Concurso de traslados 2020-2021

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:

Nota informativa para todo el personal docente que se incorpora a la Consejería de Educación de Cantabria | Descargar 

Cuerpo de Maestros:

  • Listado de participantes a los que se les ha concedido destino, ordenados por especialidades Descargar
  • Listado alfabético general de participantes indicando las puntuaciones obtenidas, y en su caso, el destino obtenido o denegado | Descargar
  • Listado de participantes excluidos y causa de exclusión | Descargar
  • Listado de participantes que quedan en expectativa de destinoDescargar
  • Listado de contestaciones a las reclamacionesDescargar
  • Renuncias a la participación en el concurso | Descargar
  • Listado de participantes de carácter forzoso y que han perdido el Derecho PreferenteDescargar
  • Listado de participantes por modalidad y especialidad de participación | Descargar
  • Resolución en el BOC | Descargar
  • Estadísticas:
    • Entradas y salidas por Comunidad Autónoma | Descargar
    • Movilidad por Comunidad Autónoma | Descargar

Resto de Cuerpos (13/05/2021):

  • Listado de participantes a los que se les ha concedido destino, ordenados por especialidades y por orden de puntuación | Descargar
  • Listado alfabético general de participantes indicando las puntuaciones obtenidas, y en su caso, el destino obtenido o denegado | Descargar
  • Listado de participantes excluidos y causa de exclusión | Descargar
  • Listado de participantes que quedan en expectativa de destino | Descargar
  • Listado de contestaciones a las reclamaciones | Descargar
  • Renuncias a la participación en el concurso | Descargar
  • Resolución | Descargar
  • Resolución en el BOC | Descargar
  • Modelo de continuidad para docentes en expectativa de destino | Descargar
  • Estadísticas:
    • Entradas y salidas por Comunidad Autónoma | Descargar
    • Movilidad por Comunidad Autónoma | Descargar

Cuerpo de Inspectores (13/05/2021):

  • Listado alfabético general de participantes indicando las puntuaciones obtenidas, y en su caso, el destino obtenido o denegado | Descargar
  • Renuncias a la participación en el concurso | Descargar
  • Resolución | Descargar
  • Resolución en el BOC | Descargar

PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS (11/05/2021):

Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan las plazas vacantes para los concursos de traslados de funcionarios docentes de todos los Cuerpos Docentes, provisión de plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocados mediante la Orden EFT/42/2020, de 26 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria de 2 de noviembre) y la Orden EFT/43/2020, de 26 de octubre (Boletín Oficial de Cantabria de 2 de noviembre). | Enlace

PLANTILLAS (07/05/2021):

Resolución de 30 de abril de 2021, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2021, por el que se aprueban las plantillas de personal de los Cuerpos Docentes. | Enlace

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:

Cuerpo de Maestros (11/03/2021):

  • Participantes con indicación de la modalidad y especialidades de participación | Descargar
  • Participantes por orden alfabético indicando las puntuaciones obtenidas y el destino concedido o denegado | Descargar
  • Participantes a los que se les ha concedido destino ordenados por especialidades | Descargar
  • Forzosos y que han perdido derecho preferente | Descargar
  • Contestaciones a las peticiones de corrección de errores | Descargar
  • Excluidos | Descargar
  • Resolución en el BOC | Descargar
    Los listados correspondientes estarán a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios del Negociado de Información en la Consejería de Educación y Formación Profesional, sita en c/ Vargas, 53 6ª planta (Santander) a partir del 5 de marzo de 2021, estableciéndose diez días hábiles contados desde el 12 al 25 de marzo, ambos incluidos, para presentar reclamaciones y renuncias on-line ante la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica utilizando el procedimiento habilitado DENTRO DE LA CONSULTA INDIVIDUALIZADA DE BAREMO en la aplicación Puntal en la página www.educantabria.es
  • Estadísticas:
    • Entradas y salidas por Comunidad Autónoma | Enlace
    • Movilidad por Comunidad Autónoma | Enlace

Resto de Cuerpos (04/03/2021):

