SOBRE FUNCIONES NO INCLUIDAS EN FICHAS DE PUESTO DE FUNCIONARIOS
En este caso, La sentencia del TSJ, afecta al procedimiento de concurso de méritos extraordinario:
Estima íntegramente el recurso-contencioso administrativo presentado, anula la Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en el Cuerpo Técnico de Finanzas y ORDENA sean nuevamente valorados los méritos del recurrente, imponiendo las costas a la administración que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
La controversia se suscita en relación a las funciones desarrolladas por un mismo funcionario en dos puestos diferentes, uno del cuerpo técnico y otro del cuerpo técnico superior, realizando en ambos puestos idénticas funciones.
En la baremación de los méritos, la Administración no valora el tiempo desempeñado en el último puesto- cuerpo técnico superior último puesto- basándose en el perfil del cuerpo, en cuestiones abstractas y no en las funciones realmente efectuadas por la funcionaria.
El juez deja claro que por muy incoherente que pueda resultar que existan dos cuerpos que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija la misma titulación, aunque en el superior se exija una mayor responsabilidad, al final en los méritos lo que se valora es la experiencia en las funciones propias de la especialidad solicitada.
“Por tanto, a la vista de la descripción de las funciones y certificados emitidos, la Sala CONCLUYE que en los puestos ocupados —- ha desarrollado cuando menos todas las funciones correspondientes al puesto del cuerpo técnico que previamente ocupó. Y que haya tenido mayor responsabilidad no es óbice para afirmar sean funciones distintas de las realizadas. Como indica la STS, Sala 3ª, Secc. 4ª, de 24/01/2024, nº 112/2024, rec.608/2023, el dato que ha de tenerse en cuenta para hacer una valoración de méritos es el de las tareas realmente realizadas y que se ajuste a la realidad, en vez de basar la valoración de méritos en el mero perfil de las plazas haciendo abstracción de lo realmente efectuado durante su desempeño. “esto último conduciría a una valoración puramente abstracta y, por consiguiente, no reflejaría los méritos reales de los concursantes”
Desde trabajadores unidos seguiremos insistiendo sobre la urgencia de una actualización de las fichas de puesto que, como todos sabemos, en muchos casos son del siglo pasado y que no se corresponden con las tareas que realmente se realizan, LO CUAL VIENE PERJUDICANDO DE MANERA RECURRENTE A TODOS LOS EEPP EN TODOS LOS PROCESOS DE PROVISIÓN A LOS QUE SE PRESENTAN.
Como se indica en la sentencia, el dato que ha de tenerse en cuenta para hacer una valoración de méritos es el de las tareas realmente realizadas y que se ajuste a la realidad, y teniendo en cuenta el contrato de análisis para la sistematización y simplificación de las fichas descriptivas de los puestos de trabajo de las áreas funcionales por el importe de 14.000 € realizado por esa Consejería en 2021, EXIGIMOS A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA la actualización de las fichas de puesto YA.
Enlace a la sentencia:
https://drive.google.com/file/d/1cBww4vtrHcDdCu8R00kfdArUf3Zrf4Ml/view?usp=sharing