INFORME TEMPORALES

Desde el sindicato Tú os adjuntamos informe jurídico por si es de vuestro interés sobre interpretación de la Ley 20/2021 del 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vigente desde la fecha 30/12/2021.

Resumen de lo más destacado del citado informe jurídico:

  1. En primer lugar: se prevé la convocatoria preceptiva y por una sola vez, de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones 6º y 8º incluidas en la Ley, debe de incluir:
  1. Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos…), de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016.
  2. Todas aquellas plazas de naturaleza estructural que, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque la plaza no este ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.
  • En segundo lugar, a consecuencia de lo establecido en el punto a, la Ley 20/2021 obliga a sacar a concurso de méritos, no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sean eventuales, interinos, sustitutos…), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas plazas en las que no concurre este requisito previo pero que, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad (antes de 1 de enero de 2016) en la misma Administración empleadora, aunque no en la misma plaza.
  • En tercer lugar: la Ley 20/2021, en su art. 2, obliga a convocar concursos-oposiciones para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes de 31 de diciembre de 2017 y hasta 1 de enero de 2016, pues las anteriores están sujetas a la disposición adicional 6º.

En estos casos y para estas plazas, podrán ser no eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, valorándose la fase de concurso en un 40% de la puntuación total.

  • En cuarto lugar: el art. 2.1, en su párrafo segundo, establece que estos concurso-oposiciones en los que pueden no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, quedan excluidas las plazas incluidas en los procesos de estabilización previstos en las Leyes de Presupuestos 2017/2018, siempre que, a la entrada en vigor de la Ley, los procesos selectivos de estabilización hubieran sido convocados.

La cuestión que se plantea estriba en determinar la exclusión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización 2017/2018, rige también para los procesos excepcionales del concurso de méritos establecidos en las disposiciones 6º y 8º. La contestación a esta pregunta la responde la propia Ley que es clara y exige incluir todos los puestos q que se refieren las disposiciones adicionales 6º y 8º, sin excepción, en el concurso de méritos, sin exclusión alguna aludiendo entre otras las siguientes razones:

  1. La disposición adicional 6º es de carácter básico e imperativa, y de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas, sin posibilidad de elección alguna.
  2. La excepción contenida en el art. 2.1 de la Ley, de exclusión de los concursos-oposiciones de las plazas incluidas en los procesos selectivos de estabilización 2017/2018 y siempre que a la entrada en vigor de la Ley, los procesos de estabilización hubieran sido convocados, se aplica únicamente a las plazas ocupadas de forma temporal en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, esta excepción o exclusión de las plazas convocadas dentro del proceso de estabilización, no se aplica a los supuestos recogidos en las disposiciones adicionales 6º y 8º

Estas plazas sometidas a convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración a través de un concurso de méritos, deben de excluirse de los procesos de estabilización 2017/2018, aunque hayan sido incluidas en las Opes de estabilización y estén ya convocadas a la entrada en vigor de la Ley. El único criterio para que la plaza sea incluida en la convocatoria excepcional de méritos es qué a fecha de entrada en vigor de la Ley, la plaza se encuentre ocupada de forma ininterrumpida de forma temporal, desde antes de 1 de enero de 2016. Es independiente de que dichas plazas estuvieran incluidas, o no, en los procesos de estabilización 2017/2018 o de que hayan sido o no convocadas.

Adjuntamos la nota enviada con contenido jurídico donde podéis encontrar más información al respecto, si bien desde esta organización sindical destacamos que lo aquí redactado son las interpretaciones y conclusiones de abogados experimentados en la materia. Enlace

Desde el sindicato Tú seguimos a la espera de reunión con la Administración General de La Comunidad Autónoma de Cantabria para conocer la posición de esta en todo lo relativo a la aplicación de la Ley 20/2021.

Por ultimo señalar, que todos aquellos trabajadores que se encuentren en fraude de ley, pueden y tienen derecho a denunciar ante los Tribunales este abuso con objeto regularizar su situación laboral.