BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA: 19 DE FEBRERO DE 2021, EXT. NÚM. 12
Consejería de Sanidad
Resolución por la que se aprueba la decimocuarta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace
Extracto:
a) En el ámbito laboral, se permite la utilización las salas de descanso y estar, comedores y salas de reuniones, así como los vestuarios.
b) Se reanuda la apertura los sábados, domingos y festivos de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de centros y parques comerciales, cuya superficie exceda de 400 metros cuadrados.
c) En el ámbito cultural, los aforos se amplían hasta el 50% en bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales como cines, teatros, auditorios o cualquier establecimiento o recinto destinado a actos y espectáculos culturales.
d) En el ámbito deportivo, se recupera el uso de vestuarios, duchas o espacios habilitados para tal fi n. Asimismo, los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en cualquier instalación de esta índole podrán volver a tener público en instalaciones al aire libre bajo
determinadas condiciones.
e) Se levanta la prohibición general de celebrar actos multitudinarios, aunque seguirá siendo preciso una evaluación del riesgo del evento y autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, salvo que se trate de eventos de menos de 30 personas.
16.- Se modifica el apartado 61, que pasa a tener la siguiente redacción:
«61.1. Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, respetando las medidas de higiene y prevención tanto para los aspirantes como para los miembros de los órganos de selección y sus colaboradores
y respetando las instrucciones que, en su caso, adopte la autoridad sanitaria. Sólo podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes
no sea superior a 100.
61.2. Cuando su realización se lleve a cabo en locales cerrados, no deberá superarse el 50 por ciento del aforo máximo de los mismos, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
61.3. Con carácter previo a su realización, se llevará a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones y de los medios que se pongan a disposición de los aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas, especialmente en los casos en que sean susceptibles de ser compartidos. Los aspirantes, deberán igualmente cumplir las medidas higiénicas que, en su caso, se determinen en la convocatoria para la realización de los ejercicios o pruebas.
61.4. Se adoptarán medidas para limitar la coincidencia de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales».