Compendio 9

Os proporcionamos este noveno compendio a modo de resumen de la información que os hemos hecho llegar hasta el momento a través de los diferentes medios de comunicación que el TÚ emplea para transmitiros información (WEB, correo electrónico y WhatsApp).

RECORDATORIO

SERVICIOS DEL TU DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Este séptimo compendio queremos comenzarle por lo que hemos incluimos en el final de todos los anteriores, para que tengáis muy presente que nuestra labor continua y que hacemos todo lo posible por atenderos con la mayor diligencia y eficacia que nos permiten los medios técnicos y humanos con los que contamos, porque TRABAJADORES UNIDOS son los trabajadores y los delegados el cauce para amplificar vuestra voz. 

Precisamente, para garantizar que todas vuestras consultas y requerimientos son atendidos como os merecéis, os informamos nuevamente de los teléfonos de contacto de nuestros delegados. Todos, sin excepción, estamos en continua comunicación y en disposición de atender vuestras consultas, dudas o reivindicaciones.

SECTOR AUTONÓMICO

LABORALES

Gelo630 754 200
Nuria647 405 293
Yolanda659 063 708
Ana Díaz601 055 654
Julia629 104 555
Fede600 277 002
Vicente650 919 031
Isabel618 853 719

FUNCIONARIOS

Juan626 627 280
Elena656 816 037
MariCruz626 846 112
Emma646 055 032
Alfredo649 076 864
Yoli639 961 821

SECTOR DOCENTE

Marta606896411
David676156282

trabajadores.unidos.cantabria@gmail.com

info@trabajadoresunidos.com

tu.docentes@gmail.com

LOS TELÉFONOS DEL SINDICATO ESTÁN DESCONECTADOS

BOE 28/03/2020

MEDIDAS LABORALES COMPLEMENTARIAS

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

EXTRACTO DEL ARTICULADO

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. | ENLACE

PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA.

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

EXTRACTO DEL ARTICULADO

Se autoriza la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 | ENLACE

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. | ENLACE

SERVICIOS SOCIALES

Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

EXTRACTO DEL ARTICULADO

Ámbito de aplicación.- Esta orden es de aplicación a todos los centros y entidades que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa.

Régimen de prestación de servicios.

1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza. …deberán atender a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Dichas medidas no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

3. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora.

4. Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19. Lo anterior afecta también al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.

5. Asimismo, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal.

2. Se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos.

 3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.

La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir. | ENLACE

SANIDAD MORTUORIA

Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

EXTRACTO DEL ARTICULADO

Habilitación a miembros de las Fuerzas Armadas para la conducción y traslado de cadáveres | ENLACE

BOC EXTRAORDINARIO 27/03/2020

Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de modificación temporal de la prestación de servicios de personal sanitario para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de personas mayores y otros centros sociosanitarios.

PREÁMBULO

“(…) el apartado Cuarto.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de Adopción de Medidas Relativas a las Residencias de Personas mayores y Centros Sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2020) contempla medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios. En concreto, dispone que «la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma podrá modificar la prestación de servicios del personal médico, de enfermería u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad pública o privada, así como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atención primaria o atención hospitalaria o especializada extrahospitalaria, en su caso, para adaptarlos a las necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios»

EXTRACTO DEL ARTICULADO

Podrá destinarse personal sanitario en favor de la atención sanitaria de residencias de personas mayores y otros centros sociosanitarios, tanto de titularidad pública o privada

Podrá igualmente modificarse la prestación de servicios dentro del propio centro afectado cuando resulte absolutamente imprescindible para atender la finalidad que la justifica.

Personal sanitario.

1.- Podrá modificarse la prestación de servicios del personal sanitario dependiente tanto de entidades del sector público como del sector privado, que se encuentre vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios o bien a la atención primaria, la atención hospitalaria o la atención especializada extrahospitalaria.

A estos efectos, podrá ser:

a) Personal médico.

b) Personal de enfermería.

c) Cualquier otro tipo de personal sanitario.

