Mesa técnica 22/01/2021 – Ofrecimientos

Hoy se ha celebrado una mesa técnica en la que se ha tratado el tema de los ofrecimientos, algo sobre lo que ya os hemos trasladado nuestra postura. Entendemos que debe haber una fórmula a través de la cual se solvente la falta de personal en algunas listas de interinidades que se agotan y ello genera realmente problemas en los centros, pero el actual sistema empleado no lo consideramos justo y la que hoy nos ha presentado la Consejería ha quedado en evidencia que tiene “lagunas” sobre las que hay que seguir trabajando y por ello nos emplazan al próximo 29 de enero para continuar con su revisión.

La base de esta nueva propuesta consiste en abrir listas de interinos de aquellas especialidades que no se convocan y en las que no hay gente al mismo tiempo que la oposición. Esto se realizaría cada dos años, lo cual desde Trabajadores Unidos consideramos que es acertado, pero presenta aún matices que se deben concretar, sobre todo porque se mantendría el sistema actual de ofrecimientos, en el que sólo se tiene en cuenta para entrar en listas la nota media del expediente académico, y se emplearía este sistema el resto del tiempo entre oposición y oposición, con las desigualdades que genera entre los docentes interinos.

Este método de ofrecimientos sería la última opción, antes se tiraría de listas afines por titulación en las que sí se han baremado todos los méritos que se exigen para el acceso a la docencia. Esto requiere determinar las especialidades que son afines a otras, teniendo en cuenta el catálogo de titulaciones.

Esperamos que se concreten todos estos asuntos.

Podéis ver a continuación el borrador y las especialidades en las que quieren abrir listas en la próxima oposición, aunque aún no es algo definitivo.

Os seguiremos informando.

Especialidades que no se convocan en 2021 y se abre lista de interinos:

  • 0590102 AQI-ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL
  • 0590103 API-ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
  • 0590111 OMV-ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
  • 0590112 OFM-ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA
  • 0590117 DCO-PROCESOS DIAGNOSTICOS CLINICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTESICOS
  • 0590118 SA-PROCESOS SANITARIOS
  • 0590125 SEA-SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATICOS
  • 0591202 EE-EQUIPOS ELECTRONICOS
  • 0591205 MET-INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TERMICOS Y DE FLUIDOS
  • 0591214 EPA-OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
  • 0591217 PC-PATRONAJE Y CONFECCION
  • 0591223 PGR-PRODUCCION EN ARTES GRAFICAS
  • 0591228 SOL-SOLDADURA
  • 0592001 ALEMAN (EOI)

Borrador de orden:

Orden ECD/xx/2021, de xx de febrero, que modifica la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 21 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los procedimientos a seguir cuando las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estén próximas a agotarse y persistan necesidades de personal docente no cubiertas.

La experiencia acumulada en la gestión de estos procedimientos pone de manifiesto que el procedimiento establecido con carácter general resulta ineficaz para dar una rápida respuesta a las necesidades de provisión interina de puestos que demanda el sistema educativo. Sin embargo, el procedimiento de convocatoria mediante ofrecimientos regulado en el mismo precepto, viene teniendo un funcionamiento óptimo, dando una respuesta ágil y eficaz a estas necesidades. Por esta razón se considera oportuno establecer como procedimiento general el de convocatoria de ofrecimientos, para lo que resulta necesario modificar la redacción del artículo 21.

Además, es obligatorio recordar que en el presente curso 2020/2021, debido al incremento de necesidades obligado a cubrir por la COVID19, se hace aún más necesario el establecimiento de un sistema que dé respuesta rápida y diligente a las necesidades de provisión de puestos interinos para sustituciones.

Por otra parte, resulta necesario modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 3 para introducir la posibilidad de que en estas convocatorias se puedan exigir requisitos específicos, en las especialidades docentes que resulte necesario.

Por último, se regula en el artículo 20 el uso de listas de especialidades afines por titulación, cuando están a punto de agotarse las listas de la especialidad correspondiente a las plazas ofertadas.

