LOS INTERINOS SALEN A LA CALLE MIENTRAS EL GOBIERNO JUEGA AL DESPISTE.

Como sabéis este jueves los interinos saldrán a la calle en toda España para defender sus derechos como trabajadores de las Administraciones Públicas y reclamar la fijeza como sanción frente al abuso de temporalidad. Hoy, víspera de dichas concentraciones, la prensa regional nos ha despertado informándonos sobre una modificación normativa que lleva meses perfilándose por parte del Gobierno y que finalmente ha sido introducida por el ejecutivo en la conocida como Ley de Acompañamiento, publicada hace más de 10 días en el BOC. ¿A qué estamos? A Rolex o a perrochico.

Para que podáis entender la “suma y vital” trascendencia de esta bomba informativa queremos informaros a través de una breves notas de esta modificación normativa.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA CAMBIO NORMATIVO Y EN QUÉ AFECTA AL PERSONAL TEMPORAL?

En su art. 6 la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introduce la siguiente modificación de la Ley de Función Pública:

“…se modifica el apartado 3 del artículo 6, al que se añade una nueva letra: “e) Cuando se produzca una manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones, acreditado mediante expediente administrativo contradictorio. Este cese, que no tendrá la consideración de sanción disciplinaria, conllevará la exclusión de la bolsa de empleo de la que forme parte.”

Se modifica artículo 78. 1.º En su apartado 1 se añade una nueva letra: “d) La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanción accesoria.”

2.º Se añade un apartado 6: «La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, podrán conllevar como sanción accesoria la exclusión de la bolsa de empleo.»

¿PORQUÉ ESTE CAMBIO NORMATIVO?

En el preámbulo de la Ley 12/2020 se justifica este cambio normativo en base a los siguientes argumentos:

En el ámbito de la Función Pública se llevan a cabo procesos de provisión temporal de puestos de trabajo mediante nombramientos interinos, cuyos candidatos se encuentran incluidos en bolsas de empleo derivadas de la ejecución de los procesos selectivos celebrados en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo; igualmente, se encuentra en tramitación una Orden relativa a la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter abierto y permanente. De esta forma, los candidatos a recibir ofertas para nombramientos interinos tienen una cierta vocación de permanencia en las citadas bolsas.

Esta circunstancia, y la experiencia acumulada, hacen que se haya considerado necesario establecer una regulación específica que contenga, como causa de revocación, la manifiesta falta de capacidad y rendimiento en norma con rango de ley, de forma equivalente a la previsión de remoción de los funcionarios de carrera, para dar cobertura a la previsión actualmente contenida en una norma reglamentaria y que está previsto mantener. Igualmente, esa circunstancia se plantea que debe conllevar la exclusión de la bolsa de empleo de la que forme parte ese candidato, con la finalidad de evitar sucesivos nombramientos a candidatos que no reúnen los requisitos mínimos para el desempeño de los puestos de trabajo.”

¿ESTOS ASPECTOS ESTABAN REGULADOS ANTERIORMENTE?

La respuesta correcta es SI, aunque no en una norma con rango de Ley sino en los artículos 12 y 14 de la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La única diferencia con respecto a la redacción actual de esta Orden que introduce la Ley de Acompañamiento es que, mientras antes era causa de exclusión de la correspondiente bolsa la imposición de una sanción firme por falta muy grave, ahora la nueva redacción especifica que podrá ser causa de exclusión de la bolsa la imposición de una sanción por faltas graves o muy graves.

Artículo 12. Cese en el nombramiento.

1. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se provea definitivamente la vacante o se incorpore efectivamente el titular provisional o definitivo de la plaza.

b) Por expiración del plazo para el que fue nombrado.

c) Por finalización de la causa que motivó el nombramiento o por falta de dotación presupuestaria para su continuidad.

d) Por supresión de la plaza desempeñada.

e) Por renuncia voluntaria.

f) Por falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos y por falsedad en cualquiera de los méritos que motivaron su inclusión en la bolsa de trabajo, descubiertas con posterioridad a su nombramiento.

g) Por sanción firme que implique la separación del servicio.

h) Por cumplir la edad de jubilación establecida legalmente.

i) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento del funcionario interino en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente administrativo contradictorio.

2. El cese será declarado por el titular de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por el titular del organismo público competente.