2.- Si el personal afectado tuviera la condición de personal al servicio de la Administraciones Públicas deberá encontrarse en servicio activo. De tratarse de trabajadores del sector privado, deberán encontrarse en activo y con contrato de trabajo con plenitud de efectos jurídicos, quedando excluido el personal excedente, con contrato de trabajo suspendido o en cualesquiera otras situaciones que le impidan desplegar plena eficacia.

3.- En el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a la modificación de su centro de destino dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, respetando en todo caso su porcentaje de jornada. | ENLACE

Notificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se declara la suspensión extraordinaria del pago del recibo del alquiler de vivienda o de las cuotas de amortización de capital e intereses de las viviendas de promoción pública durante DOS MESES, para las personas que acrediten que han perdido definitiva o temporalmente el empleo o han tenido una considerable disminución de ingresos en la unidad de convivencia a causa del brote epidémico. | ENLACE

BOC EXTRAORDINARIO 28/03/2020

Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de prestación de servicios extraordinarios para los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales.

PREÁMBULO

“(…) el apartado Tercero. 1. de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 2020), dispone que «…las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza».

De otra parte, el apartado Séptimo de la propia Orden SND/295/2020, de 26 de marzo indica que «Corresponde al Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.»

EXTRACTO DEL ARTICULADO

Podrá destinarse personal de servicios sociales en favor de la atención de residencias de personas mayores y todo tipo de centros sociosanitarios, tanto de titularidad pública o privada.

Podrá igualmente modificarse la prestación de servicios dentro del propio centro afectado…

Se podrá imponer la prestación de servicios extraordinarios del personal de servicios sociales dependiente tanto de entidades del sector público como del sector privado.

 Si el personal afectado tuviera la condición de personal al servicio de la Administraciones Públicas deberá encontrarse en servicio activo. De tratarse de trabajadores del sector privado, deberán encontrarse en activo y con contrato de trabajo con plenitud de efectos jurídicos, quedando excluido el personal excedente, con contrato de trabajo suspendido o en cualesquiera otras situaciones que le impidan desplegar plena eficacia.

En el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a la modificación de su centro de destino dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, respetando en todo caso su porcentaje de jornada. | ENLACE

29/03/2020.- BORRADOR ORDEN MINISTERIAL. PARALIZACIÓN DE ALGUNOS SECTORES LABORALES NO ESENCIALES. | ENLACE

28/03/2020.PRENSA

EL CONFIDENCIAL DIGITAL. EL GOBIERNO RECTIFICA Y DA EL CERROJAZO A LA ACTIVIDAD NO ESENCIAL DURANTE DOS SEMANAS | ENLACE

 

DIARIO MONTAÑES.ES: UN JUEZ OBLIGA AL GOBIERNO A DOTAR DE MATERIALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DEL CAD SIERRALLANA

Atiende la demanda del sindicato TU y reclama al Ejecutivo e ICASS que adopten protocolos de contención «con la mayor urgencia posible».

https://www.eldiariomontanes.es/torrelavega/juez-obliga-gobierno-20200329204007-nt.html

ANUNCIOS, INFORMACIÓN, ACLARACIONES Y MEDIDAS ADICIONALES

28/03/2020. VOLUNTARIADO. RECORDATORIO.

Os recordamos que en el punto 5 de INSTRUCCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REDISTRIBUCION TEMPORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS PREVISTAS EN EL PUNTO SEPTIMO DEL DECRETO 18/2020, DE 15 DE MARZO emitida por la Dirección General de Función Pública se articula el método para canalizar a los voluntarios que quieran colaborar en la cobertura de los servicios públicos esenciales.

5.- CRITERIOS PARA ACORDAR LA REDISTRIBUCIÓN

Con objeto de atender los servicios públicos esenciales en un centro/unidad, ante la falta de efectivos necesarios de un Cuerpo/Especialidad o Categoría profesional, se podrá recurrir tanto a la redistribución de los efectivos del mismo Cuerpo/Especialidad o Categoría Profesional como a la contratación laboral temporal o a los nombramientos interinos, priorizando la fórmula que pueda resultar más eficiente para la cobertura del servicio.

