NUEVAS MEDIDAS COVID-19 EN CANTABRIA.

El Gobierno de Cantabria ha publicado el sábado en un BOC extraordinario, la Resolución por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, imponiendo nuevas medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.  

Dichas medidas afectan a las siguientes actividades:

GRUPOS.- máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes. Se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.  

FUMAR.- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 m. En la proximidad de menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y cualquier población vulnerable la distancia será de 4 m.

HOSTELERÍA.- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa con una ocupación máxima de 10 personas. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes. En las terrazas al aire libre con aforo al 100%, se garantizará la distancia de al menos 1,5 metros y no se podrá fumar. Sólo se podrá fumar en las terrazas al aire libre si se utiliza hasta un máximo del 50% del aforo autorizado y se mantiene distancia física mínima de 2 metros, o de 4 metros en el supuesto de proximidad de menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y cualquier población vulnerable. Se suspende la apertura al público de las discotecas y salas de fiestas, bares especiales, pubs y whiskerías. El cierre de los establecimientos a la 01:00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

TELEFÉRICOS.- Se suprime el aforo previsto en la resolución de 18 de junio.

CENTROS DE FORMACIÓN.- Podrá impartirse de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, respetando la distancia interpersonal de 1,5 m. y ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. Obligatorio el uso de mascarilla y el respeto a las medidas de higiene y prevención.

PLAYAS.- En el tránsito y permanencia se debe mantener una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. Los grupos deben ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes. En el acceso el uso de mascarilla es obligatorio y estará prohibido fumar durante la estancia en la playa.

EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTUDINARIAS Y USO DE PLAYAS Y PARQUES EN HORARIO NOCTURNO.- Se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria para determinados eventos y se prohíbe la realización de actividades en las playas o parques en horario nocturno.

SIN EFECTO.- La Resolución de la Consejería de Sanidad de 10 de julio de 2020 por la que se autoriza la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las condiciones exigidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 17 de agosto de 2020.

Para acceder a las resoluciones publicadas en el BOC, pinche en los siguientes enlaces:

  • Resolución por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace
  • Resolución por la que se aprueba la segunda modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Enlace
  • Resolución por la que se modifica la resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, ampliándose los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillaEnlace
  • Corrección de errores a la Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad.Enlace
  • Decreto de 18 de junio de 2020 del Presidente de la Comunidad Autónoma, por la que se dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad.Enlace
  • Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. .Enlace.