REUNIÓN DE TRÁMITE PARA LA NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO DE TELETRABAJO.

Como sabéis la DGFP había convocado en el día de hoy a la Mesa Sectorial para la negociación del proyecto de Decreto de Teletrabajo. Pues bien, el análisis en detalle de la norma se ha “diferido” a una próxima convocatoria de una Comisión Técnica, que parece se celebrará la semana que viene.

Al paso que va la burra igual tenemos que desistir de esta norma y pasar al siguiente estadio: “PROYECTO DE DECRETO DE REGULACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA ASISTIDA POR IMÁGENES ÓPTICAS U HOLOGRAMAS”.

Tras escuchar la presentación formal realizada por la DGFP, y sin oportunidad de hacer un repaso artículo por artículo de este Proyecto de Decreto, en el que exponer todas aquellas cuestiones que los trabajadores nos habéis transmitido, hemos intervenido para exponer la siguiente reflexión general sobre las cuestiones que para nuestra organización sindical resultan irrenunciables para alcanzar una regulación que pueda corregir las disfunciones que hemos venido denunciando durante toda la pandemia en la implantación, en este caso, como medida preventiva de este sistema de organización del trabajo.

“Probablemente no nos equivocamos al decir que desde los trabajadores ha existido la percepción generalizada de que el teletrabajo se ha venido autorizando sin unos criterios claros de cuáles eran los puestos y, dentro de estos, las funciones que podían desempeñarse bajo esta modalidad y los que no. Otra de las cuestiones que los trabajadores no entienden, y nosotros tampoco, es cómo, ante puestos semejantes con funciones similares, en unas unidades administrativas ha sido viable el teletrabajo y en otras no, teniendo en cuenta que todos estamos en la senda de conseguir las mismos retos de cara a dar el salto a la definitiva implantación de la Administración Electrónica. Al mismo tiempo, los trabajadores han reclamado transparencia en los criterios que daban preferencia a unos trabajadores frente a otros para acogerse a esta modalidad de trabajo a distancia. A estas tres cuestiones esenciales se añaden otras también esenciales como los sistemas de control y organización del propio trabajo durante las jornadas de teletrabajo, el derecho a la desconexión, la financiación de los medios materiales, el propio procedimiento de autorización o los medios de acreditación de las causas alegadas por el solicitante.

En términos generales, aunque todas ellas son tratadas en este proyecto, consideramos que este modelo de regulación peca en muchos de estos aspectos de poca concreción. Desde la Junta de Personal hemos reclamado que la implantación del teletrabajo requería de una definición concreta de los puestos que podían desarrollarse a través de esta modalidad y también criterios concretos y comunes a todas las Secretarías Generales en su autorización. Además, esta organización sindical remitió en el periodo de consultas unas líneas generales de lo que a nuestro juicio esta norma tendría que contener, especificando de manera muy clara que las propias Relaciones de Puestos de Trabajo debían de constituir el instrumento básico para reflejar, lo para nosotros debe ser entendido como, una característica innata del puesto, a tenor de las funciones que en él se desarrollan.

Sin embargo, nos encontramos con un proyecto de Decreto que sigue concretando muy poco, o más bien, una propuesta que echa el resto en la regulación de algunos aspectos, como los criterios de baremación y en todas y cada una de los supuestos en los que se puede echar marcha atrás (extinción, revocación, suspensión temporal, especialidades, excepcionalidades…), y avanza muy poco en algo que a día de hoy, después de 10 meses de pandemia todas las Secretarías Generales tienen ya muy claro: ¿Qué puestos de trabajo pueden desempeñarse mediante teletrabajo?. La definición de funciones que se incluye en este proyecto debe servir para que el Decreto de un paso más allá e incorpore la relación de puestos susceptibles de acogerse a teletrabajo.  

Esto nos permitiría entre otras cuestiones evitar arbitrariedades en el procedimiento de autorización, porque, aunque no lo parezca a tenor de la redacción de esta propuesta normativa, el teletrabajo no es un permiso. Sólo por poner un ejemplo, la implantación de esta modalidad en un puesto concreto se somete según este proyecto de Decreto, hasta en 12 ocasiones al arbitrio de criterio del responsable de la unidad administrativa, que podrá alegar en todo el momento “necesidades de servicio”. 

Nos posicionamos absolutamente en contra de un texto legal como éste, que no sirve más que para cubrir el expediente y dar, ahora sí por escrito, el consentimiento a la situación que hemos vivido durante la pandemia.

Antes de pasar al análisis pormenorizado del articulado, no queremos dejar de mencionar de manera concreta la Disposición Adicional Cuarta y la Disposición Transitoria Única. De hecho, consideramos que una lectura de atrás hacia delante de esta norma nos permite comprender mejor cuál es su sentido, que para nosotros no es más que papel mojado. Esta Administración contempla la necesidad de establecer un Plan Piloto para analizar las posibilidades organizativas y tecnológicas de esta Administración, después de que los funcionarios de esta Administración llevan 10 meses de horas de vuelo. Es inaudito que esto se pueda llegar a pensar, pero vergonzoso que se plasme en esta propuesta de Decreto. No estamos regulando el teletrabajo como si no hubiera pasado nada. No somos el País Vasco, Asturias, Galicia, Andalucía o la Comunidad Valenciana legislando en la década pasada, estamos en el 2021 y no podemos olvidar la mochila que cargamos.

Además, este proyecto dedica para situaciones excepcionales como la que vivimos ahora la Disposición Adicional Cuarta, en la que se viene a decir que se establecerá el sistema organizativo más adecuado para garantizar su prestación, posibilitando cualquiera de los niveles de acceso descritos en este decreto, sin derecho a compensación alguna. En primer lugar, se hace referencia a unos niveles de acceso que no se establecen por ninguna parte en el Decreto, pero además, volvemos a divagar en un meandro eterno que nos lleva nuevamente al punto de partida en el que estamos ahora.

Para nosotros la conclusión está muy clara, hemos avanzado muy poco o nada. Reclamamos nuevamente un régimen concreto que regule el teletrabajo durante escenarios en los que resulte necesario adoptar esta modalidad de trabajo como medida preventiva o ante la imposibilidad de prestar los servicios de manera presencial, definiendo situaciones concretas y procedimientos ad hoc.”

Os seguiremos dando cuenta de los avances en esta negociación en los que hablaremos con más detalle de los diferentes aspectos que de manera concreta nos habéis hecho llegar, así como de otros muchos que tras un análisis exhaustivo de este proyecto de Decreto consideramos necesario corregir.

Finalmente, en RUEGOS Y PREGUNTAS, hemos reclamado una vez más la impresiona necesidad de iniciar la negociación del CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE, y la DGFP nos has contestado que se llevarán en paralelo las negociaciones del PROYECTO DE DECRETO DE TELETRABAJO, EL CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE (nos informa que ya están trabajando con el correspondiente a TAMs) y LA REGULACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO. Sin palabras….