¿En qué mejora esta propuesta la carrera profesional y por qué nos la plantean en este momento?, hemos expuesto que la falta de medios no justifica la restricción de los derechos de los empleados públicos.
RESUMEN MESA SECTORIAL DÍA 10 DE FEBRERO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS DE PERSONAL FUNCIONARIO
La directora de FP nos informa de los siguiente:
- Ya está la propuesta de Resolución del concurso de méritos del grupo A, gracias a un nº razonable de solicitudes y que quieren seguir haciendo concursos que se resuelvan en un tiempo razonable. Por ello en la propuesta que nos traen tienen en cuenta los años inmediatamente anteriores, porque se valora la experiencia más reciente y que, habla de una valoración de las AF y no de unos méritos específicos. Expone, que esta inmediatez es necesaria porque agiliza la expedición de certificaciones, que es lo que más tiempo lleva y no tienen personal suficiente), previa a la reunión de la comisión así mismo.
está pendiente de que el tribunal finalice la valoración para hacer la propuesta de Resolución
En Ruegos y preguntas:
► la Bolsa Extraordinaria de técnicos Auxiliares de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: La DGFP dice que La propuesta definitiva de la comisión estará posiblemente para esta semana o la siguiente.
► la resolución de la OPE de los TAMN: La DGFP dice que está pendiente de que el tribunal finalice la valoración para hacer la propuesta de Resolución
- Rogamos que se remita o se cuelgue una normativa consolidada de esta materia antes la gran cantidad de modificaciones habidas.
- Hemos vuelto a solicitar que se nos proporcione las listas de las plazas que cumplan con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que ya hemos solicitado en varias ocasiones.
- Solicitamos también se nos facilite estas previsiones temporales de las plazas a las que hace referencia la Ley 4/1993.
La ley 4/1993 de función pública de Cantabria en su art. 42.2, que “la oferta de empleo deberá contener las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes y hasta un 10 por 100 adicional en la oferta como potestad de la Administración. Indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes”.
En relación a la propuesta de modificación de las bases de los concursos de méritos, hemos expuesto que No podemos estar de acuerdo con una modificación que no resuelve los problemas de los EEPP. ¿En qué mejora la carrera profesional de los EEPP?????
Estamos hablando de la tercera modificación de las bases para los concursos de méritos desde 2017. Teniendo en cuenta que las modificaciones anteriores fueron argumentadas con la finalidad de realizar un concurso abierto y permanente que nos e ha celebrado en 7 años, con un compromiso incumplido desde entonces, …… ¿A qué obedece el que nos la presenten en este momento????
¿No será que se está acabando la legislatura y quedan muchos afines por situar?
HAY UN CONCURSO DE MÉRITOS (C1/C2) QUE AÚN NO HAN RESUELTO. NO ADMITIMOS EL QUE QUIERAN ECHAR LA CULPA A LA NORMA DE TEMPORALIDAD.
¿DESDE CUANDO ESTÁ CONVOCADO EL CONCURSO C1-C2?
Desde el 3 de abril de 2019
¿CUÁNDO APRUEBA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO?
El 2 de diciembre de 2021
¿EN QUÉ FECHA COMUNICÓ LA DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA QUE IBA A RESOLVERSE EL CONCURSO DE MÉRITOS EL CONCURSO DE MÉRITOS C1-C2?
El 10 de diciembre de 2021
¿PODEMOS SUPONER QUE SE DESCONOCÍA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA O DEL GOBIERNO DE CANTABRIA LA PRÓXIMA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEOMPÚBLICO EN EL MOMENTO QUE SEÑALARON 2022 COMO FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CONCURSO C1-C2?
Nos parece extraño, puesto que era conocido por todas las organizaciones sindicales, trabajadores, funcionarios… la inminente publicación de esta Ley, más cuando esta noticia aparecía a diario en todos los medios de comunicación
POR PARTE DE ESTE SINDICATO HEMOS EXPUESTO QUE NO SE PUEDEN RESTRINGIR LOS DERECHOS DE LOS EEPP POR FALTA DE MEDIOS QUE PRECARIZAN UNA CARRERA PROFESIONAL.
Parece que las Bases no pretenden puntuar los méritos adquiridos por los funcionarios a puestos de trabajo obtenidos en base a criterios de mérito igualdad y capacidad, sino que en una vuelta de tuerca más, se persigue que una vez más sea la comisión de servicio la única fórmula de progresión en la carrera de los funcionarios.
Comisiones de servicio que se han articulado con fórmulas cuestionadas por un gran número de funcionarios por esta organización sindical, ya que ante la ausencia de criterios claros de adjudicación y la ausencia de fichas de puestos de trabajo que objetiven el desempeño de las tareas y con méritos específicos establecidos por las Secretarias generales que poco tiene que ver con las funciones desarrolladas en la mayoría de los casos, la valoración sin límite del desempeño de estas comisiones de servicio nos lleva a un sistema que ha pervertido directamente la carrera profesional de los empleados públicos.
PLANTEAMOS DOS PREGUNTAS DIRECTAS:
- ¿Esta Dirección general de Función Pública va a resolver el concurso de méritos pendiente hace tres años, o se pretende dejar morir los citados procesos para realizar nuevas convocatorias con estas nuevas reglas de juego?
- En el apartado 1.2.a) primer párrafo hay un pequeño matiz en el cambio de la redacción, ¿Tiene algún efecto jurídico?
Las fichas de las RPT de todas las Consejerías están sin revisar hace 20 años, y las áreas funcionales no coinciden hoy por hoy con las tareas realmente desempeñadas.
¿La modificación propuesta supone que se pasa a valorar los último cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, porque ese cambio? Anteriormente era 36 meses propuestos por el solicitante, y ahora se habla de los cinco años inmediatamente anteriores, lo cual beneficia a los designados en el plazo del actual gobierno.
En el apartado 2.2, en cuanto a los méritos específicos comunes en las anteriores bases se incluían méritos comunes debían ser suficientes para pasar a la segunda fase. Con el nuevo texto se exige el 40% de méritos específicos, y es otra forma de arbitrariedad de la norma y que beneficia a quienes están en comisión de servicios.
¿El mínimo periodo de valoración de méritos es de seis meses cual es la razón?
Se suprime que el máximo de valoración en dicho mérito, si “el carácter de la ocupación fuera en comisión de servicios, se computarán únicamente un máximo de doce meses”.
La Directora de Función Pública no responde que no hay ningún interés oculto en no resolver el concurso, que se resolverá cuando termine la comisión de trabajar.
En cuanto al matiz por el que preguntamos, nos aclara que se refieren a las áreas funcionales del trabajado desarrollado en los puestos de trabajo.
ANTE LA FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA, SE RETIRA LA MISMA