En virtud de lo cual, previo informe de la Asesoría Jurídica, oída la Mesa Sectorial de Personal Docente y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo segundo del artículo 3 queda redactado como sigue:
«Para entrar a formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad a través de convocatorias del artículo 21, los interesados deberán reunir los mismos requisitos exigidos para participar en el último procedimiento selectivo de ingreso al correspondiente cuerpo docente, los específicos que, en su caso, se establezcan en las propias convocatorias y contar con alguna de las titulaciones específicas que se exijan en las mismas.»

Dos El artículo 20 queda redactado como sigue:
“Artículo 20. Agotamiento de la lista de vacantes y uso de listas de especialidades afines.

En los cuerpos en los que existan listas de vacantes y de sustituciones, en el caso de que se agoten las listas de vacantes y resulte necesario cubrir alguna más, se pasará a utilizar la lista de sustituciones, sin que este hecho suponga la integración automática en la lista de vacantes.
Antes de realizar una convocatoria extraordinaria podrán ofertarse vacantes y/o sustituciones a interinos de otras especialidades afines por titulación. En el caso de ser nombrados, estos interinos pasarán a ocupar en la lista de la especialidad de la plaza ofertada, el último puesto de la lista de sustituciones en los casos en que existan dos listas diferenciadas, o, en caso contrario, de la lista única. Únicamente se formalizará el nombramiento con los adjudicatarios que posean alguna de las titulaciones que determina el catálogo para la especialidad de la plaza que es ofertada.

Tres. El artículo 21 queda redactado como sigue:
“Artículo 21. Convocatorias extraordinarias y extraordinarias de ofrecimientos.

1. Cuando se efectúe convocatoria de proceso selectivo para ingreso en un cuerpo docente y convocatoria ordinaria para la elaboración de listas de aspirantes a nombramientos interinos de las especialidades convocadas, se podrá efectuar convocatorias extraordinarias para incorporar aspirantes a las listas de las especialidades no convocadas que estén próximas a agotarse y se prevea la necesidad de otorgar nombramientos interinos a integrantes de dichas listas.

Para ser admitidos en estas convocatorias extraordinarias, los aspirantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 3 y presentarse en la administración educativa de la comunidad autónoma de Cantabria, a la fase de oposición de alguna de las especialidades convocadas para ingreso, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Los aspirantes admitidos se incorporarán a las correspondientes listas ordenados según la puntuación obtenida en la valoración de sus méritos conforme del baremo establecido con carácter general para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

2. Cuando las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estén próximas a agotarse y persistan necesidades de personal docente no cubiertas, la Dirección General competente en materia de personal docente podrá realizar convocatorias extraordinarias de ofrecimientos con la finalidad de seleccionar aspirantes a los que otorgar los correspondientes nombramientos.

Para ser admitidos en estas convocatorias, los aspirantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 3 y deberán tener una disponibilidad inmediata para trabajar.

Por resolución del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica se regulará la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de 48 horas al plazo de presentación de solicitudes en www.educantabria.es, y determinará entre otras cuestiones: plazo de presentación de solicitudes, en su caso requisitos específicos, criterios sobre el cálculo de la nota media del expediente académico, criterios de desempate, número máximo de seleccionados, medio de realización del llamamiento, acreditación de los requisitos y la nota media del expediente académico.

Se podrán efectuar nombramientos entre los aspirantes que reúnan todos los requisitos exigidos y sean seleccionados. Los seleccionados serán ordenados en función de la nota media del expediente académico.

En función de la especialidad del Cuerpo Docente, el número de especialidades a convocar y atendiendo a la urgente necesidad a cubrir, las convocatorias podrán limitar el número de seleccionados ordenados en función de la nota media del expediente académico. Únicamente los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados, se incorporarán al final de la lista de sustituciones en los casos en que existan dos listas diferenciadas, o en caso contrario, al final de la lista única.

3. Todas las resoluciones y anuncios de estas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios y en la página Web de la Consejería competente en materia de educación (www.educantabria.es).”

Disposición derogatoria única.
Queda derogada la disposición adicional primera de la Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.