Compendio 19

Os proporcionamos este décimo noveno compendio a modo de resumen de la información que os hemos hecho llegar hasta el momento a través de los diferentes medios de comunicación que el TÚ emplea para transmitiros información (WEB, correo electrónico y WhatsApp).

SERVICIOS DEL TU DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS | ENLACE

DATOS DE CONTACTO ALTOS CARGOS. GOBIERNO DE CANTABRIA | ENLACE

BOC y BOE

BOE 11/04/2020

Estado de alarma. Prórroga

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. | Enlace

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | Enlace

Estado de alarma. Vivienda.

Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. | Enlace

extracto del preámbulo

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso.

…esta Orden incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La sustitución y modificación de los otros dos programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.

se incorporan nuevos perfiles de vulnerabilidad en el programa anterior, y se habilita a la administración competente para adjudicar estas ayudas conforme al criterio de especial vulnerabilidad que ellas definan; y finalmente se modifica puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, con el objeto de que, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y sus entidades públicas vinculadas, puedan adquirir viviendas con cargo a este programa, incrementando así el parque público de vivienda con cierta celeridad y, como consecuencia, soluciones habitacionales que sin duda, en algunos casos serán ocupadas por personas afectadas por la pandemia.

extracto del articulado

Art. 2. Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

1. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa,..

Específicamente, …incluye… la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

2. Beneficiarios.

… las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa,…

Los beneficiarios deberán acreditar, además:

a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

3. Solicitud de la ayuda.

… habrá de ser solicitada por la persona arrendataria…, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla concretarán el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo,…

4. Cuantía de la ayuda y plazo de la ayuda.

… podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia.

Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas,…

7. Compatibilidad de la ayuda.

es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

Artículo 3. Supresión y sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

….se sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.

Artículo 4. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

1. Objeto del programa.

facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

2. Beneficiarios.

las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

… se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las administraciones locales correspondientes.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

3. Solución habitacional.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública,…

Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de estas ayudas… podrá alcanzar los siguientes importes:

a. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.

b. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

5. Plazo de la ayuda.

… se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

Estado de alarma. Avales

Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. | Enlace

Estado de alarma. Productos petrolíferos
  • Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | Enlace

PRENSA

10/04/2020

el diario montañes. Comienza el reparto de test en residencias de mayores. | Enlace

el marca. Zoom: Guardia Civil y CNI alertan de un grave agujero de seguridad en el sistema de videollamadas. | Enlace

11/04/2020

CANTABRIA24HORAS.COM. El Parlamento aprueba la creación de una comisión de seguimiento del coronavirus. | Enlace

eldiario.es. Cantabria inicia la distribución masiva de mascarillas a toda la población. | Enlace

elmundo. Última hora del coronavirus en España | El Gobierno repartirá 10 millones de mascarillas entre el lunes y el martes en Cercanías, metros y autobuses. | Enlace

europa press. Cantabria habilita 5.400 puestos de teletrabajo entre funcionarios y generaliza reuniones telemáticas. | Enlace

europa press. Santander aplaza también el recibo del segundo trimestre del agua, alcantarillado y basura. | Enlace

europa press. Empieza la distribución masiva de mascarillas a todos los cántabros. | Enlace

ANUNCIOS, INFORMACIÓN, ACLARACIONES Y MEDIDAS ADICIONALES


10/10/2020. MONCLOA.

El Ministerio de Trabajo celebra una mesa de Diálogo Social para abordar la situación de trabajadores y empresas tras la crisis sanitaria. | Enlace

Llegan a España más de un millón de mascarillas para trabajadores del transporte público terrestre autonómico y local, del ámbito marítimo, portuario y aéreo y de Correos. | Enlace


11/10/2020. MONCLOA.

El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19. | Enlace

BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19. | Enlace

MITMA desarrolla en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables por el COVID-19. | Enlace


08/10/2020. SEPE.

Guía básica del trámite de solicitud colectiva de prestaciones

En esta guía te ofrecemos aclaraciones  sobre cómo solicitar, de forma colectiva por la empresa, las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19.

