Situación de los Profesores Técnicos de FP según la LOMLOE

25/02/2021:

BORRADOR DE LA NORMA CON RANGO DE LEY XXXXX SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

APARTADO XX

Por su parte, y atendiendo a la creciente importancia de la formación profesional para la mejora de los niveles educativos, y consecuentemente, de su positivo y relevante impacto en los ámbitos económicos y social, máxime en momentos como los actuales dónde todos los instrumentos son necesarios para impulsar un crecimiento económico sostenible y equitativo, es preciso que se asegure que las enseñanzas de formación profesional pueden ser impartidas con garantías de calidad y con el profesorado necesario para atender la demanda formativa. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica, a su vez, las características del profesorado que ha de impartir las enseñanzas de formación profesional, pero esta nueva regulación solo estaráoperativa cuando se complete el correspondiente desarrollo reglamentario. Es preciso, por lo tanto, que las administraciones educativas cuenten con la normativa adecuada que les permita planificar y desarrollar la preparación del curso escolar con plenas garantías de calidad. Para dicho fin se hace necesario establecer con carácter inmediato una habilitación a estas administraciones educativas, para que puedan seleccionar personal de carrera en las convocatorias en curso y nombrar al personal interino que cubra las vacantes que se produzcan en el ámbito del cuerpo de profesores técnicos deformación profesional, y así pueda prestarse el servicio educativo adecuadamente y sin interrupción, sin producir perjuicios en el alumnado de formación profesional, manteniendo las condiciones que permiten el acceso de este profesorado y que garantizan la continuidad del servicio educativo en el ámbito de la formación profesional en los términos que establece la ordenación de estas enseñanzas.

Es pues, esta urgencia, la que justifica que se establezca esta Disposición mediante norma con rango de ley.

APARTADO XX

El Capítulo XX se refiere a la prestación del servicio educativo en la formaciónprofesional.El artículo X Introduce una habilitación a las administraciones educativas parapoder seleccionar funcionarios de carrera en las convocatorias en cursoderivadas de las correspondientes ofertas de empleo público y nombrarpersonal interino en el Cuerpo de Profesores Técnicos de FormaciónProfesional, en tanto se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en elartículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en laredacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

DISPONGO:

CAPÍTULO XX

Prestación del servicio educativo de formación profesional

Artículo X. Profesorado de formación profesional.

Se habilita a las administraciones educativas para que, en tanto no se completeel desarrollo reglamentario previsto en el artículo 95, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizar selección de funcionarios de carrera de las convocatorias en curso derivadas de las ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como nombramientos de personal interino en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

El capítulo XX se dicta al amparo del artículo 149.1.1ª. 18.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, así como la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta norma con rango de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

28/01/2021:

El Ministerio de Educación ha mandado una nota informativa en la que se recoge la situación del profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a partir de la regulación propuesta en la Ley de Educación LOMLOE que establece la incorporación de las especialidades al Cuerpo de Educación Secundaria.

Se ha establecido un buzón de iniciativas y sugerencias al respecto en el que podéis dar traslado de aquello que consideréis.  | Enlace

A continuación os dejamos el documento.