Desde el sindicato Tú, nos ponemos en contacto con los empleados públicos de las diferentes categorías profesionales y cuerpos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para poner en su conocimiento las acciones emprendidas por esta organización sindical una vez que nos llegan informaciones oficiosas y por la vía de los hechos del criterio adoptado desde Función Pública a la hora de ofertar para la toma de posesión los puestos publicados priorizando las vacantes de mayor antigüedad.
Desde esta organización sindical, queremos trasladar a todos los trabajadores que nuestro objetivo principal no es otro que se respete la legalidad en todos aquellos asuntos que impliquen a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria huyendo en todo momento de conductas que puedan dar lugar a situaciones de privilegio, es por ello que atendiendo al contenido establecido en la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, os trasladamos la siguiente información:
- Nos han llegado informaciones de que el criterio adoptado por Función Pública a la hora de ofrecer puestos publicados ha sido ofertar en primer lugar las vacantes de mayor antigüedad.
- Hemos comprobado que varios de estos puestos están ocupados por interinos de larga duración (en algunos casos superan los 10 ó 15 años de servicios en la Administración).
- Que a fecha de hoy, la Dirección General de Función Pública no se ha pronunciado respecto a la petición efectuada por esta organización sindical en cuanto a qué criterios se están empleando para ofertar los puestos a los aspirantes aprobados en los diferentes cuerpos y categorías.
- Que a fecha de hoy, a más de dos meses de la publicación de la ley 20/2021 y después de consultar con otras CCAA y sindicatos de las mismas, comprobamos que parece ser que es la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la única que esta incluyendo en las tomas de posesión plazas que están afectadas por las disposiciones VI y VIII de la Ley de interinidad.
Adjuntamos escritos presidente, consejera presidencia y dirección de Función Pública.
ESCRITO CONSEJERA DE PRESIDENCIA:
ESCRITO PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA:
Defensor del Pueblo. Vulneración de la Ley de temporalidad.
Nos dirigimos al personal que ocupa puestos cuya toma de posesión se ha ofertado a pesar de que los mismos están afectados por la ley de medidas urgentes para reducción de la temporalidad.
A día de hoy, y tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en un acto que se aleja totalmente de los principios más básicos de la transparencia, la administración aún no nos ha facilitado los criterios que están siguiendo para realizar las ofertas de puestos en la OPE.
Tampoco tenemos el mapa de la temporalidad, es decir cuántas plazas están afectadas por las disposiciones de la citada ley (a pesar de haberlo solicitado en repetidas ocasiones).
Nuestra Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria, parece ser que es la única en el Estado que están ofertando plazas a tomas de posesión de la OPE susceptibles de incluirse en el concurso de méritos obligado por las adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Nosotros como Sindicato nos dirigimos al defensor del pueblo solicitando su colaboración para el cumplimiento de la ley , mientras preparamos denuncia por vulneración de derechos fundamentales a esta organización.
Os adjuntamos un enlace a toda la documentación para que podáis dirigir al defensor del Pueblo y poner una queja por el incumplimiento de la norma que se pudiera estar produciendo en nuestra administración autonómica.
Os recomendamos también que os pongáis en contacto con los servicios jurídicos que os parezcan para hacer valer vuestros derechos.
Informaros que Trabajadores Unidos, aparte de denunciar la vulneración de la citada ley, acudirá a recurrir cuantos actos pudieran colisionar con la misma.
ENLACE PARA PRESENTAR QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
https://drive.google.com/drive/folders/1cX3jhYbiv8UAzLRhdoNQwQVVzsD_Tpyp?usp=sharing