Para llevar a cabo la redistribución, se tomarán en consideración los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prelación:

  1. Destinados en unidades/centros de la misma Consejería u Organismo, donde no se estén prestando servicios efectivos o donde haya sido posible la reducción de los mismos:

1.1. En la misma localidad

1.2. En distinta localidad sin los límites de la movilidad geográfica

  • Destinados en unidades/centros de diferente Consejería u Organismo, donde no se estén prestando servicios efectivos o donde haya sido posible la reducción de los mismos:

2.1. En la misma localidad

2.2. En distinta localidad sin los límites de la movilidad geográfica

El orden de prelación dentro de cada uno de los apartados anteriores será:

  1. Personal con menor antigüedad en el puesto de trabajo que viene desempeñando.
  2. Personal con menor antigüedad en la Administración.

Todo ello, sin perjuicio de tomar en consideración criterios relacionados con la conciliación y de protección de colectivos con especial sensibilidad.

No obstante, si hubiera trabajadores que voluntariamente hubieran manifestado su deseo de colaborar en la cobertura de los servicios públicos esenciales, se recurrirá a ellos en primer lugar, sin tener en consideración los apartados anteriores. A estos efectos, todos los interesados podrán dirigirse al buzón de la Dirección General de Función Pública gestiondepersonal@cantabria.es indicando en el Asunto: “Voluntario/a Redistribución COVID19” indicando:

Apellidos y nombre:

NIF:

Categoría profesional/Cuerpo o especialidad:

Consejería de adscripción:

Centro de trabajo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

GUÍA PARA LA COMPRA SEGURA POR INTERNET | ENLACE

AVISO POLICÍA LOCAL DE MADRID PERSISTENCIA DE CORONAVIRUS EN SUPERFICIES INANIMADAS Y SU INACTIVIDAD CON AGENTES BIOCIDAS | ENLACE

QÚEDATE EN CASA. CONSEJOS, SERVICIO E INFORMACIÓN. | ENLACE

29/03/2020.COMUNICADO A TRABAJADORES TRAS AUTO JUDICIAL PUBLICADO EN EL DM

Ante la noticia aparecida esta mañana en un medio de comunicación de amplia tirada en nuestra región, TRABAJADORES UNIDOS DESEA COMUNICAR LO SIGUIENTE:

Desde esta Organización estamos llevando a cabo todas las medidas que, legalmente y por responsabilidad como representantes de los Trabajadores, la ley nos obliga a adoptar en todos los centros de trabajo del Gobierno de Cantabria, y para todos los trabajadores.

Este auto judicial está en poder de las partes una vez ha sido comunicado por el juzgado.

Trabajadores Unidos no ha publicitado esta actuación ni la ha comunicado públicamente con anterioridad. No somos quienes han puesto a disposición de ningún medio de comunicación esta demanda ni el auto judicial. Desconocemos el cauce por el que se ha hecho pública, porque la finalidad de esta organización no es perjudicar ni sembrar alarma sino resolver los problemas.

Dicho esto, decir que estamos pendientes de que se cumplan protocolos, se dote de los EPIs, medidas de protección, de aislamiento y todas las que proceden, donde puedan ser necesarias y urgentes, en todos los centros de trabajo y en todas las consejerías afectadas.  Además de todos los centros privados que están solicitando nuestra ayuda y asesoramiento.

El caso de Sierrallana entendemos es reconducible y esperamos y confiamos en que se adopten con sensatez y racionalidad todas las medidas a la que obligan los protocolos. No es nuestro objetivo la publicidad en ningún caso, sino la resolución. No es nuestro interés sembrar alarma alguna, sino realizar las acciones precisas para preservar los derechos básicos como es el de la protección de la salud, objetivo principal de esta alerta sanitaria que nos obliga a TODOS, así como que todas las administraciones se coordinen para lograr este fin.

A los responsables de nuestra administración les solicitamos coordinación en las actuaciones, remisión de la información debida a los representantes en tiempo y forma, dotación a los centros de los medios necesarios, y estar situados a la altura de las responsabilidades que competen en el ejercicio de cada cargo. No delegar en los trabajadores toda la responsabilidad y que se les remitan las informaciones claras, concisas y por escrito a las unidades y los centros afectados.

