LEY 20/2021 DEL 28 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
¿Cuándo entro en vigor?
El 30/12/2021 por lo tanto ya es de aplicación.
¿Cómo afecta a mi plaza la ley 21/2021?
Hay que entender en todo momento que la ley habla de plazas, no de personas, existen dos iniciativas para erradicar la temporalidad en las administraciones públicas:
SOBRE CONCURSO DE MÉRITOS:
a) Disposición adicional VI: establece que las Administraciones Publicas convoquen todas aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 01/01/2016
b) Disposición adicional VIII: además se oferta en el concurso de méritos, aquellas plazas que, estén cubiertas POR PERSONAS que presten servicios de forma temporal con una antigüedad anterior a la fecha 01/01/2016.
¿Qué ocurre si no me estabilizan?
Actualmente se desconoce el orden de resolución de los concursos (CONCURSO OPOSICIÓN-CONCURSO DE MÉRITOS), en todo caso aquel empleado/empleada que a la finalización de los procesos no haya sido objeto de estabilización, deberá de ser indemnizado SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE EN FRAUDE DE LEY.
¿Qué se entiende por una plaza estructural?
Todas aquellas plazas que se encuentren en la relación de puestos de trabajo (RPT) en la Administración Autonómica.
¿Cuándo se resuelve el concurso de méritos?
a) El anuncio de plazas objeto de convocatoria se deberá de realizar antes de la fecha 01/06/2022.
b) La convocatoria (condiciones del proceso, información de fechas para presentación de solicitudes, etc.) deberá de realizarse antes de la fecha 31/12/2022.
c) El proceso deberá de estar finalizado con fecha limite 31/12/2024.
¿Quién puede presentarse a el concurso de méritos?
Es de libre concurrencia, para todos aquellos que cumplan los requisitos ( titulación, etc.) aunque no se sabe con certeza qué se barema, se debe de negociar con cada Comunidad Autónoma.