FIJEZA PARA PONER FRENO AL FRAUDE DE LEY Y AL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD. TRABAJADORES UNIDOS INSTA AL PRESIDENTE DE CANTABRIA A TOMAR MEDIDAS PARA SOLUCIONAR LA SITUACIÓN DE LOS INTERINOS DE NUESTRA ADMINISTRACIÓN.
La fijeza para los empleados públicos abusados por las Administraciones Públicas, está cada vez más cerca. La Sentencia del nº 252/2020 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, es un paso más en este camino hacia el reconocimiento de los derechos laborales negados a los empleados públicos en nuestras administraciones públicas.
Habiendo tenido conocimiento de la misma, TRABAJADORES UNIDOS se ha dirigido al Presidente de Cantabria, en su condición de titular del Gobierno, y hoy por hoy, último responsable de la situación de los empleados públicos en situación de fraude de Ley de esta Autonomía.
Os adjuntamos el escrito registrado al Presidente. | ENLACE
Os adjuntamos también las últimas publicaciones de prensa relacionadas con esta cuestión en concreto:
EL DIARIO ALERTA. El sindicato TU insta al Gobierno a articular un proceso de consolidación de interinos. | Enlace
IFOMO NOTICIAS. El sindicato TU insta al Gobierno a articular un proceso de consolidación de interinos. | Enlace
EL DIARIO MONTAÑES. Una jueza abre la puerta a más de 8.200 interinos cántabros a aspirar a ser fijos. Una sentencia no firme en Alicante da derechos de funcionaria a una empleada temporal y motiva las primeras consultas en la región. | Enlace
Como ya sabéis, desde TRABAJADORES UNIDOS hemos defendido en todos los foros autonómicos (Parlamento, Gobierno,…) y estatales (Parlamento de la Nación y representantes de los partidos políticos), que ha de darse una solución al fraude de ley de todo el personal afectado por abuso de temporalidad en la contratación. A todos los trabajadores que habéis sufrido abuso de temporalidad, pero también a aquellos que nos llamaban locos, a los que pensaban que sólo defendíamos barbaridades, a quienes han tratado durante años de ridiculizar las posturas que defendíamos en las mesas de negociación,… a todos, queremos deciros que seguiremos en esta lucha con la convicción, refrendada ahora con sentencias como esta, de que sólo reclamamos lo que es justo y, ante todo, la LEGALIDAD.
Reproducimos el texto del escrito registrado:
El pasado 8 de junio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante, dictaba sentencia que determina la transformación de una interina del Ayuntamiento de Alicante en fija. Se reconoce que tiene derecho a que se reconozca su condición de empleada público fijo y a que permanezca, de la misma manera que los funcionarios de carrera, en su puesto de trabajo, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
Ha quedado demostrado que la relación funcionarial que ha mantenido esta persona con la Administración vulnera las previsiones del Acuerdo Marco anexo a la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999, siendo un fraude de ley por abuso de temporalidad puesto que ha prestado servicio durante más de 12 años.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alicante incumplió la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en los 3 años que marca la norma para cubrir la vacante, que tampoco amortizó.
Queda también reconocido el principio de supremacía del Derecho Comunitario, acatando que los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados Miembros no pueden aplicar una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión y por tanto, es de aplicación la Directiva 1999/70/CEE sobre el trabajo de duración determinada.
El derecho de la Unión establece que los Estados Miembros están obligados a adoptar medidas preventivas de estos abusos, aunque no establece sanciones a aplicar. En el caso de España no se han aprobado las medidas legislativas para adaptar dicha Directiva, pero no por ello está libre de cumplir los objetivos ni de sancionar los abusos.
La sentencia, una vez acreditado el abuso, debe determinar una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria. Queda descartada la ordenación de convocar procesos selectivos porque no se ajusta a la Directiva 1999/70, lo mismo que ocurre con la transformación de la empleada en indefinida no fija. Se obvia también la indemnización por no ser una medida proporcionada ni suficientemente disuasoria. Así, la medida elegida más acorde y equilibrada para cumplir la Directiva comunitaria es la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, que garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo, disuade a la Administración de seguir abusando de la contratación temporal y compensa a los trabajadores que han sufrido dichos abusos.
Esta solución jurídica no vulnera la normativa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público que prohíbe obtener la condición de funcionario de carrera ya que no conlleva dicha transformación, a pesar de que la interina sí ha superado un proceso que se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia para acceder a las bolsas de personal interino/laboral.
Esta sentencia se puede convertir en firme en breve ya que es probable que el Ayuntamiento de Alicante no presente recurso puesto que su letrada considera viable que el Estado pueda realizar procesos de consolidación restringidos, lo que daría solución a la problemática que se avecina para las entidades locales. Es más, este Ayuntamiento ha suspendido los procesos de estabilización.
Ante esta situación solicitamos que hagan uso de la potestad que le corresponde como Presidente del Gobierno de Cantabria, para poner fin al fraude de ley, evitando que se malgaste el dinero público en pagar indemnizaciones ante las crecientes reclamaciones, más teniendo en cuenta la preocupante situación económica en la que nos encontramos y articule su Gobierno un proceso que sea capaz de consolidar a las personas, tal y como nos están indicando desde Europa.
Desde Trabajadores Unidos entendemos que esta no es una problemática que afecte únicamente a los funcionarios de esta autonomía, y es por lo que, a su vez, le solicitamos que, desde su Gobierno, se inste al Gobierno del Estado a Resolver y a legislar con carácter urgente para dar respuesta legal y acorde con la situación del fraude de ley que con carácter general que afecta a todos los empleados públicos en todos los territorios y administraciones.