Este barco necesita un capitán, y una unidad de criterio para salir indemnes en esta travesía. La información y su trasmisión adecuada es el ancla principal.

A nuestros compañeros trabajadores: GRACIAS POR VUESTRA ENTREGA Y DEDICACIÓN, POR VUESTRA RESPONSABILIDAD Y SABER HACER. Trasladaros, además, como venimos haciendo, que estamos en una situación en la que la tentación de tomar iniciativas con la mejor voluntad del mundo nos embarga, sobre todo ante la descoordinación o falta de medios y debido a nuestro alto sentido de la colaboración y el altruismo por preservar la salud de los ciudadanos a los que servimos. Pero las iniciativas en este aspecto han de ser acordes con las consignadas en los protocolos, con los conocimientos técnicos y deben realizarse bajo la coordinación de los responsables y directores de los centros.

TERMINAR CON ESTA PANDEMIA EXIGE TENER MUY CLARO QUÉ SE HACE Y CUÁNDO SE HACE.

La única fórmula para conseguirlo es el seguimiento estricto de los protocolos emitidos con la finalidad de parar el virus. Ahora más que nunca, es imprescindible que estos protocolos se hagan visibles en nuestros centros de trabajo, que sean divulgados de forma que se garantice que cada categoría y cada trabajador tenga acceso a una copia íntegra de los protocolos. Y que los que tienen los conocimientos técnicos y el cargo de responsabilidad en los centros dicten sus instrucciones y pautas de actuación, de forma coordinada y escrita, de manera que no haya lugar a interpretaciones y se garantice la actualización de las mismas.

Actuar con dispersión de la información y sin conocimiento de los protocolos, nos aboca a todos a dilatar innecesariamente esta situación, aun teniendo en cuenta que actuamos todos con la mejor voluntad y vocación de Servicio Público.

Solicitemos a nuestros responsables y a los representantes de los trabajadores todas las aclaraciones posibles y exijamos en nuestros centros instrucciones claras y escritas para conocimiento de todos, evitando las pautas verbales que producen el efecto de teléfono escacharrado, que deriva la responsabilidad de la información trasladada al último en trasmitirla, sobre todo en cuestiones tan importantes como la salud de nuestros residentes o compañeros de trabajo.

Seguiremos trabajando en la línea expuesta, más allá de la publicidad que se pretenda dar a nuestras acciones y los fines de la misma… Entre todos, conociendo nuestras obligaciones, solicitando la información necesaria y los medios suficientes, así como que cada cargo y responsable cumpla con sus cometidos, venceremos en esta batalla.

Trabajadores Unidos sigue a disposición de nuestro Gobierno, y ante todo, a disposición de todos los Trabajadores para informar con fiabilidad, colaborar y seguir haciendo propuestas y aportando soluciones como llevamos haciendo desde el minuto 0 de esta pandemia.


