A LA ESPERA DE QUE SE TRASLADE LA APLICACIÓN A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
RESUMEN DE BOE
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas…… Enlace BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135
A TENER EN CUENTA :
Estos permisos han de ser traslados a nuestra normativa de aplicación, teniendo en cuenta por ejemplo que se modifica el ET y el TREBEP y superan los acuerdos y convenio de aplicación a los empleados públicos del Gobierno de Cantabria. Estamos a la espera de tener interlocutor con quien ratificar su traslado a nuestro ámbito
La modificación de esta normativa además afecta a los temarios de las ofertas de empleo en marcha , ya que se modifican entre otros los artículos 48 y 49 del TREBEP. Y SEGÚN RESPUESTA DE FUNCIÓN PÚBLICA AL SINDICATO TÚ “ La normativa sobre la que versarán las pruebas siempre ha de ser la vigente en el momento de su celebración “
PERMISOS
El BOE ha publicado, este jueves 29 de junio, tres nuevos permisos por cuidado de familiares e hijos . Derechos que se han incluido en un epígrafe que contempla la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 48 y 49 del TREBEP que recoge el Boletín Oficial del Estado:
Cinco días retribuidos por accidente o enfermedad grave
Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuatro días al año retribuidos por causa de fuerza mayor
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas para menores de 8 años
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Además, el decreto incluye otros cambios que se incluían en la paralizada Ley de familias:
- Se amplía el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad.
- Además, se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
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