Es responsabilidad de la empresa que los datos que estén en las solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo sean correctos.Se ruega seguir las instrucciones sobre la información a incluir en la solicitud. Cualquier error en los datos, puede conllevar que no se pueda resolver la prestación; o en el caso de la cuenta bancaria, que el importe de la prestación no se haga efectivo.

La información se centra en:

  • ¿Quién solicita esta prestación?
  • ¿Qué es el formulario de solicitud colectiva y qué información debe contener?
  • ¿Qué trabajadores se deben incluir en el envío?
  • ¿Cuándo hay que presentarlo?
  • ¿Cómo y cuándo se remite el certificado de empresa?

Puedes encontrar toda la información relativa a Empresas y las medidas excepcionales por el COVID-19 en este enlace.

Aprobadas medidas en materia de empleo agrario | Enlace

RECORDATORIO. MEDIDAS COVID-19. | ENLACE

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si se ha visto afectado por un ERTE

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

Si desea obtener un certificado de prestaciones por desempleo

Si desea consultar los datos y recibo de su prestación

Las Oficinas del SEPE están cerradas al público, pero se sigue trabajando en ellas y se ha ampliado el horario de atención telefónica.


10/04/2020. MINISTERIO DE SANIDAD. INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. CONSEJOS PARA EL DÍA A DÍA.

¿Qué hacer con la limpieza de superficies? | Enlace

 Si tienes que salir. Recomendaciones para evitar llevar el virus a casa. | Enlace

Los virus no discriminan, nosotros tampoco debemos hacerlo. | Enlace


10/04/2020. ICASS. Alojamiento gratuito en Rolisas para los trabajadores de los CADs.

El Albergue Rolisas se pone de disposición del ICASS para alojar de manera gratuita (sufragado por la Consejería de Sanidad) a aquellos trabajadores de los CADs que, por la situación de trabajo en sus centros, prefieran no acudir a sus domicilios por miedo a contagiar a sus familiares.

Los trabajadores podrán hospedarse presentando un certificado o escrito del CAD.

Desde Trabajadores Unidos queremos agradecer al Alojamiento Rural Rolisas su ofrecimiento y colaboración en una pandemia que está llevando a la humanidad al límite, pero que está sacando lo mejor de nosotros mismos. | Enlace


10/04/2020. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO. OPERATIVO DE INCENDIOS.

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL ESTADO ALARMA

Viernes, 10 de abril de 2020

Con fecha 19, 22, 24 y 29 de marzo de 2020, este Director General dictó sucesivas instrucciones sobre diversos aspectos de la organización del personal del Operativo de Lucha contra los Incendios Forestales durante la vigencia del Estado de Alarma y en base a lo establecido en el Decreto 18/2020, de 5 de marzo.

Dichas instrucciones se han transmitido por medios electrónicos a los buzones de todas las comarcas forestales, al de la Central de Emisoras, al jefe del Servicio de Montes, al jefe del Servicio de Coordinación y al subdirector general del Medio Natural; en alguno de los casos las instrucciones formaban parte del propio texto del correo y en otros iban como documento adjunto.

Transcurridas tres semanas desde la primera de esas instrucciones, y habiéndose vivido en este período situaciones complicadas por los incendios provocados y los condicionantes en el traslado y actuación del personal derivados de las medidas de protección de su salud quiero, en primer lugar, reiterar mi reconocimiento y agradecimiento a todos vosotros por la profesionalidad que, demostrada siempre, adquiere un valor añadido en el escenario que estamos viviendo.

Pero haber tenido que hacer frente a la organización de los servicios especiales en este contexto excepcional, nos ha permitido a todos evaluar la eficiencia de unas medidas organizativas que también han sido excepcionales, e identificar posibilidades de mejora gracias a las lecciones aprendidas y a la disponibilidad de algunos medios materiales que hasta la fecha no estaban al alcance de todo el personal del Operativo.

Por otro lado, considero oportuno unificar en una Instrucción todas las órdenes incluidas en las instrucciones anteriores para facilitar su conocimiento y la correcta ejecución de las mismas por todo el personal vinculado al Operativo de Lucha contra los Incendios Forestales.

