VACACIONES CONTRATOS TEMPORALES

Tras numerosas consultas por parte de algunos compañeros sobre la no liquidación de las vacaciones al renunciar a un contrato por aceptar un llamamiento para contrato de interinidad, vacante o prejubilación informaros que hemos realizado consulta a la Directora General de Función Pública para que nos aclare el alcance de la modificación  normativa y cómo  la va a aplicar el Gobierno de Cantabria. Nos referimos a la modificación del artículo 50 del TREBEP : «3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas» Enlace
Motivada  por la disposición final 37.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 « Enlace

Correo enviado a la Directora General de Función Pública:

«Buenos días, tras numerosas consultas de trabajadores respecto a que no se abona con  la liquidación de sus contratos la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. QUE EN MUCHOS CASOS  NO HAN DISFRUTADO porque al ir a solicitar las mismas les han indicado que debía ser en periodos no lectivos,  no siendo esto posible por no haber cupo no lectivo  de contrato previo a la renuncia voluntaria por nueva oferta contractual  , en otros por que ante su petición se les ha  exigido un periodo  mínimo de trabajo que no habían ultimado  aún y en otros por desconocimiento de la nueva normativa.

Solicitamos nos aclare el alcance de esa modificación  normativa y cómo  la va a aplicar el Gobierno de Cantabria. Nos referimos a la modificación del artículo 50 del TREBEP por la disposición final 37.3 de la Ley DE Presupuestos 11/2020, de 30 de diciembre.

Entre las alternativas que a voz de pronto se nos ocurren para no menoscabar  el derecho de los trabajadores respecto del disfrute de las vacaciones generadas son:

-Que los trabajadores vayan disfrutando de sus vacaciones según las va generando

-Permitir  que se disfruten en su nuevo destino puesto mientras sigan perteneciendo al gobierno de Cantabria y siempre y cuando la renuncia a su contrato sea motivada siguiendo los criterios de las bolsas de contratación (por un contrato de interinidad por vacante o en el caso de laborales una vacante o una prejubilación).»

En cuanto recibamos contestación os informaremos.