  • Participantes con indicación de la modalidad y especialidades de participación | Descargar
  • Participantes por orden alfabético indicando las puntuaciones obtenidas y el destino concedido o denegado | Descargar
  • Participantes a los que se les ha concedido destino ordenados por especialidades | Descargar
  • Forzosos y que han perdido derecho preferente | Descargar
  • Contestaciones a las peticiones de corrección de errores | Descargar
  • Diligencia | Descargar
  • Resolución en el BOC | Descargar
    Los listados correspondientes estarán a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios del Negociado de Información en la Consejería de Educación y Formación Profesional, sita en c/ Vargas, 53 6ª planta (Santander) a partir del 5 de marzo de 2021, estableciéndose diez días hábiles contados desde el 5 al 18 de marzo, ambos incluidos, para presentar reclamaciones y renuncias on-line ante la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica utilizando el procedimiento habilitado DENTRO DE LA CONSULTA INDIVIDUALIZADA DE BAREMO en la aplicación Puntal en la página www.educantabria.es
  • Estadísticas:
    • Entradas y salidas por Comunidad Autónoma | Enlace
    • Movilidad por Comunidad Autónoma | Enlace

Cuerpo de Inspectores (04/03/2021):

PLAZAS VACANTES PROVISIONALES:

Cuerpo de Maestros (10/03/2021):

Resto de Cuerpos (03/03/2021):

Cuerpo de Inspectores (03/03/2021):

  • Resolución en el BOC | Descargar
  • Vacantes provisionales del Cuerpo de Inspectores | Descargar

FECHAS PREVISTAS DE PUBLICACIÓN EN BOC (04/02/2021) y CORREGIDAS A 23/02/2021:

  • Miércoles 3 de marzo: publicación de las plazas vacantes del resto de cuerpos.
  • Jueves 4 de marzo: adjudicación provisional de plazas del resto de cuerpos.
  • Miércoles 10 de marzo: publicaciónde las plazas vacantes del cuerpo de Maestros.
  • Jueves 11 de marzo: adjudicación provisional de plazas del cuerpo de Maestros.

CORRECCIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL (12/01/2021):

Anuncio | Descargar

Cuerpo de maestros:

  • Anexo A) Relación de participantes con especialidades y modalidad de participación | Descargar
  • Anexo B) Relación de participantes con la puntuación asignada por baremo por orden alfabético | Descargar
  • Anexo B-1) Relación de participantes con la puntuación asignada por baremo por especialidades | Descargar
  • Anexo C) Relación de participantes excluidos | Descargar
  • Anexo D) Participantes con petición de oficio y que han perdido el derecho preferente | Descargar

Resto de cuerpos:

  • Anexo A) Relación de participantes con especialidades y modalidad de participación | Descargar
  • Anexo B) Relación de participantes con la puntuación asignada por baremo por orden alfabético | Descargar
  • Anexo B-1) Relación de participantes con la puntuación asignada por baremo por especialidades | Descargar
  • Anexo C) Relación de participantes excluidos | Descargar
  • Anexo D) Participantes con petición de oficio y que han perdido el derecho preferente | Descargar

Presentación on-line de correcciones de errores del 13 al 19 de enero de 2021, ambos incluidos) mediante el procedimiento habilitado DENTRO DE LA CONSULTA INDIVIDUALIZADA DE BAREMO en la aplicación Puntal | Enlace a PUNTAL

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN (01/12/2020):

Publicada la composición de la comisión de valoración de méritos del concurso de traslados. | Enlace

PUBLICACIÓN EN BOC DE CORRECCIÓN DE ERRORES (19/11/2020):

Corrección de errores a la Orden EFT/42/2020, de 26 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados para personal funcionario docente. | Enlace

Las modificaciones son las siguientes:

En el Anexo II se añade en Santander el Centro Integrado de Formación Profesional Nº1, con código 39018913, entre el IES Peñacastillo y el IES Marqués de Manzanedo.

En el Anexo IV se incluye el CEPO Bajo Deva, con código 39019127, en el último lugar.

COMIENZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (05/11/2020):

El plazo de presentación de solicitudes y de méritos es desde el 5 hasta el 26 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Se hace mediante formulario electrónico, sin necesidad de presentar en registro.  |  Enlace

Manual para cumplimentar la solicitud.  |  Enlace

Es recomendable darle a menudo al botón guardar para registrar los cambios. Se puede ver cómo queda la solicitud antes de entregarla, pulsando el botón vista preliminar, nos avisará de los posibles errores a subsanar. Se genera un documento que pone BORRADOR como marca de agua y se guarda la solicitud.