No varía la organización del Operativo de vigilancia del medio natural considerado esencial por el Decreto 18/2020, de 5 de marzo, que continuará funcionando como lo viene haciendo desde la entrada en vigor del citado Decreto, por lo que no trasladan instrucciones adicionales al respecto.

Con estos antecedentes, y asumiendo personalmente como Director General las pérdidas de eficiencia en la extinción de incendios forestales que puedan derivarse de las medidas de protección de la salud de los trabajadores en esta situación de riesgo sanitario, se dicta la presente Instrucción de Servicio relativa a diversos aspectos de la organización del Operativo de Lucha contra los Incendios Forestales y de los trabajos de apoyo a otras actuaciones de prevención de la extensión de la pandemia:

+ Organización del trabajo de los emisoristas y técnicos de guardia.

– A partir del lunes 13 de abril a las 0:00 horas se recuperan los turnos y horarios habituales tanto de los emisoristas como del técnico de guardia y, en su caso, del técnico de apoyo, con las siguientes consideraciones:

– Los turnos de emisoristas de mañana y noche se realizarán, con carácter general, desde sus domicilios particulares, utilizando para ello los teléfonos proporcionados.

– El técnico de guardia decidirá, atendiendo a la situación de riesgo prevista, la necesidad de que determinados turnos de mañana o noche sean cubiertos presencialmente por el emisorista, comunicando dicha necesidad al jefe del Servicio de Montes para su visto bueno. Obtenida la aprobación del jefe del Servicio, será el técnico de guardia el que comunique la necesidad de presencia al emisorista con la mayor antelación posible.

– Por parte del jefe del Servicio de Montes se adoptarán las medidas oportunas para dar cumplimiento a esta Instrucción y, en particular, en las siguientes cuestiones:

– Comunicación de los cambios organizativos al 112 a los efectos de la adecuada coordinación.

– Realizar las gestiones necesarias con el personal de emisoras para retomar el calendario habitual con los ajustes que sean procedentes para asegurar el adecuado funcionamiento de la Central y con el menor perjuicio posible al personal de emisoras.

– Implementar y verificar el sistema de desvíos que ha de realizar el personal de emisoras con el fin de garantizar la adecuada prestación de los turnos a realizar desde el domicilio.

– Comunicar el jefe del Servicio de Coordinación cualquier necesidad de desinfección de las dependencias de la Central de Emisoras cuando sea necesaria la presencia en la misma del personal de Operativo en turnos sucesivos, para que aquél la traslade al Servicio de Administración General responsable de ordenar esa tarea.

– El informe diario del técnico de guardia estando activado el nivel 2 volverá a remitirse a las 19:00 horas.

+ Organización del trabajo de los agentes del medio natural y cuadrillas forestales.

– Mientras se mantengan las restricciones de movimientos establecidas en la declaración del Estado de Alarma, los agentes del medio natural y miembros de las cuadrillas forestales que forman parte del servicio estratégico del Operativo de Lucha contra los Incendios Forestales permanecerán en situación de disponibilidad en sus domicilios, con las excepciones que se indican más adelante para los agentes del medio natural. Por consiguiente, y por causa de fuerza mayor, queda suspendida la obligación de acudir a las tareas de extinción en un plazo de 15 minutos tras recibir el aviso. No obstante, este personal tiene la obligación de acudir en un plazo razonable desde el aviso, teniendo en cuenta el lugar de residencia de cada uno. Los retrasos no justificados darán lugar a la apertura de un expediente informativo y, en su caso, a la responsabilidad que resulte pertinente.

– Los miembros de las cuadrillas forestales de las comarcas en las que se active el Nivel 2, permanecerán en su domicilio en situación de guardia y en condiciones de acceder al punto de reunión en caso de ser movilizados, volviendo a su domicilio en cuanto no sea previsible su actuación durante el tiempo que reste para dar por finalizada su jornada, correspondiendo al técnico de guardia apreciar si del análisis conjunto de la situación de incendios activos, medios disponibles, condiciones meteorológicas y tiempo restante para la retirada de la cuadrilla, es necesario que la misma permanezca en retén o puede retirarse en aplicación del criterio de mínima movilización que se recoge más adelante.

