/2018), el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración General, los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, cobran el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes precedente al de la incapacidad, cuando esta se derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
De conformidad con el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, las incapacidades temporales de las personas trabajadoras en periodos de aislamiento o contagio provocados por el virus COVID-19, se considerarán asimiladas a accidentes de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
6. Como empleado público ¿Si soy declarado personal especialmente sensible COVID-19 y mi médico de atención primaria me da una incapacidad temporal, cobraría el 100%?
Si. En base a lo señalado en la respuesta anterior, debes cobrar el 100% de las retribuciones que vinieras percibiendo en el mes precedente al de la incapacidad, ya que se considera que te encuentran en periodo de aislamiento por ser personal especialmente sensible.
7. He sido declarado trabajador especialmente sensible y mi centro de trabajo es una residencia de mayores. Mi superior me informa que me tengo que quedar en mi domicilio, a disposición de las necesidades del servicio. ¿Significa que no pueden mandarme a trabajar? ¿Mi situación es asimilable a incapacidad temporal?
Atendiendo a las indicaciones que aparecen en el punto 7. Protocolo ante sospecha de que un residente cumple los criterios de caso probable de coronavirus del RESUMEN DE RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD A RESIDENCIAS DE MAYORES Y CENTROS SOCIOSANITARIOS PARA EL COVID-19, elaborado por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, hasta que se descarte la infección por coronavirus “la persona que realice los cuidados no debe tener factores de riesgo de complicaciones para el COVID19: enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, inmunosupresión, diabetes o embarazo”, por lo tanto, habiendo sido declarado trabajador especialmente sensible y no habiendo en tu centro ningún lugar que no te suponga un riesgo, no puedes acudir a prestar servicios al mismo.
Tu informe de Salud Laboral debe remitirse a tu Secretaría General, por lo que no tienes que hacer ningún otro trámite, solo quedarte en casa hasta que finalice esta situación
Tu situación no necesariamente daría lugar a una Incapacidad Temporal, en todo caso, es el médico de atención primaria, desde el propio Centro de Salud el que decidirá si concederte la incapacidad temporal (IT) y, si procede emitirá el correspondiente parte de baja.
LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES
Dado la cantidad de preguntas que los trabajadores nos formulan en relación al régimen de licencias, permisos y vacaciones que se aplica durante el estado de alarma, se incluyen a continuación los enlaces a la normativa en vigor:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. EBEP (art. 48 y siguientes)
- VIII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 58 y siguientes)
- Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (arts. 59 y 60).
- Acuerdo para la modernización de los servicios públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria- BOC nº244 de 23 de diciembre de 2005. (Capítulo XIII)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (art. 37)
- Para el resto de los sectores (hostelería, panaderías, etc.), será de aplicación el régimen establecido en los convenios colectivos del ámbito correspondiente.
Medidas urgentes extraordinarias COVID-19.
A las anteriores hay que sumar en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y exclusivamente para el personal laboral, las Instrucciones relativas a la concesión de adaptaciones de horario o reducciones de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de COVID-19 dictadas por la Dirección General de Función Pública al amparo de lo previsto en el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Grados de parentesco a tener en cuenta en los permisos
1º GRADO | padres | suegros | hijos | nueras/yernos |
2º GRADO | abuelos | hermanos | cuñados | nietos |
3º GRADO | bisabuelos | tíos | sobrinos | biznietos |
4º GRADO | primos | tíos abuelos |
1.- En la Administración General de Cantabria ¿Se mantienen los permisos ya concedidos durante el estado de alarma?
Las vacaciones, permisos y licencias no están suspendidos, ni se anularán con carácter general. No obstante, cualquier unidad podrá declarar la suspensión en casos debidamente motivados y por necesidades del servicio. Cualquier empleado que tenga dudas sobre el mantenimiento de su permiso, deberá ponerse en contacto con la unidad de personal competente, a fin de que le aclare dichos extremos
2.- En la Administración General de Cantabria ¿Es posible anular vacaciones, permisos o licencias ya solicitados, e incluso concedidos, antes de la declaración del estado de alarma?
No hay establecida ninguna medida excepcional al respecto, rige el mismo procedimiento que para antes de la declaración del estado de alarma.
3.- ¿El Gobierno de Cantabria mantiene la cotización a la Seguridad Social durante las licencias no retribuidas o “sin sueldo”? ¿Afectan dichas licencias a la prestación por desempleo?
Durante la licencia sin sueldo el Gobierno de Cantabria cotiza a la Seguridad Social por el trabajador. No obstante, los días de licencia no computan como días trabajados para el cálculo de la prestación por desempleo.
TELETRABAJO
1.- En la Administración General de Cantabria, ¿es posible el teletrabajo para empleados con discapacidad cuando en sus residencias no disponen de las adaptaciones ni de los medios para la protección de su salud?
Este colectivo de empleados públicos, deben trasladar a sus superiores jerárquicos dichas circunstancias y solicitar a su Secretaría General las adaptaciones que le posibiliten llevan a cabo sus tareas mediante teletrabajo en condiciones que garantices su salud laboral.
Además, deben cumplimentar y remitir a tu Secretaría General el formulario de autoevaluación para las personas que están desarrollando sus funciones a través de teletrabajo que según informa la Dirección General de Función Pública están remitiendo las responsables a los trabajadores que están desarrollando sus tareas mediante teletrabajo, en cumplimiento de lo así dispuesto en el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Hay que recordar, que dicho artículo dispone que la medida de teletrabajo a distancia deberá ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. No obstante, también puntualiza que se “(…) establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”.
2.- En la Administración General de Cantabria, ¿pueden desde las Jefaturas comunicarse por WhatsApp con los empleados públicos que están desempeñando sus tareas mediante teletrabajo, cuando éstos ya disponen de acceso al correo corporativo?
El apartado quinto del Decreto 18/2020, de 15 de marzo, faculta a los órganos directivos para realizar las adaptaciones organizativas que resulten necesarias para preservar los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Además, a dichos efectos, obliga a los empleados a facilitar, mediante llamada telefónica o correo electrónico al correo corporativo de su órgano directivo, un teléfono de contacto en el que puedan ser localizados.
Por lo tanto, si los Órganos Directivos han transmitido instrucciones a las Jefaturas para que la comunicación con los trabajadores sea a través de dicho medio, se podría entender amparados en dicho Decreto.
No obstante, hay que recordar que el estado de alarma no suspende los derechos fundamentales, y la Constitución Española reconoce en su art. 18 como derecho fundamental el de la intimidad, de la misma manera que lo reconoce así la Ley de Protección de Datos. Por lo tanto, el uso de teléfono personal para comunicarse con un trabajador solo debiera poder se empleado si éste ha dado previamente su consentimiento.
REDISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES
1.- En la Administración General de Cantabria, ¿estando mi centro de trabajo cerrado, me pueden destinar a trabajar en otro centro para desempeñar otras tareas?
Sí, en aplicación de la Instrucción de Redistribución Temporal de Empleados Públicos, tanto si eres funcionario de carrera, personal laboral fijo, funcionario interino, o laboral temporal.
La redistribución temporal no supone en ningún caso el cambio de puesto de trabajo, ni requiere por tanto la formalización de cese o toma de posesión.
La redistribución tendrá efectos únicamente respecto de quienes sean nominalmente designados para este fin, sin que la misma sea causa para la finalización de los contratos o nombramientos de sustitución que estuvieran vigentes. Estos contratos finalizarán cuando se produzca la efectiva incorporación de los titulares al centro de trabajo y, en su caso, al puesto para el que se formalizó la sustitución.
En el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a su redistribución temporal dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, y de conformidad con su porcentaje de jornada.
Igualmente, y en orden a dar cobertura a los servicios esenciales, la prestación del servicio del relevista podrá ser modificada en su concreción temporal y, en los casos en que fuera posible, en el porcentaje de jornada anual.
2.- Cómo empleado público de la Administración General de Cantabria ¿me pueden destinar a trabajar a un Centro diferente al mío si estoy teletrabajando?
Sí, en aplicación de la Instrucción de Redistribución Temporal de Empleados Públicos.
Como señala la propia instrucción, el Decreto18/2020, de 15 de marzo por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020 (BOC extraordinario núm. 13 de 15 de marzo), determina la sujeción de todo el personal a disposición de los órganos directivos para la atención de las necesidades del servicio y consiguiente prestación de los servicios públicos, facultando a los mismos para realizar “las adaptaciones organizativas que resulten necesarias para preservar los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.
Entre esas adaptaciones organizativas, y con el fin de garantizar en todo momento la prestación de los servicios públicos esenciales, en el apartado séptimo se contempla “la redistribución de los efectivos entre Unidades o Consejerías”.
3.- Durante el estado de alarma ¿A qué empleados públicos de la Administración de Cantabria se les pueden aplicar medidas de redistribución temporal de efectivos entre unidades y consejerías?
Según lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, emitidas por la Dirección General de Función Pública, la redistribución de efectivos entre unidades o consejerías será de aplicación a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, así como a los funcionarios interinos y laborales temporales.
Lo dispuesto en estas instrucciones no resultará de aplicación en el ámbito sanitario, que se regirá por las medidas que puedan ser adoptadas por la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, o cualesquiera otras que puedan ser aprobadas para dicho ámbito.
4.- ¿Es causa de finalización de un contrato vigente, el hecho de ser designado para ocupar una plaza en base a la redistribución temporal de efectivos prevista en el Decreto18/2020?
No. Según lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, la redistribución tendrá efectos únicamente respecto de quienes sean nominalmente designados para este fin, sin que la misma sea causa para la finalización de los contratos o nombramientos de sustitución que estuvieran vigentes. Estos contratos finalizarán cuando se produzca la efectiva incorporación de los titulares al centro de trabajo y, en su caso, al puesto para el que se formalizó la sustitución.
La redistribución temporal no supone en ningún caso el cambio de puesto de trabajo, ni requiere por tanto la formalización de cese o toma de posesión.
5.- Cómo empleado público de la Administración de Cantabria ¿me pueden destinar a trabajar a un Centro diferente al mío estando en situación de jubilación parcial o si soy relevista?
Si. Según lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, en el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a su redistribución temporal dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, y de conformidad con su porcentaje de jornada. Igualmente, y en orden a dar cobertura a los servicios esenciales, la prestación del servicio del relevista podrá ser modificada en su concreción temporal, en los casos en que fuera posible, en el porcentaje de jornada anual.
6.- ¿Qué derechos genera a un empleado de la Administración de Cantabria ser designado para ocupar una plaza en otro centro o unidad administrativa en aplicación de la redistribución temporal de efectivos?
Ninguno, salvo lo relativo a las retribuciones que se establece en el punto 5 de la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS. De esta manera, durante el tiempo de su duración, el trabajador continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. No obstante, si las retribuciones que percibe el personal que realiza sus mismas funciones en la nueva unidad/centro fueran superiores a las que tiene acreditadas, tendrá derecho a percibir esa diferencia.
7.- ¿A quién le compete y quién debe realizar el trámite de formalización de la redistribución temporal de efectivos en la Administración de Cantabria?
Según dicta la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, la tramitación se llevará a cabo por la Secretaria General u Organismo competente, a instancia del órgano directivo que requiera la incorporación de efectivos, quedando acreditado en el expediente las circunstancias que lo motivan.
La distribución de competencias para la formalización de la redistribución de efectivos es la siguiente:
- Secretarías Generales cuando la redistribución se produzca en el ámbito de la misma Consejería o entre la Consejería y sus Organismos Autónomos dependientes.
- Director del organismo cuando la redistribución se produzca en el ámbito de Organismos Autónomos.
- Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior cuando la redistribución se produzca en el ámbito de diferentes Consejerías o entre Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de otra Consejería.
A estos efectos se remitirá la correspondiente propuesta motivada en la que se recogerán las causas que motivan la petición y la imposibilidad de acudir a la redistribución con efectivos de la propia Consejería u Organismo.
8.- ¿Qué criterios se siguen a la hora de acordar la redistribución temporal de efectivos prevista en el Decreto 18/2020? ¿Existe orden de prelación en la designación de los empleados públicos?
Si, la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, fija como criterio la localidad en aquellos centros/unidades donde no se están prestando servicios efectivos o donde haya sido posible la reducción de los mismos, y a su vez, establece un orden de prelación que tiene en cuenta la antigüedad tanto en el puesto de trabajo como en la Administración.
La INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, dicta concretamente lo siguiente:
Para llevar a cabo la redistribución, se tomarán en consideración los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prelación:
- Destinados en unidades/centros de la misma Consejería u Organismo, donde no se estén prestando servicios efectivos o donde haya sido posible la reducción de los mismos:
- En la misma localidad
- En distinta localidad sin los límites de la movilidad geográfica
- Destinados en unidades/centros de diferente Consejería u Organismo, donde no se estén prestando servicios efectivos o donde haya sido posible la reducción de los mismos:
- En la misma localidad
- En distinta localidad sin los límites de la movilidad geográfica.