Si se participó en alguno de los dos últimos concursos de traslados el programa tiene los datos registrados. Si se está de acuerdo con la puntuación asignada marcan la casilla de conformidad y no hay que aportar ninguna documentación. Cuando no se esté de acuerdo con los datos que aparecen, hay que desmarcar la casilla conforme, hacer las modificaciones que correspondan y subir TODA la documentación justificativa del subapartado que se trate.

¡¡¡NOVEDAD!!! Si se desmarca cualquier casilla de conformidad del apartado 4., 6.4 ó 6.6 se desmarcarán automáticamente todas en bloque, por no poder desempeñarse simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones. Después se puede marcar cada casilla de conforme pero se debe aportar toda la documentación que no posea la Administración, es decir, que no aparece en la hoja de cargos o en el informe de actividades de formación que se generan de oficio junto con la solicitud, como es el caso de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE que se incluye en el apartado 4.3.

Las personas que no concursaron en 2018-2019 ni en 2019-2020: deben cumplimentar todos los apartados del baremo y justificarlos adjuntando la documentación telemáticamente, excepto en los apartados 1.1, 1.2, 4.1, 4.2 y 6.5, que se hace de oficio si se ha prestado servicio en Cantabria.

La documentación justificativa del apartado 6.1, publicaciones, se debe presentar en los registros oficiales en soporte físico conforme al Anexo XIV. Se podrá recuperar en octubre de 2021 si no hay recursos pendientes.

Los méritos también se entregan de forma electrónica junto con la solicitud, en formato PDF, UN ARCHIVO PARA CADA APARTADO, que se clasifica al subirlo, dentro de la pestaña documentos. No olvidar escanear o fotografiar ambas caras de los documentos. Tienen un tamaño máximo de 2 MB, si se supera aparece un mensaje diciendo archivo incorrecto y hay que reducirlo. Se puede hacer online, por ejemplo, con este compresor.

Una vez se ha TERMINADO HAY QUE DARLE AL BOTÓN FINALIZAR E IMPRIMIR. El resguardo acreditativo de haber participado no tendrá la marca de agua y tendrá un número de solicitud. Aunque se haya entregado la solicitud, es posible hacer cambios dando al botón reabrir. Si se hacen modificaciones hay que volver a darle a finalizar e imprimir.

¡¡¡IMPORTANTE!!!! Al reabrir una solicitud que ya ha sido finalizada pasa a estar de nuevo en estado EN EDICIÓN, hay que volver a darle a FINALIZAR para que quede entregada.

CONTACTO:

En el caso de que haya cualquier error en el sistema o los datos mostrados no fueran correctos, se puede contactar con la Consejería en los siguientes correos electrónicos:

CONVOCATORIAS:

Orden EFT/42/2020: Catedráticos, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, Artes Plásticas y Diseño y Maestros. | Enlace

Orden EFT/43/2020: Inspección. | Enlace

FASES:

El plazo de presentación de solicitudes y de méritos es desde el 5 hasta el 26 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Las relaciones provisionales de participantes admitidos por cuerpos, con la baremación provisional, la de personas excluidas con su causa y la de quienes han perdido el derecho preferente por no ejercitarlo correctamente se publican en Educantabria. Hay cinco días hábiles a partir de su publicación para solicitar corrección de errores. Después se publican las rectificaciones. No se puede poner recurso contra la Resolución hasta que se publique la Resolución provisional de la convocatoria.

Las vacantes se publican mediante Resolución en el BOC, según las plantillas orgánicas. 

Los destinos se adjudican en función de las puntuaciones asignadas a cada concursante según las peticiones que hayan realizado. En caso de empate de puntuaciones se resuelven atendiendo, de forma sucesiva, a la mayor puntuación en cada apartado, según el orden en el que aparecen en el baremo. Si continúa el empate se mira la puntuación de cada subapartado en su orden de apariencia.

La Resolución de la adjudicación de destinos provisional se publica en el BOC. Hay diez días hábiles para presentar reclamaciones y para que las personas que participan de forma voluntaria puedan renunciar a participar, teniendo en cuenta que, aunque no se haya obtenido destino en la resolución provisional se puede obtener en la definitiva.

