En el siguiente enlace:Enlace, podéis encontrar el el modelo de solicitud que hay que rellenar y registrar , se debe dirigir a la Dirección General de Función Publica .
En principio este es el primer tramite que hay que realizar para llegar a tiempo antes de fin de mes .En la solicitud donde dice tipo de jubilación solicitada; hay que marcar jubilación anticipada voluntaria (2) añadiendo en esa misma fila un guion jubilación especial a los 64 años .
Generalmente el que ha pedido la jubilación anticipada es porque cumplía con los requisitos , es por ello que el informativo de la SS consta en su expediente .
Os recordamos que nos informan desde Función Pública respecto a los trabajadores que pudieran acogerse a la jubilación especial que os recordamos quienes pueden acogerse a ella:
«Trabajadores prejubilados que durante el año 2021 cumplan los 64 años pueden jubilarse de manera especial, para ello deben acudir al INSS para solicitar toda la información y después dirigirse a Función Pública para la tramitación de la jubilación definitiva siempre cumpliendo los requisitos del VIII Convenio Colectivo. Es una situación excepcional que se acabará el 31 de diciembre de 2021.
Esto es debido a la aplicación de la Disposición transitoria 4ª de la Ley General de la SS, Ley 27/2011 y RD 18/2019.
De acuerdo con lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, esta solicitud de jubilación debe presentarse con, al menos, tres meses de antelación.
Habiendo recibido solicitudes sin la debida antelación y con la finalidad de facilitar esta jubilación, y dadas las circunstancias en que se ha tenido conocimiento de esta opción de jubilación anticipada especial a los 64 años se habilitará un periodo transitorio para aceptar las solicitudes que se presenten hasta fin de mes, siempre que la fecha de jubilación sea anterior al 30 de agosto de 2021 y la Dirección General tenga tiempo material para gestionar la contratación. Todas las posteriores a esa fecha, en cumplimiento del convenio, deberán haber sido presentadas con tres meses de antelación, considerando que el citado plazo es suficientemente garantista y no debe extenderse por más tiempo.