El orden de prelación dentro de cada uno de los apartados anteriores será:
a) Personal con menor antigüedad en el puesto de trabajo que viene desempeñando.
b) Personal con menor antigüedad en la Administración.
9.- ¿Se tendrán en cuenta las situaciones que se refieren a conciliación o empleados reconocidos como especialmente vulnerables, a la hora de designarles para prestar servicios en otros centros o unidades administrativas, en base a lo dispuesto en el Decreto 18/2020?
Si. Según dicta la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, en el proceso de formalización de la redistribución temporal de efectivos, se deberán tomar en consideración criterios relacionados con la conciliación y de protección de colectivos con especial sensibilidad.
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
1.- ¿Cómo afecta el RD-Ley 10/2020, a las personas que están teletrabajando?
No afecta, ya que según dispone el apartado d) del art.1.2 del RD-Ley 10/2020, quedan excepcionados de su ámbito de aplicación las personas que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
2.- ¿Tengo que recuperar horas, devolver parte de mi sueldo o se verán reducidas mis vacaciones, por estar haciendo teletrabajo?
Teniendo en cuenta la normativa en vigor hasta el día de hoy, las personas que desempeñen su trabajo por medios telemáticos no verán afectadas ni sus vacaciones, ni sus retribuciones por el RD-Ley 10/2020.
3.- Tras la entrada en vigor del RD-Ley 10/2020, ¿a los empleados públicos de la Administración General de Cantabria que están en sus domicilios y no están teletrabajando les pueden dar instrucciones para que vuelvan a trabajar, al no estar considerados como servicios públicos esenciales?
El objetivo que persigue el RD-Ley 10/2020, es reducir aún más las posibilidades de movilidad de la población, por lo que, en principio aquellos trabajadores que no se encontraban trabajando en servicios públicos esenciales no deberían ver modificada su situación anterior.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el Decreto 18/2020, de 15 de marzo, dispone que todo el personal queda a disposición a disposición de los órganos directivos para la atención de las necesidades del servicio y consiguiente prestación de los servicios públicos, facultando a su vez a los órganos directivos para realizar las adaptaciones organizativas que resulten necesarias para preservar los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por lo tanto, desde tu unidad administrativa o centro pueden requerirte para trabajar de manera presencial, si así lo consideran necesario para preservar los servicios públicos.
Además, todos los empleados públicos de la Administración de Cantabria pueden ser designados para prestar servicios en otros unidades administrativas o centros por aplicación de la Instrucción de Redistribución Temporal de Empleados Públicos.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES. CONCILIACIÓN
1.- ¿Qué medidas de apoyo a los trabajadores ha articulado el Gobierno Central para paliar los efectos sociales de la crisis sanitaria?
De entre las medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destacan por resultar de aplicación directa a los trabajadoras las contenidas en los arts. 5 y 6. En el primero, otorga carácter preferente a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, mientras que la segunda define el derecho a la reducción y adaptación de jornada.
Según dispone el art. 6.2. del mencionado decreto, “(…) el derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.”
2.- ¿Qué trabajadores públicos de la Administración de Cantabria pueden optar por una adaptación de horario o reducción de jornada, en los términos regulados por el RD-Ley 8/2020?
En Cantabria, la Dirección General de Función Pública ha emitido Instrucciones relacionadas con la concesión de adaptaciones de horario o reducciones de jornada por circunstancias excepcionales relaciones con la prevención de la extensión del COVID-19. Tal y como se especifica en la misma, dicha normativa está referida exclusivamente al ámbito del personal laboral, siendo de aplicación para el personal funcionario las previsiones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y su desarrollo.
3.- ¿Cuáles son las principales características de estos nuevos derechos de adaptación o reducción de jornada?
Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. Además, el RD-Ley 8/2020, dispone que el ejercicio de estos derechos se considera ejercicios de derechos de conciliación a todos los efectos.
4.- ¿La reducción especial de jornada regulada en el RD-Ley 8/2020 puede llegar a ser del 100%?
Si. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 delReal Decreto-ley 8/2020 y las instrucciones relacionadas con la concesión de adaptaciones de horario o reducciones de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19, la reducción especial de jornada podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, siendo en este caso especialmente justificado, razonable y proporcionado en atención a la situación de la unidad donde presta el servicio.
5.- ¿Pueden denegarle a un trabajador laboral de la Administración de Cantabria una adaptación o reducción de jornada de los regulados en el RD-Ley 8/2020?
Si. Las Instrucciones relacionadas con la concesión de adaptaciones de horario o reducciones de jornada por circunstancias excepcionales relaciones con la prevención de la extensión del COVID-19 dictadas por la Dirección General de Función Pública, dejan abierta dicha posibilidad, pudiendo resulta denegado o adaptado a las necesidades de la unidad en la que prestes servicio.
El RD-Ley 8/2020, en su art. 6.3, dispone que “(…) en caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa”.
Por su parte, la Dirección General de Función Pública indica en las Instrucciones relacionadas con la concesión de adaptaciones de horario o reducciones de jornada por circunstancias excepcionales relaciones con la prevención de la extensión del COVID-19 que dicho derecho está condicionado a las necesidades de organización de la Administración, si bien se insta a procurar alcanzar un acuerdo.
Concretamente, especifica en relación a la adaptación de jornada que “(….) los órganos gestores deberán valorarla en atención a la documentación acreditativa presentada por la persona interesada y a la situación de la unidad donde presta el servicio, procurando alcanzar un acuerdo en aquellos supuestos en que no sea posible estimar íntegramente la solicitud presentada… deberán dictar Resolución en la que queden expresamente recogidos los términos de la adaptación y su plazo máximo de duración. Igualmente, deberán hacer constar expresamente la normativa que ha resultado de aplicación. En caso de no resultar posible la concesión de la adaptación en los términos solicitados ni exista posibilidad de llegar a un acuerdo con el trabajador, deberán dictar resolución debidamente motivada.
Por su parte, en cuanto al derecho de reducción de jornada dispone que “(…) los órganos gestores, en caso de estimar la solicitud presentada deberán cumplimentar el modelo normalizado de reducción de jornada que acredite la concesión de la reducción y su plazo máximo de duración. Igualmente, deberán hacer constar expresamente la normativa que ha resultado de aplicación. En caso de no resultar posible la concesión de la reducción en los términos solicitados, deberán dictar resolución debidamente motivada.
En todo caso, los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del art. 6.3 del RD-Ley 8/2020, serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
6.- ¿Qué requisitos debe cumplir el personal laboral de la Administración de Cantabria, para tener derecho a la adaptación o reducción de jornada?