29 de marzo 2020


Trabajadores Unidos

Noticia citada: ENLACE

DATOS DE CONTACTO DE ALTOS CARGOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍAS
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Paula Fernández Viaña cpresidencia@cantabria.es   942-207204 942-207205
Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jose Luis Gochicoa González copublicas@cantabria.es   942-207348 942-207349
Economía y Hacienda
María Sánchez Ruiz ceconomia@cantabria.es   942-207542 942-207543
Educación, Formación Profesional y Turismo
Marina Lombó Gutierrez ceducacion@cantabria.es 942-208125
Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Pablo Zuloaga Martínez vicepresidencia@cantabria.es 942-201799 942-207226
Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Juan Guillermo Blanco Gómez cdesarrollorural@cantabria.es 942-207851 942-207852
Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Francisco Luis Martín Gallego cindustria@cantabria.es 942-208470 942-208471
Sanidad
Miguel Javier Rodríguez Gómez csanidad@cantabria.es 942-208240 942-208241
Empleo y Políticas Sociales
Ana Belén Álvarez Fernández cempleopsociales@cantabria.es 942-208732 942-208728
SECRETARÍAS GENERALES
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Noelia García Martínez garcia_n@cantabria.es 942-207273
Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jesús Emilio Herrera González herrera_je@cantabria.es 942-207331
Economía y Hacienda
María González Ruiz gonzalez_maria@cantabria.es 942-207548
Educación, Formación Profesional y Turismo
Florentina Alonso Pila alonso_f@cantabria.es 942-208125
Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Santiago Fuente Sánchez fuente_s@cantabria.es 942-202366
Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Francisco J. Gutiérrez García gutierrez_fj@cantabria.es 942-207850
Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Mónica de Berrazueta Sánchez de Vega berrazueta_m@cantabria.es 942-208464
Sanidad
Sandra Negueruela García negueruela_s@cantabria.es 942-207671
Empleo y Políticas Sociales
Vanesa Martínez Saiz martinez_va@cantabria.es 942-207145
DIRECCIONES GENERALES
Función Pública
Isabel Barragán Bohigas barragan_i@cantabria.es 942-207369
Obras Públicas
Manuel Domingo del Jesús Clemente deljesus_md@cantabria.es 942-207346
Urbanismo y Ordenación del Territorio
Francisco Javier Gómez Blanco gomez_fj@cantabria.es 942-208325
Obras Hidráulicas y Puertos
María Sandra García Montes garcia_ms@cantabria.es 942 202323 
Desarrollo Rural
María Luisa Pascual Mínguez pascual_ml@cantabria.es 942-207837
Ganadería
Beatriz Fernández Quintana fernandez_be@cantabria.es 942-207837
Pesca y Alimentación
Marta Ana López López lopez_ma@cantabria.es 942-207848
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Antonio Javier Lucio Calero dgmontes@cantabria.es 942-202323
Salud Pública
María Paloma Navas Gutiérrez navas_mp@cantabria.es 942-207671
Trabajo    
Gustavo García García garcia_gus@cantabria.es 942-207505
Políticas Sociales    
Julio Soto López soto_j@cantabria.es 942-207724
ICASS
Directora
Mª Antonia Mora González mora_ma@cantabria.es 942-207776
Subdirector de Gestión Administrativa y Régimen Interior
Alfonso Romano Casanovas romano_a@cantabria.es 942-207707
Subdirector de Infancia, Adolescencia y Familia
Jaime Pría Sánchez pria_j@cantabria.es 942-207726

OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS
Sección de salud laboral
  gseccionsaludlaboral@cantabria.es    
J. Sº Central de Prevención de Riesgos Laborales
Mª Ángeles Gil Gambarte gil_ma@cantabria.es 942 202323 

DÍA A DÍA DEL SINDICATO TÚ  

Para seguir manteniendo los cauces habituales de comunicación con los trabajadores y que la información veraz puede fluir de manera rápida y eficiente hacemos un llamamiento expreso a todos los trabajadores.

Los delegados que formamos la cara visible del TÚ, sin excepción, estamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar todas aquellas propuestas organizativas que consideréis oportunas, así como aquellas incidencias o cuestiones que os preocupen. Apelamos al sentido de responsabilidad de todos para permitir que este sindicato pueda actuar de cauce trasmisor entre vosotros, los verdaderos protagonistas de esta organización sindical, y las autoridades competentes. Para ello os rogamos que os hagáis eco de la información que os proporcionamos, hagáis un uso responsable de los canales de comunicación que este sindicato emplea para realizar su trabajo y, al ser posible, mantengamos entre todos dichos medios de comunicación libres de informaciones falsas o poco contrastadas que pueden entorpecer nuestro trabajo y confundir al colectivo de trabajadores.

NUESTRA LABOR NO CESA, ni mucho menos, seguimos remitiendo vuestras propuestas e insistiendo en aquellas cuestiones que consideramos redundan en beneficio de la salud de los trabajadores y, por ende, de toda la población. En el mismo instante que tengamos contestación sobre alguna de ellas os la remitiremos con la máxima celeridad que nos sea posible.

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR FORMAR PARTE DE ESTA GRAN FAMILIA QUE ES EL TÚ

NOTA INFORMATIVA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL TÚ DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.