Después de que se atiendan las reclamaciones y las renuncias y se publique la modificación de las vacantes (si hay), se publica la Resolución definitiva en el BOC, que incluye las fechas y los lugares de exposición de los listados con los resultados.

Las plazas adjudicadas son irrenunciables.

En caso de adjudicar alguna plaza que no exista o que no tenga previsto funcionar el siguiente curso, se suprimirá el puesto y la persona afectada podrá participar en el siguiente concurso con derecho preferente.

La fecha de efectos de la resolución es el 1 de septiembre de 2021, aunque el profesorado debe permanecer en su centro de origen hasta que termine las actividades imprescindibles para finalizar el curso.

PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA:

Los docentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Personal con destino provisional: Tienen obligación de solicitar plazas de su especialidad. De forma voluntaria pueden pedir plazas de otras especialidades para las que estén habilitados. En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. Quienes no concursen o no soliciten suficientes vacantes se les adjudicará destino de oficio.
  • Personal en prácticas: Pueden solicitar plazas de la especialidad en la que superaron el procedimiento selectivo. Se les adjudica según el orden en el que quedaron tras el proceso. Quienes no concursen o no soliciten suficientes vacantes se les adjudicará destino de oficio.
  • Personal procedente de excedencia o suspensión de funciones que haya perdido su destino definitivo. En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. Quienes no concursen o no soliciten suficientes vacantes se les adjudicará destino de oficio.
  • Personal en excedencia forzosa o suspensión de funciones que haya perdido su destino definitivo y una vez cumplida la sanción no ha obtenido reingreso provisional. Quienes no concursen o no soliciten suficientes vacantes pasarán a situación de excedencia voluntaria.
  • Personal que estando adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse o que habiéndose incorporado no tenga destino definitivo.
  • Personal que haya perdido su destino definitivo por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o que su puesto haya sido suprimido.
  • Personal que pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública, perdió su destino definitivo pero se mantuvo en activo en su cuerpo docente y haya cesado y obtenido destino docente provisional.
  • Personal que tras haber sido jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado y haya obtenido destino provisional.

En ningún caso se adjudican con carácter forzoso las siguientes plazas:

  • Plazas voluntarias del Cuerpo de Maestros:
    • Puestos itinerantes (Anexo X).
    • Puestos de 1º y 2º de la ESO (Anexo II).
    • CEPAs.
    • Plazas bilingües.
  • Plazas voluntarias del resto de Cuerpos:
    • Equipos de Orientación.
    • Plazas de Orientación de colegios.
    • CEPAs.
    • Plazas de Apoyo (ámbitos).
    • Plazas bilingües.

PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA:

Los docentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Personal en activo con destino definitivo siempre que al terminar este curso hayan transcurrido al menos dos años desde la última toma de posesión de su destino definitivo.
  • Personal en servicios especiales siempre que al terminar este curso hayan transcurrido al menos dos años desde la última toma de posesión de su destino definitivo.
  • Personal en excedencia voluntaria. Si la excedencia es por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar, si al terminar este curso han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
  • Personal en suspensión de funciones siempre que al terminar este curso haya concluido el tiempo de sanción y hayan transcurrido al menos dos años desde la última toma de posesión de su destino definitivo.

Estas personas podrán incluir en su solicitud plazas de otras Administraciones educativas, en los términos que establezcan.

SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes y de méritos es desde el 5 hasta el 26 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Se hace mediante formulario electrónico, sin necesidad de presentar en registro. | Enlace

Manual para cumplimentar la solicitud. | Enlace

Se debe cumplimentar una única solicitud por cada cuerpo, aunque se participe por más de una especialidad o las plazas que se soliciten sean de diferentes comunidades autónomas. Si se hacen varias instancias de participación del mismo cuerpo sólo se tramitará la última que se haya finalizado.

En el formulario, además de ordenar las plazas, se rellena la baremación de méritos y se adjunta la documentación justificativa, excepto la del apartado 6.1, publicaciones, que se debe presentar en los registros oficiales en soporte físico conforme al Anexo XII.