Según lo dispuesto en el art. 6.1 del RD-Ley 8/2020, tiene derecho a la adaptación o reducción de jornada todo trabajador en el régimen de laboral que “(…) acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19”. El art. 6.3. dispone a su vez que “(…) tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores”.
LasInstrucciones relacionadas con la concesión de adaptaciones de horario o reducciones de jornada por circunstancias excepcionales relaciones con la prevención de la extensión del COVID-19 clarifican, por su parte, dichos extremos, al reconocer como sujetos causantes del derecho lo siguientes:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora para la adaptación de la jornada.
- Los sujetos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto de reducción de la jornada. Estos son:
- Menores de doce años (guarda legal).
- Persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (guarda legal).
- Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Según dispone el art. 6.3 del RD-Ley 8/2020, “(…) en el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida”. (cuidado directo)
- El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales, en al menos las siguientes circunstancias:
- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
7.- ¿Cuál es el procedimiento para formalizar una solicitud de reducción y/o adaptación de jornada?
El trabajador debe cumplimentar la solicitud incluida en las Instrucciones relacionadas con la concesión de adaptaciones de horario o reducciones de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19, aportando la documentación que acredite la adaptación o reducción solicitada está justificada, es razonable y proporcionada, y concretando en la misma el porcentaje y concreción para la reducción de jornada o, en su caso, los términos de adaptación.
Tanto la adaptación como la reducción de jornada deberá ser solicitada al responsable del centro de trabajo para su tramitación ante la Secretaría General u organismo con competencias en materia de personal. Por su parte, la reducción de jornada especial deberá ser comunicada al responsable del centro de trabajo con 24 horas de antelación.
8.- ¿Qué documentación acreditativa tiene que presentar el trabajador acompañando a la solicitud de adaptación o reducción de jornada?
La documentación acreditativa varía según las circunstancias alegadas por cada trabajador, resultando imprescindible en función de las mismas:
- Certificación médica que acredite la concurrencia de COVID-19 o al menos de unas circunstancias de salud sobrevenidas y vinculadas con el virus, que determinen la necesidad de incrementar o establecer cuidados que hasta ese momento no eran necesarios.
- En el caso de menores, deberá acreditarse la edad del menor en función del supuesto.
- En el caso de personas mayores o con discapacidad deberá acreditar que se llevaba a cabo su atención en centro de atención social, y las circunstancias concurrentes por las que ha pasado a estar bajo el cuidado personal y directo del solicitante.
- En el caso de imposibilidad de prestación de la atención por el cuidador, deberá presentar la documentación acreditativa del cuidador que tenía hasta ese momento y las circunstancias sobrevenidas, derivadas del COVID-19 que han determinado su pérdida.
9.- ¿Puedo solicitar una nueva reducción de jornada si en la actualidad me encuentro disfrutando de una?
Sí, en el artículo 6.4 del RD-Ley 8/2020, dispone que en el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
PLAZOS DE RECLAMACIÓN. DESPIDOS/FINIQUITOS/ORECLA
1.- ¿Los plazos de reclamación ante un despido se paralizan durante el estado de alarma? ¿Es necesario seguir presentando la reclamación?
El PLAZO DE CADUCIDAD de la acción por despido queda suspendido hasta el final del estado de alarma, sin embargo, se pueden registrar las demandas ante el ORECLA vía telemática. No obstante, dichas demandas no se tramitarán hasta que se levante el estado de alarma.
RECOMENDACIÓN.- Es aconsejable presentarlas, teniendo en cuenta el probable colapso que habrá cuando se levante el estado de alarma.
2.- Durante el estado de alarma ¿el plazo de reclamación por despido sigue siendo 20 días?
El plazo de reclamación sigue siendo de 20 días desde la fecha de efectos del despido. No obstante, lo más prudente es computarlo desde la notificación, ya que siendo un plazo tan breve no conviene arriesgarse.
3.- Y si no te pagan el finiquito ¿el plazo de reclamación sigue siendo el mismo?
El pago del finiquito ha de ser coetáneo a la extinción del contrato. El plazo para reclamar cantidades es de un año para el trabajador.
4.- ¿Se ha de presentar inmediatamente como siempre? ¿o se debe iniciar reclamación una vez termine el estado de alarma?
Se pueden ir presentando, pero con la normativa en vigor se puede esperar al levantamiento del estado de alarma.
5.- ¿Se ha de interponer o sigue vigente el plazo al ORECLA?
Los plazos de reclamación y conciliación previas son plazos procesales, por lo tanto, quedan igualmente suspendidos. No obstante, es conveniente ir tramitándolos a medida que se producen, ya que el caso posterior puede generar problemas.
6.- ¿El ORECLA sigue funcionando para presentar la intermediación o hay que esperar también a que termine el estado de alarma?
El ORECLA ha paralizado su actividad presencial, salvo cuestiones de excepcional urgencia (huelga, derechos fundamentales y negociación de conflictos colectivos derivados de ERE).
RECOMENDACIÓN.- Es conveniente registrar las demanda que se produzcan, por dos motivos, el primero es que el orden de tramitación de los asuntos va a ser su orden de entrega y segundo, una vez interpuesta la reclamación se interrumpe la caducidad, por lo que se dispone de un mayor plazo para interponer la demanda en caso de no haber acuerdos previos.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS
1.- La declaración del estado de alarma ¿ha supuesto la suspensión de los términos y la interrupción de plazos de todos los procedimientos de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?
No. Aunque la regulación de la suspensión de plazos administrativos ha sufrido modificaciones desde la declaración del estado de alarma, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, ni tampoco, a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Además, los órganos competentes podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Por su parte, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
2.- En la Administración de Cantabria ¿se ha regulado de forma específica la suspensión de los términos y la interrupción de plazos de los procesos administrativos?
Si. Actualmente se encuentra en vigor la Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su apartado primero dispone que tanto la Administración como el Sector Público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la previsión de suspensión general de términos y la interrupción de plazos afecta al conjunto de los procedimientos que tramiten, sin perjuicio de las especialidades que establezca la Consejería de Economía y Hacienda en materia tributaria.
Así, debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:
- Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
- Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.
- Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.
La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia.
Pero, además, en el ámbito de sus competencias han regulado al respecto las siguientes consejerías:
Consejería de empleo y políticas sociales.- mediante RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, por la que se acuerda la no suspensión de diferentes procedimientos relativos a la tramitación de ayudas concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, durante la vigencia del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas
Consejería de universidades, igualdad, cultura y deporte.- mediante Resolución de 16 de marzo de 2020, de no suspensión de procedimientos de tramitación de las resoluciones de concesión y nóminas de pago, durante la vigencia del estado de alarma, relativas al Decreto 23/2015, de 23 de abril, y Decreto 203/2019, de 17 de octubre.