– Los agentes del medio natural en situación de Nivel 2 realizarán su jornada conforme viene siendo habitual antes de la declaración del Estado de Alarma, y según se establece en el artículo 20.3.b del Decreto 12/2011. – La movilización de agentes y cuadrillas, tanto las que estén en Nivel 1 como las que se activen al Nivel 2, debe realizarse bajo el criterio general de la mínima movilización compatible con la prestación del servicio público, con el objeto de salvaguardar su salud, contribuir a la contención de la pandemia y preservar del riesgo al mayor número posible de efectivos para mantener nuestra capacidad de intervención mientras esté vigente el Estado de Alarma.

– Durante los trabajos de extinción y en los desplazamientos en los vehículos oficiales los agentes y las cuadrillas forestales seguirán las medidas de prevención y protección individual vigentes hasta la fecha.

+ Organización de las actuaciones de apoyo a las tareas de desinfección.

– Los agentes del medio natural y las cuadrillas forestales, salvo las que estén en Nivel 1 o Nivel 2, una vez hayan disfrutado del descanso establecido en la normativa vigente y los acuerdos vinculantes que a tales efectos se han adoptado por los órganos competentes, colaborarán en las labores de desinfección siempre que sean requeridos por la Consejería de Obras Públicas como responsable del Plan de Desinfección del Gobierno de Cantabria o por el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, y siguiendo sus instrucciones en cuanto a las zonas de actuación prioritaria y con el criterio básico de intervenir en todos los municipios de la comarca salvo en aquellos en los que expresamente los responsables del operativo, o el alcalde correspondiente, les indique que no es necesaria su presencia por estar cubierto el servicio por otros medios. A estos efectos, el jefe de comarca se pondrá en contacto con el alcalde/alcaldesa del municipio para informarle de las actuaciones previstas antes de iniciarlas.

– En cada comarca forestal participarán en la desinfección un agente del medio natural, una cuadrilla y una autobomba, siendo responsabilidad del jefe de comarca la organización de esos trabajos. La intervención de otros medios humanos o materiales debe ser autorizada expresamente por el Director General.

-Instrucciones de alcance general.

– Los agentes del medio natural y miembros de las cuadrillas forestales no vinculados a los Operativos de Incendios y Vigilancia, y que no realicen tareas de desinfección, permanecerán en sus domicilios en disposición de acudir a su puesto de trabajo, según calendarios aprobados, cuando así se le requiera por parte del jefe de comarca previa autorización del Director General que podrá darse verbalmente o por medios electrónicos.

– Teniendo en cuenta la situación sanitaria y los medios disponibles, se hace un llamamiento a todo el personal de la Dirección General para hacer un uso muy prudente y responsable del material de protección, en particular de las mascarillas, cuidando su mantenimiento y usándolas solo cuando sea obligatorio según las instrucciones recibidas. Las entregas de mascarillas al personal han de ser autorizadas por el Director General, previa petición debidamente motivada y enviada por correo electrónico por el jefe de comarca dirigida a Alberto Arregui (arregui_a@cantabria.es) que trasladará la misma al Director para su valoración y, en su caso, autorización. Como ya se ha ordenado en ocasiones anteriores, nadie realizará trabajos en los que sea obligatorio el uso del EPI sino dispone del equipo adecuado, debiendo comunicar de forma inmediata esa carencia a su superior jerárquico a los efectos oportunos.

La presente Instrucción entrará en vigor a las 0:00 horas del lunes 13 de abril, sustituye a todas las dictadas por este Director General desde la declaración del Estado de Alarma y podrá ser anulada, modificada o complementada por instrucciones sucesivas que dictadas por el mismo órgano directivo.

La instrucción se remite por correo electrónico a los buzones de todas las comarcas forestales, siendo responsabilidad del jefe de comarca, o agente que le sustituya, su inmediato traslado a todos los agentes y capataces de cuadrillas de su comarca. Los capataces serán responsables de dar conocimiento de la misma a los integrantes de su cuadrilla. El jefe del Servicio de Montes será responsable de hacer llegar esta Instrucción a los emisoristas y a los técnicos de guardia. Los responsables citados deberán asegurarse que todo el personal al que se refiere en cada caso, ha recibido la Instrucción.