Una vez cumplimentado el formulario se genera la vista preliminar de la solicitud y se comprueba que está correcta. Después se finaliza la solicitud pulsando el botón de la aplicación, que genera un recibo con la fecha y hora de presentación y un número de solicitud que sirve como justificante de haber participado en el proceso.

Una vez concluye el plazo de presentación de solicitudes no se tienen en cuenta ninguna solicitud, ni ninguna modificación de las peticiones, ni renuncias. Sí es posible la renuncia durante el plazo de presentación de solicitudes y tras la adjudicación provisional, excepto para quienes participan con carácter obligatorio.

Es necesario tener los requisitos para participar y los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión del nuevo destino. Sólo se valoran los méritos que se justifiquen con la documentación correspondiente y en plazo.

La Consejería puede requerir en cualquier momento a las personas interesadas para que justifiquen los méritos sobre los que haya dudas o reclamaciones.

Son errores subsanables el nombre, los apellidos, el D.N.I. y el grupo de participación y no es subsanable la documentación acreditativa de méritos que no se presente en tiempo y forma, ni el documento de petición de centros.

DOCUMENTACIÓN:

La documentación que se debe adjuntar telemáticamente a la solicitud depende de si ya se ha participado en los dos concursos anteriores:

  • Si se concursó en 2018-2019 y/o en 2019-2020: se les incorporan los méritos del último concurso en el que hayan participado.
    • Si están de acuerdo con la puntuación asignada marcan la casilla de conformidad y no hay que aportar ninguna documentación.
    • En caso contrario, desmarcan la casilla de conformidad, hacen las modificaciones y adjuntan TODA la documentación justificativa del apartado correspondiente, excepto en los apartados 1.1, 1.2, 4.1, 4.2 y 6.5, que se hace de oficio si se ha prestado servicio en Cantabria.
  • Si no se concursó en 2018-2019 ni en 2019-2020: deben cumplimentar todos los apartados del baremo y justificarlos adjuntando la documentación telemáticamente, excepto en los apartados 1.1, 1.2, 4.1, 4.2 y 6.5, que se hace de oficio si se ha prestado servicio en Cantabria.

La documentación justificativa del apartado 6.1, publicaciones, que se debe presentar en los registros oficiales en soporte físico conforme al Anexo XII. Se puede recuperar en octubre de 2021 si no hay recursos pendientes.

PETICIÓN DE CENTROS Y PLAZAS:

Se ordenan las plazas según el orden de preferencia, poniendo para cada una, el código del centro o de localidad y el del tipo de plaza, con un límite de 300 peticiones.

Para plazas bilingües se debe marcar el código correspondiente.

En el Cuerpo de Maestros, para plazas itinerantes se debe añadir el código marcando la casilla de validación correspondiente.

En caso de pedir más de un tipo de plaza del mismo centro o localidad hay que repetirlo tantas veces como tipos de plazas se soliciten. Se consideran distintos tipos de plazas las bilingües, las de CEPAs y las itinerantes del Cuerpo de Maestros.

Para solicitar todos los centros de una localidad se puede simplificar, en lugar de marcar todos los códigos uno a uno, se pone el código de localidad y de tipo de plaza. La aplicación los considera ordenados tal y como aparecen publicados en el anexo de la convocatoria, excepto las plazas voluntarias, que se deben incluir de forma individual según el orden de preferencia.

También se puede poner algunos centros que se prefieran poniendo el código de forma individual y luego marcar el código de localidad y especialidad para incluir el resto, que se ordenan como en el anexo. Igualmente, las plazas voluntarias se deben incluir de forma individual en el orden de preferencia.

Se anulan las peticiones con códigos incompletos o inexistentes y las que la persona no puede solicitar. Si sólo se solicitan plazas bilingües inexistentes se anula la petición en su integridad. Si se anulan todas las peticiones la persona queda excluida de la adjudicación de destinos y, se le asigna destino de oficio en los supuestos previstos.

BAREMO DE MÉRITOS:

Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo III de la Orden EFP/942/2020, sin perjuicio de los derechos preferentes. | Enlace

En el apartado 4.3. “Otras funciones Docentes” se valora como figura análoga la función docente como coordinador de equipo de primaria y jefe de las unidades de orientación en colegios de primaria.