Consejería de Economía y Hacienda.- mediante ORDEN HAC/10/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ORDEN HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- En Cantabria, durante el estado de alarma ¿Se han suspendido los plazos para la concesión de ayudas la adquisición y alquiler de viviendas?
No. Mediante RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, se ha acordado la no suspensión de la tramitación de los procedimientos derivados de la siguiente normativa:
- Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012.
- Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria.
- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Las autorizaciones administrativas para la compraventa de vivienda calificada de protección oficial, en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
4.- En Cantabria, durante el estado de alarma ¿Se han suspendido los procedimientos relacionadas con minusvalías, violencia de género o dependencia?
No. Mediante RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, se ha acordado la no suspensión de la tramitación de los procedimientos derivados de la siguiente normativa:
- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Orden SAN 23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 del a Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
- Orden UMA/47/2019 de 20 de mayo por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5.- En Cantabria, durante el estado de alarma ¿Se han suspendido los procedimientos relacionadas con pensiones no contributivas o renta social básica?
No. Mediante RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, se ha acordado la no suspensión de la tramitación de los procedimientos derivados de la siguiente normativa:
- Pensiones No Contributivas, modalidad de Invalidez y Jubilación. Reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La Renta Social Básica y la prestación económica de emergencia social, ambas reguladas en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
6.- En Cantabria, durante el estado de alarma ¿Se han suspendido los procedimientos relacionadas con el sistema de protección a la infancia y la adolescencia y familia?
No. Mediante RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, se ha acordado la no suspensión de la tramitación de los procedimientos derivados de la siguiente normativa:
- Instrucción, de 25 de septiembre de 2019 de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la que se regula los requisitos, cuantías y procedimiento de la prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia cuando son solicitadas a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Instrucción de 16 de abril de 2014, de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para la concesión de las prestaciones económicas de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia:
- A personas o familias acogedoras.
- Prestación económica de apoyo a la emancipación.
- Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (ayuda en riesgo).
7.- En Cantabria, durante el estado de alarma ¿Se han suspendido los procedimientos relacionadas con el FOMENTO A LA CONTRATACIÓN Y EL EMPLEO?
No. Mediante RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, se ha acordado la no suspensión de la tramitación de los procedimientos derivados de la siguiente normativa:
- Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
- Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 104/2008, de 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo relativas al régimen de becas y ayudas a personas desempleadas, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
8.- En Cantabria, durante el estado de alarma ¿Se han suspendido los procedimientos relacionadas con subvenciones para el FOMENTO DE LA NATALIDAD y apoyo a las mujeres VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
No. Mediante Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, se ha acordado la no suspensión de la tramitación de los procedimientos derivados de la siguiente normativa:
- Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
- Decreto 203/2019, de 17 de octubre, establece y regula subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.
9.- En Cantabria, durante el estado de alarma ¿Se han adoptado medidas excepcionales en materia de plazos para el pago de tributos o impuestos?
SI. Mediante la ORDEN HAC/10/2020, de 25 de marzo, la Consejería de Economía y Hacienda ha ampliado en 1 mes respecto al legal la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Además, mediante ORDEN HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, la Consejería de Economía y Hacienda a ampliado en 1 mes respecto al legal la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego.
VOLUNTARIADO
1.- ¿Cómo puedo colaborar en la atención que se presta en los centros residenciales de Cantabria?
Puedes presentarte como voluntaria para llamamientos de trabajo en Servicios Sociales accediendo a este enlace.
2.- Como empleado público de la Administración de Cantabria ¿Puedo colaborar de manera voluntaria en la cobertura de los servicios públicos esenciales?
Sí. Según lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS , si hubiera trabajadores que voluntariamente hubieran manifestado su deseo de colaborar en la cobertura de los servicios públicos esenciales, se recurrirá a ellos en primer lugar.
A estos efectos, todos los interesados podrán dirigirse al buzón de la Dirección General de Función Pública gestiondepersonal@cantabria.es indicando en el asunto: Voluntario/a Redistribución COVID19, indicando: Apellidos y nombre, NIF, Categoría profesional/Cuerpo o especialidad, Consejería de adscripción, Centro de trabajo, Teléfono móvil y Correo electrónico.
OPOSICIONES
1.- ¿Se han suspendido los procesos selectivos que en la Administración General de Cantabria ya tenían fecha?
El día 30 de marzo la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior comunicó el aplazamiento temporal de todos los procesos selectivos en ejecución de la OPE en la Administración General, ante la imposibilidad de cumplir con el calendario que se había anunciado el año pasado, tanto para los cuerpos generales como para los cuerpos especiales. Este aplazamiento temporal afecta también a las pruebas selectivas de promoción interna.
2.- ¿Desde la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se han dado posibles plazos para retomar dichos procesos?
La consejera ha manifestado que no se pueden prever nuevas fechas de celebración de las pruebas pero que serán realizados en cuanto resulte posible y las autoridades sanitarias así lo permitan.
3.- ¿Qué sucede con los plazos de subsanación que han quedado abiertos en el momento de decretarse el estado de alarma?
La consejera ha asegurado que dichos trámites se reiniciarán cuando finalice el estado de alarma.
CONTRATACIÓN Y BOLSAS DE EMPLEO
Dado la cantidad de preguntas que los trabajadores nos formulan sobre los criterios que rigen el llamamiento de candidatos a un empleo público que figuran como tales en las bolsas de empleo de la Administración General de Cantabria durante el periodo de alarma, se incluyen a continuación los enlaces a la normativa y criterios en vigor:
PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO: FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS.
Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden PRE/73/2018, 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
RESUMEN ORDEN PRE Y CRITERIOS DE MESA TÉCNICA. Publicado en el apartado Empleo Público de la página web del Gobierno de Cantabria.
PERSONAL LABORAL TEMPORAL: FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS.
SISTEMA DE OFERTA DE CONTRATOS TEMPORALES DE ACUERDO CON EL VIII CONVENIO COLECTIVO: Artículos 30 y 31. Publicado en el apartado Empleo Público de la página web del Gobierno de Cantabria.
1.- Durante el estado de alarma ¿Alguna norma permite la posibilidad de modificar la gestión de bolsas de empleo de la Administración General de Cantabria?