A la fecha de la firma electrónica

El Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático

Antonio Javier Lucio Calero

SOLICITUDES A RESPONSABLES DE PERSONAL DE LAS DIFERENTES CONSEJERÍAS.


11/04/2020. ICASS. SOLICITUD DE TEST PARA TRABAJADORES Y RESIDENTES DE LOS CADs.

TRABAJADORES UNIDOS ha remitido a la Dirección General de Salud Pública escrito solicitando la realización de test para todos los trabajadores y residentes de los Centros de Atención a la Dependencia del ICASS. Se incluye el contenido íntegro de la solicitud presentada.

El día 6 de abril, este lunes pasado, se anunció que Cantabria recibe los primeros 14.700 test rápidos, que comenzarán a utilizarse en las residencias. A día de hoy, 11 de abril, no tenemos noticias de que se hayan realizado en nuestros CADs, Sierrallana, Laredo y Santander, cuando, al menos en el caso de dos de ellos, por volumen de incidencias, está más que justificada la realización de los mismos con carácter general a todo el personal y usuarios.

La GUÍA PARA LA UTILIZACIÓN DE TESTS RÁPIDOS DE ANTICUERPOS PARA COVID-19 del Ministerio de Sanidad, es muy clara en cuanto a su aplicación en el ámbito extrahospitalario: “se priorizará la utilización de los test en residencias de personas mayores y centros sociosanitarios con el objetivo de detectar precozmente los casos e investigar los posibles brotes”. Precisamente, esto explica que, en las residencias y centros sociosanitarios, deben, según la propia GUÍA, realizarse pruebas diagnósticas ante la existencia de síntomas leves.

Por su parte, la Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo publicadas hoy mismo por el Ministerio de Sanidad especifican que “si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo, debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad”.

Es más que evidente que los trabajadores de los CADs en los que se han registrado positivos, han estado en contacto estrecho con personas afectadas por el COVID-19, por lo que la necesidad detectar precozmente los casos en estos centros y el cumplimiento de las Directrices del Estado obligan necesariamente a realizar dichos test con carácter general a todo el personal y usuarios de los CADs.

En base a lo anterior, solicitamos se inicie de inmediato la realización de pruebas a los trabajadores y residentes de estos centros ya que atienden a los colectivos más vulnerables, mayores y discapacidad, haciendo extensiva la petición al resto de centros.

Solicitamos a su vez nos confirmen si está programada la realización generalizada de test en nuestros centros públicos, y las fechas previstas en dicha programación. 

TRABAJADORES UNIDOS

DÍA A DÍA DEL SINDICATO TÚ  

Para seguir manteniendo los cauces habituales de comunicación con los trabajadores y que la información veraz puede fluir de manera rápida y eficiente hacemos un llamamiento expreso a todos los trabajadores.

Los delegados que formamos la cara visible del TÚ, sin excepción, estamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar todas aquellas propuestas organizativas que consideréis oportunas, así como aquellas incidencias o cuestiones que os preocupen. Apelamos al sentido de responsabilidad de todos para permitir que este sindicato pueda actuar de cauce trasmisor entre vosotros, los verdaderos protagonistas de esta organización sindical, y las autoridades competentes. Para ello os rogamos que os hagáis eco de la información que os proporcionamos, hagáis un uso responsable de los canales de comunicación que este sindicato emplea para realizar su trabajo y, al ser posible, mantengamos entre todos dichos medios de comunicación libres de informaciones falsas o poco contrastadas que pueden entorpecer nuestro trabajo y confundir al colectivo de trabajadores.

NUESTRA LABOR NO CESA, ni mucho menos, seguimos remitiendo vuestras propuestas e insistiendo en aquellas cuestiones que consideramos redundan en beneficio de la salud de los trabajadores y, por ende, de toda la población. En el mismo instante que tengamos contestación sobre alguna de ellas os la remitiremos con la máxima celeridad que nos sea posible.

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR FORMAR PARTE DE ESTA GRAN FAMILIA QUE ES EL TÚ