Ayudas al profesorado para actividades de formación realizadas en los cursos 2021-2022 y 2022-2023 

Ayudas concedidas (08/11/2024):

Resolución.

Requerimiento de subsanación (19/06/2024):

Se requiere a los solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desisten de su solicitud.

Requerimiento

Convocatoria (16/04/2024):

Publicado en BOC el extracto de la Orden EDU/15/2024, por la que se convocan ayudas al profesorado para actividades de formación realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2023 (cursos 2021-2022 y 2022-2023).

Solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.

Se pueden pedir hasta dos actividades, una por cada curso, pero en una única solicitud.

La persona solicitante deberá entregar, por registro oficial, el Anexo I de solicitud (incluye la correspondiente declaración responsable) acompañado de la documentación señalada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la convocatoria.

Beneficiarios:

Pueden solicitar estas ayudas los docentes que hayan prestado servicio durante al menos durante cinco meses en el curso para el que se solicita la ayuda en Cantabria y que obtengan valoración positiva en el curso para el que se solicita subvención, o superen los créditos en los cursos, grados o máster correspondientes.

Tipos de ayudas:

a) Actividades de formación en lenguas extranjeras propias del currículo de Cantabria: realización de actividades de formación permanente relacionadas con la actualización lingüística en una lengua extranjera o la actualización didáctica y metodológica en lengua extranjera.

b) Otras actividades de formación: realización de actividades de formación permanente relacionadas con la especialidad del solicitante, tanto de actualización científica como didáctica y metodológica, o con aspectos relacionados con el desarrollo profesional docente en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación y/o la atención a la diversidad.

Estas actividades podrán tener carácter de formación permanente, continua, reglada o máster.

Enlaces:

Extracto

Orden EDU/15/2024

Anexos

Publicación en la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas

Bases reguladoras y su modificación