Sí. El Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, dispone en su apartado séptimo que el personal que forma parte de las bolsas de empleo para la cobertura de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración, se mantendrán a disposición de los posibles llamamientos que se les puedan efectuar, pudiendo adoptarse medidas extraordinarias en la gestión de las bolsas en orden a dar cobertura a las necesidades del servicio que se puedan plantear.
2.- Como funcionario interino o personal laboral temporal de la Administración de Cantabria ¿Pueden cesarme o rescindir mi contrato en un puesto no incluido entre los servicios públicos esenciales, cuando estando vigente el estado de alarma el titular sustituido que se encontraba en excedencia o disfrutando de acumulación de lactancia, adelanta su reincorporación?
El Estado de Alarma no ha modificado las causas de cese o de terminación del contrato del personal temporal de la Administración. Por lo tanto, el hecho de que el titular vuelva a ocupar el puesto que venías ocupando transitoriamente constituye una de las causas de cese de tu nombramiento o de terminación de tu contrato contempladas en el art. 10 del EBEP y art. 30 VIII Convenio Colectivo.
Precisamente, en las Instrucción de Redistribución Temporal de Empleados Públicos, emitida por Función Pública, se señala lo siguiente en relación a la redistribución temporal de empleados públicos “la redistribución tendrá efectos únicamente respecto de las personas que nominalmente sean designadas para este fin, de forma que, en su caso, sus sustitutos no se verán afectados por la redistribución, permaneciendo en la prestación de servicios que tuvieran encomendada. No obstante, esta circunstancia no será obstáculo para la finalización de la relación administrativa o contrato laboral por el fin de la causa ordinaria que originó el contrato o nombramiento”.
Es decir, la finalización del contrato laboral o cese como funcionario se encuentra sujeta en estado de alarma a las mismas causas que ante de su declaración, con la excepción de el especial régimen contemplado en la Instrucción de Redistribución Temporal de Empleados Públicos para los sustitutos de los trabajadores que nominalmente sean designados para dicho fin.
3.- Figurando como candidato a un empleo público en una bolsa de empleo de la Administración de Cantabria, ¿Cuáles son las causas justificadas para rechazar una oferta durante el estado de alarma?
Durante el estado de alarma, a las causas justificadas para poder rechazar una oferta de Empleo que se aplicaban antes de su declaración hay que sumar las que debidamente justificadas puedan deberse a las situaciones creadas por el COVID-19, como pueden ser encontrarse entre los grupos vulnerables señalados por el Ministerio de Sanidad, encontrarse en aislamiento preventivo, conciliación, etc.
En todo caso, recomendamos a todos los candidatos que figurando como disponibles en una bolsa de empleo, que la declaración del estado de alarma y todas las medidas que lo acompañan, les ha supuesto la imposibilidad de aceptar un nombramiento o contrato, expongan con antelación a la Dirección General de Función Pública su situación particular, con el objeto de recabar información sobre los pasos a seguir para acreditar o justificar dicha situación y los criterios que se aplicarían en su caso concreto.
4.- Como candidato a ser nombrado funcionario interino ¿Cuáles son las causas justificadas que con carácter ordinario me permiten rechazar una posible oferta de trabajo del Gobierno de Cantabria y mantener mi posición en la bolsa correspondiente?
Se considera renuncia justificada manteniendo el lugar en la lista de interinos:
a) Encontrarse en situación de I.T.
b) Maternidad si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la bolsa de trabajo.
c) Fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles anteriores al llamamiento, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. De tratarse de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la limitación temporal será de dos o cuatro días hábiles anteriores al llamamiento, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.
d) Matrimonio o inscripción como pareja de hecho durante los 15 días posteriores
e) Ejercicio de cargo público.
f) Encontrarse en situación empleo por cuenta ajena.
g) Violencia sobre la mujer debidamente justificado.
h) Violencia terrorista debidamente justificado.
i) Cualquier otra causa que se entienda justificativa a criterio del titular de la Dirección General de Función Pública previo acuerdo de la Mesa Técnica.
Corresponderá al candidato comunicar su disponibilidad para la recepción de ofertas en el plazo de diez días hábiles, adjuntando la documentación que justifique la variación a la situación alegada en el momento de realizarse la oferta. De no hacerlo en el plazo señalado, dará lugar a la baja automática en la bolsa correspondiente.
5.- Como candidato a ser nombrado funcionario interino ¿Puedo optar por una suspensión de llamamientos y mantener mi posición en la bolsa correspondiente?
Si. Los candidatos podrán solicitar, acreditando la circunstancia alegada, que se proceda a la suspensión temporal de sus llamamientos, de forma previa a producirse el llamamiento:
a) Por el cuidado de hijos/as hasta el cumplimiento de 3 años. En este supuesto, la suspensión tendrá una duración máxima de un año.
b) Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acredite la convivencia con dicho familiar, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento de las bolsas de trabajo mientras dure dicha situación. Solo se podrá alegar esta situación una vez por sujeto causante.
En ambos casos, la suspensión temporal deberá solicitarse con anterioridad a la realización del llamamiento al candidato/a.
El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo de 10 días hábiles la disponibilidad una vez finalizada la suspensión temporal, dará lugar a la automática relegación al último lugar de la lista.
c) Solicitud voluntaria de suspensión de llamamientos en los términos y condiciones fijados por la Mesa Técnica :
Primero.- La solicitud se cursará con 72 horas de antelación al inicio del período para el que se solicita la suspensión de llamamientos ante el Servicio de Gestión de Personal, mediante escrito registrado u otro medio que permita tener constancia de la solicitud (nº FAX Gestión de Personal: 942 20 72 34)
Segundo.- El período de suspensión solicitado tendrá una duración mínima de 5 días naturales consecutivos y, como máximo, se prolongará durante 15 días naturales consecutivos; sin que el período acumulado anual de suspensión supere los 15 días naturales.
Únicamente se admitirá una solicitud de suspensión para cada uno de los dos períodos temporales señalados en el punto Quinto. Cada solicitud tendrá por objeto un único período de suspensión.
Cuando concurran circunstancias excepcionales que originen un significativo incremento del número de nombramientos podrá rechazarse motivadamente la solicitud cursada, comunicándolo al solicitante lo antes posible.
La solicitud de suspensión, una vez registrada, tendrá efectos para el período solicitado en todo caso salvo que de manera excepcional concurra una circunstancia, convenientemente justificada, para la finalización anticipada de la suspensión.
