PUBLICADA EN BOC LA ORDEN QUE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE EJERZAN DERECHOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA O EXCEDENCIA EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS OCASIONADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19.

Serán concedidas en el marco de las concesiones de ayudas y subvenciones del Consejo de Gobierno, con el objetivo paliar la merma económica que han sufrido los trabajadores  por acudir  a reducciones de jornada.

Podrán ser beneficiarios de la concesión quiénes cumplan los siguientes requisitos:

  • Figurar de alta como trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Haberse acogido a la reducción de jornada regulada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o alguna de las excedencias reguladas en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en el artículo 4.
  • Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Que la base imponible general del IRPF correspondiente a la declaración presentada en 2020 (Renta 2019), no supere la cuantía de 26.000 € en el caso de tributación individual y 38.000 €, tanto si se trata de tributación conjunta, como sumando las declaraciones individuales de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho en otro caso.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se denegará la subvención solicitada sin que previamente se haya arbitrado un trámite de subsanación de una situación de incumplimiento de este requisito, ya sea por satisfacción de la deuda, su fraccionamiento o aplazamiento.
  • Los demás requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

La cuantía de la subvención consistirá en un pago único que ascenderá a:

  • 600,00 euros/mes en el caso de excedencia o si la reducción de jornada es mayor del 80%;
  • 450,00 euros/mes si la reducción es mayor del 60% y hasta el 80% inclusive;
  • 300,00 euros/mes si la reducción es de entre el 40% y el 60% de la jornada, ambos inclusive.

La subvención a otorgar será por un máximo de tres meses. En el caso de fracciones inferiores al mes, se calculara de forma proporcional.

En el caso de cambio en los porcentajes de la reducción de jornada, que deberá ser en todo caso como mínimo del 40%, así como en el caso de cambio de reducción a excedencia o viceversa, la cuantía de la subvención se calculará de forma proporcional a cada situación y su duración.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La presentación de solicitudes con la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, que se puede conseguir en página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o será facilitado por este organismo.

Deben dirigirse a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos establecidos en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Las solicitudes también podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://rec.cantabria.es/).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto y solo se admitirá una solicitud por persona.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de un mes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Para consultar la documentación necesaria que se debe aportar para su tramitación y todo aquello que preciséis, a continuación tenéis el enlace a la Orden reguladora.

Decreto 63/2020, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. ENLACE