PLAZAS OFERTADAS:

Se ofertan las plazas vacantes de plantilla orgánica que se determinen hasta el 31 de diciembre de 2021, así como las que resulten del propio concurso siempre que tengan continuidad el próximo curso. Se eliminan las plazas con errores en su definición o que estén pendientes de resolución o de recurso.

  • Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional.
  • Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva.

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria:

  • Plazas de las especialidades de las que se sea titular, recogidas en los Anexos II, III, IV y V de la convocatoria y para las especialidades del Anexo IX a).
  • Plazas de los Departamentos de Orientación de los IES, recogidas en el Anexo II:
    • Plazas de Apoyo al Ámbito Socio Lingüístico (058): profesorado de Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia.
    • Plazas de Apoyo al Ámbito Científico-Matemático (059): profesorado de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.
  • Plazas de Cultura Clásica (803): profesorado de Latín y Griego.
  • Plazas de Orientación Educativa en centros de Infantil y Primaria: profesorado de la especialidad de Orientación Educativa (018).
  • Plazas bilingües, que aparecen en los anexos especificadas según los idiomas y en la aplicación informática con sus códigos correspondientes: Francés (FR 1), Inglés (IN 2) y Alemán (AL 3). El profesorado acreditado puede solicitar estas plazas con carácter voluntario. El personal funcionario de otras Comunidades Autónomas puede optar si está acreditado por su Administración educativa o cumple los requisitos.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

  • Plazas de las especialidades de las que se sea titular, recogidas en los Anexos II, III, IV y V de la convocatoria y para las especialidades del Anexo IX b).
  • Plazas bilingües, que aparecen en los anexos especificadas según los idiomas y en la aplicación informática con sus códigos correspondientes: Francés (FR 1), Inglés (IN 2) y Alemán (AL 3). El profesorado acreditado puede solicitar estas plazas con carácter voluntario. El personal funcionario de otras Comunidades Autónomas puede optar si está acreditado por su Administración educativa o cumple los requisitos.

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Plazas de las especialidades de las que se sea titular, recogidas en el Anexo VI y en el Anexo IX c).

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Plazas de las especialidades de las que se sea titular, recogidas en el Anexo VII y en el Anexo IX d).

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Plazas de las especialidades de las que se sea titular, recogidas en el Anexo VIII y en el Anexo IX e) y f).

Cuerpo de Maestros: Plazas recogidas en el Anexo I y en el Anexo V si se cumplen los requisitos:

  • Puestos de Infantil y de Primaria: Educación Infantil (031), Idioma Extranjero: Inglés (032), Idioma Extranjero: Francés (033), Educación Física (034), Música (035), Pedagogía Terapéutica (036), Audición y Lenguaje (037) y Primaria (038): los docentes de la especialidad o con habilitación. Todas las solicitudes de adquisición de nuevas especialidades que se hayan presentado hasta la fecha de publicación de la orden serán resueltas y aplicadas al concurso. También se pueden solicitar los puestos de los CRAs (únicos centros con distintas sedes cuyas plazas no se consideran itinerantes).
  • Puestos de 1º y 2º de la ESO en IES: Ciencias Sociales, Geografía e Historia (021), Ciencias de la Naturaleza (022), Matemáticas (023), Lengua Castellana y Literatura (024), Lengua Extranjera: Inglés (025) y Lengua Extranjera: Francés (026), recogidos en el Anexo II: el personal funcionario con plaza definitiva en un IES de cualquiera de estas especialidades en activo o suprimido de esa etapa sin haber obtenido otro destino definitivo:
    • Lengua extranjera: Inglés: las personas habilitadas en Filología: Lengua Castellana e Inglés.
    • Lengua extranjera: Francés: las personas habilitadas en Filología: Lengua Castellana y Francés.
    • Lengua Castellana y Literatura: las personas habilitadas en Filología: Lengua Castellana.
    • Matemáticas: las personas habilitadas en Matemáticas y Ciencias Naturales.
    • Ciencias de la Naturaleza: las personas habilitadas en Matemáticas y Ciencias Naturales.
    • Ciencias Sociales, Geografía e Historia: las personas habilitadas en Ciencias Sociales.
    • Educación Física: las personas habilitadas en Educación Física.
    • Música: las personas habilitadas en Educación Musical.
  • Puestos de los Departamentos de Orientación de los IES: Pedagogía Terapéutica (060) y Audición y Lenguaje (061), recogidos en el Anexo II: el personal de la especialidad o con habilitación.
  • Puestos de CEPAs: todas las personas del cuerpo de Maestros, poniendo el código tal y como aparece en el Anexo IV y el de la especialidad que solicitan.
  • Plazas bilingües, que aparecen en los anexos especificadas según los idiomas y en la aplicación informática con sus códigos correspondientes: Francés (FR 1), Inglés (IN 2) y Alemán (AL 3): las personas acreditadas, con carácter voluntario. El personal funcionario de otras Comunidades Autónomas puede optar si está acreditado por su Administración educativa o cumple los requisitos.
  • Plazas de Infantil de aulas de 2 años: los centros que tienen estas plazas vienen identificados con las siglas PR en el Anexo I.