Tercero.- No podrá presentarse solicitud de suspensión cuando se haya formulado desde el Servicio de Gestión de Personal una oferta de nombramiento, ni podrá colisionar con el deber de aceptar los nombramientos que se ofrezcan si la fecha de finalización es desconocida e imprevista. Igualmente, no podrá formularse solicitud de suspensión respecto de períodos en los que se encuentre vigente un nombramiento, por cuanto dentro de la vigencia de tal nombramiento puede ejercerse el derecho al disfrute de permisos, licencias y vacaciones que el mismo genera en función del tiempo de desempeño.
Durante el período de vigencia de la suspensión, únicamente se podrán realizar ofertas de vacante o puesto cuyo titular se encuentre en comisión de servicios, o la oferta de mejora prevista en el artículo 8.7. En caso de aceptarse el nombramiento, quedará sin efecto la suspensión si el mismo se inicia durante el periodo de suspensión solicitado. Salvo para las excepciones señaladas, la situación en las listas de quien haya solicitado la suspensión voluntaria de ofertas será, durante el período de esta, la de “no disponible”.
La eficacia de las ofertas realizadas en estas circunstancias estará condicionada a que quien ha solicitado la suspensión temporal se halle, no obstante, localizable vía telefónica para la aceptación de las ofertas referidas.
Cuarto.- Finalizado el período de suspensión de llamamientos el solicitante recuperará, a todos los efectos, su situación de disponibilidad para la aceptación de ofertas de nombramiento, sin que sea necesario que lo comunique de modo expreso.
Quinto.- A fin de garantizar la cobertura de las necesidades temporales dentro de los períodos de mayor demanda (vacacionales), las fechas respecto de las cuales sería admisible la formulación de esa solicitud serán:
- 15 de enero a 28 febrero
- 1 de octubre a 30 de noviembre
d) Solicitud de no recibir ofertas cuando los puestos de trabajo a cubrir tengan su sede a más de 60 km de distancia de su domicilio o a 40 km, cuando se trate de desempeñar un puesto de trabajo cuyo titular esté acogido a reducción de jornada.
En el supuesto de haber solicitado a la Dirección General de Función Pública la no recepción de ofertas en los términos previstos anteriormente, se utilizará el buscador Google (apartado “Maps”, “cómo llegar”, “en coche”) introduciendo como punto A, la localidad del domicilio de la persona, que será aquella que conste en sus datos personales.
Si existiera alguna disparidad o error o, se alegase discrepancia respecto de la localidad del domicilio de la persona, ésta deberá acreditarlo con un certificado de empadronamiento que modificará, en su caso, los datos personales que han de constar en el expediente personal de los/as interesados/as a efectos de comunicación y llamamiento.
6.- Figurando como candidato a ser nombrado funcionario interino ¿Pueden ofertarme contratos como personal laboral? ¿Estoy obligado a aceptarlos?
Si te pueden ofertar contratos como personal laboral y no estás obligado a aceptarlos, ya que la aceptación tendrá, en todo caso, carácter voluntario sin penalización en la lista del Cuerpo y/o especialidad correspondiente.
Únicamente, quien rechace la oferta de un contrato laboral no volverá a recibir otra oferta posterior que tenga la necesidad de realizarse desde la misma lista alternativa.
La aceptación del candidato al contrato ofertado supondrá la no disponibilidad en la lista de funcionarios, de tratarse de un puesto vacante, salvo para mejora de empleo por figurar en listas de sustituciones de funcionarios de grupo o subgrupo superior.
De tratarse de una mera sustitución ofertada con contrato laboral, conservará su derecho a una oferta de nombramiento interino, siempre que le corresponda por su posición en la lista.
De renunciar al contrato laboral durante su vigencia, no volverá a recibir ninguna otra oferta de contrato de la misma naturaleza laboral que pudiera ofertarse a una lista considerada alternativa, aunque sin penalización en la lista de funcionarios/as en la que se encuentre incluido/a.
Aquellas personas que acepten de manera voluntaria un contrato laboral de relevo para sustituir a un trabajador fijo, jubilado parcial, no serán llamadas para ninguna otra oferta hasta la finalización del mismo. De producirse la renuncia al contrato de relevo durante su vigencia se procederá a la eliminación de la lista de personal funcionario interino desde la que se realizó el llamamiento.
7.- Como candidato a un contrato laboral ¿Cuáles son las causas justificadas que con carácter ordinario me permiten rechazar una posible oferta de trabajo del Gobierno de Cantabria y mantener mi posición en la bolsa correspondiente?
Tendrán la consideración de causas justificadas a los efectos de permanecer en la lista de espera correspondiente, las siguientes:
- Periodos de descanso después del parto, licencia por maternidad, paternidad, y lactancia en los mismos términos y plazos de aplicación al personal al servicio del Gobierno de Cantabria.
- Podrá suspenderse el llamamiento a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un período mínimo de 1 mes, y máximo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo, o de la resolución de adopción o acogimiento. Así mismo deberá comunicar su disponibilidad para trabajar finalizado el periodo solicitado. A la petición de suspensión se deberá acompañar la justificación correspondiente mediante informe de maternidad, libro de familia o certificado del registro civil correspondiente.
- Por el cuidado de familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que dependan de la atención de una persona para las necesidades vitales más imprescindibles, previa justificación que acredite esta circunstancia. Quedarán en suspenso, a todos los efectos, los llamamientos durante un período de seis meses, prorrogables por otros seis, correspondiendo al trabajador/a su activación de nuevo en las listas al finalizar el periodo de seis meses o de su prórroga. Podrá solicitarse la suspensión por distintos sujetos causantes. Podrán volver a activarse en las listas, con antelación a la finalización del período máximo solicitado, si de manera fehaciente se justifica la finalización de la causa que dio lugar a la solicitud de paralización de llamamientos. Se acompañará en todos los casos informe de vida laboral, que acredite su situación en el período de suspensión. En estos supuestos se suspenderá el llamamiento para todas las contrataciones, incluidas las ofertas de plazas vacantes, y la incidencia se reflejará en las listas de espera de todas las categorías profesionales en que el interesado esté incluido, hasta que sea comunicada y justificada documentalmente la finalización de la causa alegada.
- Encontrarse en situación de empleo, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social y siempre que pueda acreditarse tanto la relación laboral, por cuenta ajena o autónomo, así como su finalización: En el supuesto de que la justificación aportada se trate de un contrato por cuenta ajena, se suspenderá el llamamiento. La incidencia se reflejará exclusivamente en la lista de la categoría profesional para la que se ha realizado la oferta de contratación, manteniéndose la misma hasta que sea comunicada y justificada documentalmente la finalización de la causa alegada. Régimen de Autónomos: En este caso, se suspenderá cualquier llamamiento, en todas las listas en las que se encuentre incluido.
