Desde el sindicato tú nos hemos dirigido a la directora de Función Pública para que nos aclare la concesión de los permisos para el personal laboral del Gobierno de Cantabria, pues nos consta que la concesión de permisos al personal laboral, por ejemplo, el permiso por fallecimiento de un familiar, se está aplicando de distinta forma según la Consejería de que se trate. Unas consejerías aplican lo establecido en el artículo 48 del TREBEP y otras no.
El artículo 51 del TREBEP, incluido dentro del capítulo V del mismo, sobre
derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, establece: “Para el
régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se
estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral
correspondiente.”
A la vista de que no existe unidad de criterio, y de que entendemos que el
TREBEP establece los mínimos de disfrute de los citados permisos,
SOLICITAMOS, nos aclare las siguientes cuestiones:
- Si se está aplicando al personal laboral lo establecido en el TREBEP en
relación al artículo 48 del TREBEP por parte de todas las Consejerías. - Cuál es el criterio dado desde Función Pública en relación a los permisos
aplicables al personal laboral, según el artículo 48 del TREBEP - ¿se aplica directamente lo establecido en el artículo 48 del TREBEP
- ¿se aplica el VIII convenio?
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