En el BOC EXTRAORDINARIO nº 11 (12-02-2021) se publica:
* Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma:
Decreto 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorroga la eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 1/2021, de 13 de enero, de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Prórroga de limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la limitación de circulación de personas en horario nocturno y de limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma queda prorrogada desde las 0:00 horas del 15 de febrero, durante un plazo de 30 días naturales, hasta las 0:00 horas del 17 de marzo de 2021, pudiendo prorrogarse nuevamente, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica. Enlace
*Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021, por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia.
–Prórroga de la medida de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.
–Prórroga de la medida de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas. Enlace