- Estar afectado por una discapacidad incompatible con el trabajo a desarrollar, evaluada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en función de la cual no se efectuarán nuevos llamamientos hasta que exista un puesto de trabajo adecuado a las capacidades del trabajador.
- Mientras se encuentren haciendo prácticas de módulos profesionales, exclusivamente de las categorías incluidas en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que sean incompatibles con la aceptación de un contrato, por ser obligatorio para la obtención del título. Igualmente, se tendrán en cuenta las prácticas relacionadas con titulaciones de Cuerpos de funcionarios del Gobierno de Cantabria. No se ofertará ningún otro contrato por ninguna de las listas en las que se encuentre incluido. Se acreditará con documento o certificación oficial. Igualmente, podrá justificarse el rechazo a un contrato cuando haya sido dado de alta en el sistema de S. Social como becario/a para cualquier Administración Pública.
- Cuando se encuentre realizando un curso impartido por el Servicio Cántabro de Empleo de obligada asistencia, y cuando al finalizar el mismo se obtenga certificado de profesionalidad.
- Cualquier otra circunstancia que por razones excepcionales pudiera ser apreciada por la Comisión de Bolsas:
Además, se podrá renunciar a la oferta del contrato para la sustitución de otro trabajador que se encuentre en reducción de jornada: siempre que la distancia desde la localidad del domicilio de la persona a quien se le oferta el contrato y la localidad del domicilio del centro de trabajo fuera igual o superior a 40 km y siempre que sea posible, de acuerdo con el resto de circunstancias que afecten a otros integrantes de la lista y siempre que la misma no se encuentre agotada.
Los documentos que habrán de utilizarse para la justificación, rechazo o disponibilidad para trabajar, y que deberán enviarse a la Dirección General de Función Público con la documentación que se considere precisa para la justificación de rechazo a contrato y posterior variación en la situación alegada, son los Modelos II y IV a los que se puede acceder en el enlace del Portal del Gobierno – Empleo Público.
La Dirección General de Función Pública, podrá solicitar de los interesados la aportación de cuanta documentación se considere necesaria para la comprobación de los datos alegados.
8.- Como candidato a un contrato como laboral ¿Puedo optar por una suspensión de llamamientos y mantener mi posición en la bolsa correspondiente?
Si. Quien figurando en alguna de las listas de sustituciones desee, de modo voluntario, que durante un plazo cierto no se le formulen llamamientos-ofertas de contratación, deberá comunicar al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública tal decisión y observar las siguientes condiciones de aplicación:
Primero.- La suspensión voluntaria supone la temporal “no disponibilidad” del solicitante para la aceptación de todo tipo de contratos que pudieran formulársele y que afecten al período solicitado. No será necesario indicar causa alguna para la solicitud de suspensión temporal.
La solicitud se cursará con 72 horas de antelación al inicio del período para el que se solicita la suspensión de llamamientos ante el Servicio de Gestión de Personal, mediante escrito registrado u otro medio que permita tener constancia de la solicitud (nº FAX Gestión de Personal: 942 20 72 34).
Segundo.- El período de suspensión solicitado tendrá una duración mínima de 5 días naturales consecutivos y, como máximo, se prolongará durante 15 días naturales consecutivos; sin que el período acumulado anual de suspensión supere los 15 días naturales.
Únicamente se admitirá una solicitud de suspensión para cada uno de los dos periodos temporales señalados en el punto Quinto. Cada solicitud tendrá por objeto un único periodo de suspensión.
Cuando concurran circunstancias excepcionales que originen un significativo incremento del número de contrataciones podrá rechazarse motivadamente la solicitud cursada, comunicándolo al solicitante.
La solicitud de suspensión, una vez registrada, tendrá efectos para el período solicitado en todo caso salvo que de manera excepcional concurra una circunstancia, convenientemente justificada, para la finalización anticipada de la suspensión.
Tercero.- No podrá presentarse solicitud de suspensión cuando se haya formulado desde el Servicio de Gestión de Personal una oferta de contratación, ni podrá colisionar con el deber de aceptar los contratos que se ofrezcan si la fecha de finalización es desconocida e imprevista.
No podrá formularse solicitud de suspensión respecto de períodos en que se encuentre vigente un contrato.
Durante el período de vigencia de la suspensión desde el Servicio de Gestión de Personal únicamente se podrán realizar ofertas de vacante o similar, pudiendo en caso de aceptar el contrato dejar sin efecto la suspensión si el mismo se inicia durante el periodo de suspensión solicitado. La eficacia de las ofertas realizadas en estas circunstancias estará condicionada a que quien ha solicitado la suspensión temporal se halle, no obstante, localizable vía telefónica para la aceptación de las ofertas referidas.
Cuarto.- Finalizado el período de suspensión de llamamientos el solicitante recuperará, a todos los efectos, su situación de disponibilidad para la aceptación de ofertas contractuales, sin que sea necesario que lo comunique de modo expreso.
Quinto.- A fin de garantizar la cobertura de las necesidades temporales dentro de los períodos de mayor demanda (vacacionales), las fechas respecto de las cuales sería admisible la formulación de esa solicitud serían: 15 de enero a 28 febrero y de 1 de octubre a 30 de noviembre.
9.- Si como candidato a un contrato laboral, solicito una suspensión temporal de llamamientos por el cuidado de un familiar de primer grado que, tras ser sometido a una intervención quirúrgica, debe mantenerse inmovilizado, ¿El tiempo mínimo de la suspensión sería de 6 meses?
No, necesariamente. En el caso de concederte dicha suspensión temporal, podrás volver a solicitar que te activen en las listas, con antelación a la finalización del período máximo solicitado, si de manera fehaciente se justifica la finalización de la causa que dio lugar a la solicitud de paralización de llamamientos. Se acompañará en todos los casos informe de vida laboral, que acredite su situación en el período de suspensión.
10.- Durante el estado de alarma ¿Puedo solicitar una suspensión de llamamientos de 15 días o una prórroga de la ya disfrutada, para que no te llamen?
La duración del periodo de suspensión de llamamientos no la puede elegir el interesado, sino que debe ajustarse a los criterios adoptados hasta el momento, según se trate de candidato a nombramiento como funcionario interino o de candidato a contratación como personal laboral.
En todo caso, si estás en periodo de suspensión de llamamientos y por motivos relacionados con el COVID-19 no puedes quedar disponible cuando dicho periodo finalice, te recomendamos comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Función Pública con carácter previo, con el objeto de recabar información sobre los pasos a seguir para acreditar o justificar dicha situación y los criterios que se aplicarían en su caso concreto.