DERECHOS PREFERENTES:

Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos se pueden acoger al derecho preferente, haciéndolo constar en la solicitud e indicando la causa que justifica la petición.

DERECHO PREFERENTE A CENTRO:

El orden de preferencia para obtener un nuevo destino en un centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo es el siguiente:

  • Por supresión de la plaza definitiva en un centro hasta que se obtenga otro destino definitivo, siempre que la supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro o que se haya suprimido la impartición de unas enseñanzas sin que se hayan sustituido por otras equivalentes.
  • Por modificación de la plaza definitiva en el centro hasta que se obtenga otro destino definitivo, siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño.
  • Por desplazamiento del centro por insuficiencia total de horario (llevar al menos tres cursos continuados incluido el presente o tres cursos discontinuos dentro de los últimos cinco impartiendo todo el horario en otro centro distinto al del destino definitivo o en áreas, materias o módulos que no sean de la especialidad), como los suprimidos.
  • Por adquisición de nuevas especialidades, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos, de Secundaria y de Formación Profesional, en el mismo centro en el que se tenga el destino definitivo.

Para el personal que tenga su destino en un centro por desglose, fusión, integración o traslado total o parcial desde otro, la antigüedad se cuenta desde que se obtuvo destino en el centro de origen, al igual que para el profesorado cuyo destino anterior fue suprimido. En caso de supresiones de plazas consecutivas se cuenta el tiempo prestado con carácter definitivo en los centros en los que se ha sido suprimido y el tiempo prestado con carácter provisional en otros centros.

Las personas del Cuerpo de Maestros que estén en puestos de PT o AL en IES pueden ejercer el derecho preferente a un IES para plazas de estas dos especialidades.

Cuando participan dos o más personas con las mismas circunstancias en cada uno de los supuestos anteriores, tiene prioridad quien posee mayor puntuación en el baremo de méritos.

El derecho preferente a centro tiene prioridad sobre derecho preferente a la localidad o ámbito territorial.

Para ejercer este derecho se debe indicar en la solicitud, rellenando el epígrafe “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro”, indicando el código del centro que se desea y marcando con una “X” (casilla de validación informática) el supuesto por el que se ejerce. También se debe poner, por orden de preferencia, el tipo de plaza por la que se desea ejercer este derecho.

Se pueden pedir además plazas de otros centros a las que se pueda optar, rellenando el apartado correspondiente.

DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD Y/O ZONA:

Las personas que quieran ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial deben participar en todas las convocatorias que realice esta Consejería hasta que lo obtengan. Si no lo hacen pierden el derecho preferente. Supuestos y orden de prelación:

  • Por supresión o modificación de la plaza definitiva en un centro se tiene derecho preferente para obtener otra plaza en otro centro de la misma localidad/zona hasta que se obtiene otro destino definitivo.
  • Por desplazamiento del centro por insuficiencia total de horario (llevar al menos tres cursos continuados incluido el presente o tres cursos discontinuos dentro de los últimos cinco impartiendo todo el horario en otro centro distinto al del destino definitivo o en áreas, materias o módulos que no sean de su especialidad), como los suprimidos.
  • Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente definitiva, si se ha cesado en el último puesto.
  • Por haber perdido la plaza definitiva al estar de excedencia por cuidado de familiares más de los tres años que se reserva el puesto y se desee reingresar o se haya reingresado de forma provisional.
  • Por reincorporación a la docencia en España por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior.
  • En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
  • Quien se haya rehabilitado tras haber sido jubilado por incapacidad permanente.

