Homologación categorías Castilla la Mancha
Estamos de acuerdo en lo que respecta a la categoría Auxiliar de Enfermería, pero nuestro planteamiento va para todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria. Es decir, que se añada una coletilla, que sea estudiada por los servicios jurídicos, si es preciso, en la que se recoja “A efectos de los concursos, se deben de considerar idéntica categoría Técnico Sociosanitario y Auxiliar de Enfermería”. Al igual que se nos propone en Castilla La Mancha.
Solicitamos que en todo caso haya reciprocidad en todas las categorías, no podemos admitir diferente tratamiento de unos trabajadores respecto a otros.
Dos sindicatos están claramente de acuerdo en que desde una categoría de Castilla la Mancha se pueda acceder en Cantabria a dos categorías de nuestro Convenio en un concurso de traslados, la situación en Cantabria ya se arreglará.
Desde Función Pública indican que se estudiará la situación y respecto del resto de categorías mantienen su propuesta inicial de homologación.
APLICACIÓN DEL 57.1 LICENCIAS
Rechazamos de plano la propuesta que se nos trae, además que supone modificación de Convenio que no puede ser objeto de esta mesa. Hasta la fecha la parte social, los sindicatos, no hemos hecho los deberes y se ha perjudicado a muchos trabajadores. Saben que al no venir expresamente recogido en Convenio no pueden descontar ni asuntos particulares ni días de vacaciones. Sólo hay que estudiar la jurisprudencia. Entonamos el mea culpa, pero no lo que no vamos a hacer ahora es darles la llave para que modifiquen el convenio o hagan interpretaciones que supongan un perjuicio para los trabajadores y empiecen a descontar vistiéndolo de legalidad, lo que hasta ahora han estado descontando ilegalmente. Trabajadores Unidos ya tiene esta cuestión en vía judicial.
Esperamos que el resto de organizaciones interponga las diferentes demandas en favor de los trabajadores.
La Administración de manera abrupta da por concluido cualquier tipo de diálogo respecto a este punto, aplicará un descuento proporcional según ellos amparado por el Convenio, cosa que rechazamos pues es una interpretación que quieren hacer ellos perjudicando a los trabajadores.
ARTÍCULO 58.13 (FALLECIMIENTO…)
Pedimos que se aclare de una vez y se aplique directamente el TREBEP (artículos 48.a y 51) que establece 3 y 5 días, en primer grado. Y 2 y 4 en segundo grado.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Se niegan a aclarar qué debe aplicarse si el Convenio, que resulta perjudicial o el TREBEP que es más beneficioso para el trabajador y que es de aplicación al personal laboral. Como nos tiene acostumbrados esta Administración lo deja en manos de la justicia.
ARTÍCULO 59.e) 5.
5. El personal laboral podrá acompañar a los hijos e hijas con discapacidad de cualquier edad y a los hijos menores de edad a su cargo con enfermedades graves o crónicas, si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
Nos encontramos en una aplicación literal del texto del Convenio, recordaros que se incluyó en la última modificación, y al no quedar clara su redacción ahora ocasiona que como siempre la interpretación que hace la Administración es la más perjudicial para el trabajador. Nosotros, entre otras cosas, por este motivo no firmamos estas modificaciones y ahora por desgracia, el tiempo nos da la razón como ha tenido que reconocer alguna organización sindical, la postura del tú no es negarse a firmar todo sino firmar sólo aquello que estamos seguros que se va a cumplir y que resulta beneficioso para todos los trabajadores.
ESTUDIO DE FUNCIONES TSIS
Queremos que conste en acta que el ICASS no ha cumplido con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, en el caso del período de consultas en el seno de la comisión negociadora constituida a efectos de reubicación, modificación de condiciones de trabajo y movilidades geográficas del CAIF de Santander.
Se pretende ejecutar un acuerdo que no es tal, ya que se alcanza a espaldas de parte de la comisión negociadora y se suscribe con una minoría.
Es por ello que el apartado “Estudio de funciones de los TSIS no debiera ser tratado en esta CIESA, ya que no existe ningún acuerdo para la reubicación de ningún trabajador del CAIF. Por lo que, a la vulneración de derechos fundamentales cometida por el ICASS, según al menos dos sentencias recientes, se suma esta irregularidad que desde luego esta organización pone en manos de los juzgados.
Respecto al punto:
No hay documentación al efecto en esta CIESA, pues nos encontramos que lo que se propone es darles funciones dentro de los CAD únicamente. Desde el tú nuestra propuesta es que se trate en una Comisión todas las funciones que se pueden atribuir a la categoría de TSIS, entendiendo además que este no es el foro adecuado pues implicaría una modificación de Convenio, así como una modificación de RPT.
Si atendemos a la del ICASS, nosotros ya nos expresamos en la Comisión.
Trabajadores Unidos entiende además que a la vista del ámbito en el que se va a prestar servicio y de las tareas que a priori se dice se van a encomendar, ha de convocarse un proceso de funcionarización voluntaria de todos los Técnicos Superiores de Integración Social porque entendemos que todo el personal ha de poder acceder a los CTSS en calidad de funcionario.
Si Función Pública ha recibido la propuesta del ICASS nos gustaría conocer su opinión respecto a dicha documentación.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Solicitamos la memoria que acompañe la realización de estas horas, el por qué, cuáles han sido las labores que han ocasionado dichas horas. Del mismo modo solicitamos los criterios de por qué las ha realizado cada trabajador en concreto y no otro, así como las fechas.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Fecha de publicación de resultados definitivos de los procesos de funcionarios (tanto OPE como promoción interna) ya finalizados. Según la Directora de Función Pública no saben fecha aún y de la promoción interna están corrigiendo exámenes.
Publicación resultados definitivos concurso de traslados personal laboral 2021/03. Nos dice que ya lo tiene pero que no sabe cuándo lo publicarán.
Respecto a segundo examen de laborales, será por grupos.
Preguntamos por la hora de celebración de los exámenes de personal laboral a realizar en octubre pues coincide en la fecha con OPE de la Universidad. De manera muy poco amable la directora de Función Pública nos dice que ella sólo se preocupa de lo suyo.