Hoy ha tenido lugar reunión ordinaria de la Junta de Personal y como es habitual pasamos a comentaros de manera resumida las posturas defendidas por este sindicato y acuerdos adoptados en la misma.
Instrucciones de la Dirección General de Función Publica sobre los criterios para la concesión de licencias por asuntos propios al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El sindicato TÚ entiende que esta instrucción introduce una regulación exhaustiva de un derecho de los funcionarios que supone claramente la limitación del ejercicio del mismo. Actualmente dicho derecho únicamente se encuentra limitado por la norma que dispone que la concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades de servicio.
Muchas de las reglas impuestas por esta instrucción tienen carácter genérico objetivo y no están contempladas por la norma habilitante. Entendemos, por lo tanto, que la DG de FP ha sobrepasado los límites de su potestad organizativa para desarrollar una potestad reglamentaria sin la previa negociación colectiva, prescindiendo a su vez del procedimiento legal para su desarrollo.
Precisamente el Acuerdo para la modernización de los Servicios Públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por el Consejo de Gobierno el 5 de diciembre de 2005.
publicado en el BOC de 23 de diciembre de 2005 http://,https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=91562
crea una COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, por lo que entendemos que en el seno de dicha Comisión o en la Mesa Sectorial de Función Pública es donde deben negociarse este tipo de aspectos, para su posterior incorporación, si procede en función de su alcance, en la norma existente.
Proponemos que la Junta de Personal remitamos un escrito a la Dirección de Función Pública exigiendo la retirada inmediata de dicha instrucción, así como la convocatoria de una reunión urgente de la Directora General de Función Pública con las organizaciones sindicales, para proceder a la negociación de unos criterios que, sin limitar con nuevas reglas el ejercicio de dicho derecho, permitan concretar las limitaciones impuestas por la norma habilitante.
Ante nuestra perplejidad la propuesta es rechazada por el resto de organizaciones sindicales, que entre otras causas argumentan que es necesaria dicha regulación habida cuenta de la previsible avalancha de solicitudes de este tipo de permisos que se prevé puedan llegar a las Secretaría Generales dada la proximidad de las pruebas selectivas de desarrollo de la OPE. O sea limitar un derecho porque lo va a solicitar mucha gente……..
Al final en contra de nuestro primer plateamiento que consiste en al retirada de la circular , el resto de organizaciones de la junta acuerdan remitir un escrito a la Dirección General de Función Pública solicitando una reunión para negociar algunos de los aspectos o matices de dicha instrucción.
A nuestro juicio esta propuesta supone marear la perdiz ya que consideramos que de no pedir al menos como primera medida la suspensión de aplicación de la citada norma , la petición de reunión por si sola se puede perder en algún cajón y para cuando se quiera negociar la Dirección General de Función Pública ya habrá conseguido el objetivo que perseguía.
Oficinas comarcales.
Trabajadores Unidos interviene explicando la problemática haciéndose eco del escrito presentado por la Asociación de Facultativos de Producción y Sanidad Animal, en la que manifiestan que se está obligando a los Agentes de Apoyo, Jefes de Oficina y Técnicos Agrarios de las OCAs a realizar funciones que no propias del Cuerpo al que pertenecen como la atribución de responsabilidades sanitarias del movimiento de animales.
El proceder del Superior Jerárquico de estos trabajadores pudiera suponer el la inobservancia de las siguientes normas:
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (artículos: 1.2, 16, 23, 27 y Anexo II 4.2.5 sobre mecanismo de autentificación)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (disposición adicional primera – Medidas de seguridad en el ámbito del sector público)
Orden PRE/48/2016, de 22 de julio, por la que se regulan las normas de seguridad sobre utilización de los recursos y sistemas tecnológicos y de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Trabajadores Unidos propone remitir un escrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Inspección de Servicios y Consejo de Gobierno denunciando estos hechos Se acuerda por unanimidad remitir dicho escrito pidiendo la inmediata revocación de las instrucciones dadas a este personal advirtiendo que de no cesar en estas acciones se emprenderán las medidas legales correspondientes.
Al mismo tiempo, se toman otros acuerdos de menor calado en relación a las comisiones de servicio y contratos por programas, con el objeto de recabar mayor información de la que hasta ahora suministra la Administración a las organizaciones sindicales.
Finalmente, se acuerda por unanimidad tratar un punto no recogido en el orden del día relativo al escrito presentado por los Técnicos del Equipo Psicosocial situado en el Edificio de Las Salesas, acordándose solicitar la documentación relativa a todos los traslados habidos y por haber, así como las correspondientes Evaluaciones de Riesgos, con el objeto de poder valorar las posibles situaciones de riesgos que afectan a los trabajadores afectados por los mismos.