Artículo 14. Régimen disciplinario de los funcionarios interinos.

1. El régimen disciplinario de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el establecido en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, con las siguientes especialidades:

a) La imposición de una sanción disciplinaria firme por falta muy grave es causa de cese en el puesto de trabajo y de exclusión de la correspondiente bolsa.

b) El personal interino que se encuentre en situación diferente a la de servicio activo pero forme parte de una bolsa de trabajo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria en los mismos supuestos que los funcionarios titulares, por faltas cometidas cuando se encontraban en activo. En estos casos, podrá incoarse al funcionario interino el expediente disciplinario hasta su finalización. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por encontrarse el interino en situación que se lo impida, la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

¿EL FUTURO REGLAMENTO DE BOLSAS ABIERTAS Y PERMANENTES CONTEMPLABA ESTOS ASPECTOS?

Nuevamente la respuesta es SÍ. En los artículos 10 y 13 del PROYECTO DE ORDEN REGULADORA DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DE FUNCIONARIOS INTERINOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CON CARÁCTER ABIERTO Y PERMANENTE. Este proyecto incluso va más allá, de manera que el candidato cesado por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento, será excluido de la bolsa correspondiente sin posibilidad de volver a incorporarse por el procedimiento abierto y permanente.

Os recordamos que únicamente la organización sindical TÚ mantuvo una postura contraria a este proyecto en las negociaciones correspondientes y que expresamente no entendíamos que este texto normativo tuviera que incluir dichos aspectos relativos al régimen disciplinario.

Artículo 10. Causas de baja en la lista y efectos.

1. Serán causas de baja en la lista correspondiente con los efectos que se especifican, las siguientes:

a) Con carácter general, el rechazo de una oferta de empleo formulada, sin la debida acreditación de la concurrencia de una causa justificada de renuncia, dará lugar a la automática exclusión del candidato de la bolsa desde la que se le haya formulado la citada oferta.

b) Igualmente, causarán baja y serán excluidos de la lista quienes hayan aceptado un nombramiento y renuncien a su formalización o durante su vigencia, salvo que derive de la aceptación de una mejora de empleo.

En ambos casos, el interesado podrá incorporarse de nuevo a la lista, previa presentación de nueva instancia por el sistema abierto y permanente, que será objeto de baremación siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses desde la fecha de la baja en la lista. Si la reincorporación a la bolsa de empleo se produce como consecuencia de la publicación de una nueva lista derivada de un proceso selectivo, no serán de aplicación las anteriores penalizaciones.

c) Por cese en el puesto de trabajo por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento del funcionario interino en el desempeño de sus funciones. En estos supuestos, el interesado no podrá volver a incorporarse a través del proceso abierto y permanente. La manifiesta falta de capacidad o de rendimiento del funcionario interino en el desempeño de sus funciones se acreditará mediante expediente administrativo contradictorio, sin que tenga la consideración de sanción disciplinaria. En ambos casos se informará a la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo.

d) Por no haber justificado la finalización de la causa alegada por el candidato para encontrarse en situación de no disponible en la bolsa en el plazo establecido en el artículo 8.2 de esta Orden. Salvo en el supuesto contemplado en el apartado c), la exclusión será automática y no requerirá otro trámite que la información al candidato de las consecuencias de su actuación.

Artículo 13. Régimen disciplinario de los empleados temporales.

1. El régimen disciplinario de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el establecido en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, con las siguientes especialidades:

a) La imposición de una sanción disciplinaria firme por falta muy grave es causa de cese en el puesto de trabajo y de exclusión de la correspondiente bolsa.

b) El funcionario interino que se encuentre en situación diferente a la de activo, pero forme parte de una bolsa de empleo, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria en los mismos supuestos que los funcionarios de carrera, por faltas cometidas cuando se encontraban en activo. En estos casos, podrá incoarse al temporal el expediente disciplinario hasta su finalización. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por encontrarse en situación que se lo impida, la sanción se hará efectiva cuando el cambio lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.”

SI ELLOS QUIEREN JUGAR AL DESPISTE, QUE JUEGEN.

EL TÚ LO TIENE CLARO.

¡FIJEZA PARA LOS EMPLEADOS TEMPORALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN FRAUDE DE LEY