Se considera el derecho sobre la localidad en la que se obtuvo el último destino definitivo en el Cuerpo. El ámbito territorial para el Cuerpo de Maestros es la localidad y la zona (se puede ejercer el derecho preferente en todas las localidades de la zona), y para el resto de Cuerpos se limita a la localidad.

El personal del Cuerpo de Maestros, si quiere, también puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:

  • Itinerantes: se debe marcar con una “X” la casilla de la solicitud de plazas (casilla de validación informática).
  • De especialidades de PT y AL de los IES: se debe consignar el código 060 ó 061, así como el código de todos los IES de la localidad.
  • De CEPAs: se debe consignar el código de la especialidad y del centro de la localidad o zona.

Cuando participan dos o más personas con las mismas circunstancias en cada uno de los supuestos anteriores, tiene prioridad quien posee mayor puntuación en el baremo de méritos.

Ejercido el derecho preferente y habiendo obtenido reserva de localidad y especialidad, los destinos concretos se adjudican, entre todos los participantes del concurso, según las puntuaciones obtenidas en sus baremos.

Para ejercer este derecho se debe indicar en la solicitud, rellenando el epígrafe “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona”, indicando el código de la localidad o de la zona del centro que se desea y marcando con una “X” (casilla de validación informática) el supuesto por el que se ejerce. También se debe poner, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades que se tengan o se esté habilitado a las que se puede optar, exceptuando las voluntarias. En caso de no hacerlo, la Administración adjudica un puesto por alguna de las especialidades no consignadas.

Se deben ordenar las peticiones según las preferencias de cada persona, poniendo en primer lugar todos los centros de la localidad en la que quiere ejercer este derecho y, en su caso, los de las localidades de la zona. Si sólo se pone el código de la localidad el destino adjudicado puede ser cualquier centro de ésta. Si se quiere pedir centros concretos hay que agruparlos por bloques de localidades.

Para ejercer este derecho, en cualquiera de los supuestos, hay que marcar la casilla “DPL” correspondiente al código de “tipo de plaza” del centro solicitado, quedando solicitadas todas las especialidades por las que se participa. Al marcar esta casilla se deshabilita la especialidad, bilingüe e itinerante.

En caso de no pedir todos los centros de la localidad de la que procede este derecho o de otra localidad que se haya solicitado de forma opcional, la Administración completa los centros restantes y, si existe vacante en alguna de ellos, la adjudica de oficio.

Se pueden pedir además otras plazas que no estén incluidas en el derecho preferente.

DERECHO DE CONCURRENCIA:

Varias personas con destino definitivo pueden condicionar su participación de forma voluntaria a la obtención de destino en uno o varios centros de esta Comunidad Autónoma. Como máximo puede haber cuatro participantes en cada grupo. Los destinos se adjudican aplicando el baremo de méritos.

La finalidad es que todas las personas de cada grupo obtengan destino en uno o varios centros de esta Comunidad Autónoma. En caso de que alguno de ellos no obtenga plaza se consideran desestimadas las peticiones del grupo que se hayan hecho por esta vía.

Para ejercer este derecho se debe indicar en la solicitud los datos identificativos de las personas que lo ejecuten de forma conjunta a quien lo solicita. En caso de omitir los datos o cumplimentarlos de forma incorrecta se anulan todas las solicitudes del grupo.

LEGISLACIÓN:

  • Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal. | Enlace
  • Orden EFT/42/2020, de 26 de octubre, por la que se convoca concursos de traslados. | Enlace
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la calidad educativa. | Enlace
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación. | Enlace
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes. | Enlace
  • Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. | Enlace
  • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. | Enlace
  • Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sobre adscripción a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, así como el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. | Enlace
  • Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en lo que permanece en vigor. | Enlace
  • Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. | Enlace
  • Real Decreto 428/2013 de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. | Enlace
  • Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. | Enlace
  • Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. | Enlace
  • Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. | Enlace
  • Orden EDU/1/2008, de 2 de enero, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en lo que permanece en vigor. | Enlace
  • Orden ECD/100/2015 de 21 de agosto, que regula los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. | Enlace