Freno al abuso en la temporalidad

Trabajadores Unidos, desde el inicio de este conflicto relacionado con la temporalidad, estamos dando los pasos para que, dentro de nuestras posibilidades estructurales y económicas, se pueda conseguir que en Cantabria se tenga en cuenta la problemática que ya es un clamor en el resto de autonomías. Solos, mientras vemos como el resto de las organizaciones defienden otras cosas fuera de Cantabria. Simplemente tenéis que ver lo que promueven en otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Administraciones…

Aun así hemos obtenido sentencias en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia.

Las únicas movilizaciones convocadas son las que ha realizado nuestra organización, así como la mayoría de las acciones llevadas a cabo para exigir soluciones.

Tras las conclusiones de la abogacía de la Unión Europea tenemos claro que la vía de la indemnización y más si ésta es disuasoria (mayor cuantía), como parece ser que pudiera suceder según la U.E., es un pozo en el que quieren meternos a todos los ciudadanos y que supondrá un agujero importante en las arcas públicas no previsto, ya que el abono de las mismas a miles de interinos probablemente conllevará un recorte de otras partidas en servicios esenciales.

Trabajadores Unidos no entramos en debates morales, nuestro leitmotiv es que se sancione a las administraciones en los mismos términos que las empresas privadas. A estas alturas nadie cuestiona el fraude de ley, lo que está en litigio es cómo se sanciona. Para trabajadores Unidos está claro que debiera sancionarse como se hace en las empresas privadas que superan el tiempo y el objeto de un contrato, con la fijeza del Trabajador.

No podemos esperar de brazos cruzados la sentencia pendiente tras las conclusiones de la abogacía Europea, conclusiones que habréis observado que, dependiendo de si se lee la noticia en un medio de comunicación o en otro, o se atienden las explicaciones por parte de unos abogados u otros, o sea, dependiendo del interés de cada parte, se considera un éxito o un fracaso para la causa de la temporalidad abusada.

Trabajadores Unidos, en la negociación de las ofertas de empleo, estamos defendiendo el doble acceso: las tasas de reposición (fallecimientos, salidas del servicio, excedencias…) han de ofertarse al personal de nuevo ingreso, pero las plazas cubiertas por interinos que han excedido la temporalidad legal han de concluir con la sanción del fraude de ley y por lo tanto a convocarse a un proceso restringido aplicando como fórmula el concurso. Es por eso que entre las medidas a adoptar estamos apoyando la recogida de firmas para una iniciativa legislativa en el Estado que consiste en lo siguiente:

PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REGULACIÓN DEL PERSONAL INTERINO/ TEMPORAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

A la vista de la importancia del tema del reconocimiento de derechos al personal interino y temporal de la administración cuando se entiende que ha existido abuso en la contratación, bien por longevidad o concatenación, lo cual no está permitido como así se reconoce expresamente por la Directiva 1.999/70, y a la vista de la multitud de demandas a las que el Estado se puede enfrentar, con el reconocimiento de la estabilidad y la existencia de daños y perjuicios que deberán ser indemnizados, se necesita una actuación legisladora urgente que posibilite la estabilidad en el empleo.

Para dar cobertura a este vacío existente, se opta por presentar una Proposición de Ley que permita la consolidación efectiva del personal que reúna los requisitos para la aplicación del artículo 61.6 y 61.7 del EBEP, dado que sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos con la finalidad de estabilizar al personal estatutario, interino y laboral temporal, dotándoles de fijeza.

Con esta norma se quiere dotar de un marco legal a la estabilización del personal mediante el reconocimiento de la fijeza por concurso o el reconocimiento de la relación indefinida, siempre que se cumplan unos requisitos determinados, así como el mecanismo de control a las Administraciones contemplando incluso sanciones para las mismas.

Puntos clave:

  • Cada jefe de servicio informará mensualmente de las plazas y puestos estructurales vacantes que se tengan, emitiendo informe donde se determinen con exactitud los puestos desempeñados por personal interino o temporal, el objeto y la necesidad cierta de cobertura.
  • Las Administraciones publicarán anualmente las plazas vacantes, que deberán salir en Oferta de Empleo Público.
  • Las Administraciones que en el plazo de cuatro años no convoquen las plazas preceptivas mediante OPE, podrán realizar procesos extraordinarios y urgentes de consolidación de empleo conforme a los artículos 61.6 y 61.7 del EBEP.
  • Estos procesos garantizarán el cumplimiento de los preceptos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, autorizándose expresamente la convocatoria mediante concurso de méritos que podrían limitarse al tiempo de servicio y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
  • No será necesario pasar la fase de oposición para que cuenten los méritos y la experiencia si no se han realizado pruebas selectivas en un periodo mayor de tres años o con una temporalidad de más del 50% de la plantilla.
  • Cuando las plazas ocupadas por personal interino con más de 24 meses en un periodo de 30, estatutario temporal con más de tres años, indefinido no fijo o cualquier otro vínculo no permanente, se ocupen por un funcionario o se amorticen, la Administración velará por garantizar su movilidad a los puestos vacantes más cercanos al domicilio del trabajador.

Personal al que se aplicará a todo aquél que tenga vínculo con la administración conforme al artículo 8 del EBEP, salvo los funcionarios de carrera del artículo 9, el personal laboral fijo del artículo 11 y el personal eventual (artículo 12). Es decir:

Al funcionario interino, estatutario o laboral temporal que tenga vínculo con la misma administración por más de tres años.

Al funcionario interino, estatutario o laboral temporal que concatene contratos o nombramientos por más de dos años en un periodo de 30 meses.

Se reconocerá el vínculo como indefinido no fijo de forma automática a todo trabajador de la administración que cumpla tres años de prestación de servicios de forma continua o acumule periodos de 24 meses en el plazo de 30 de forma discontinua, sin importar el porcentaje de contratación.

Se reconocerá la relación indefinida no fija a los funcionarios interinos, estatutarios temporales y personal laboral temporal, cuando se incumpla el plazo máximo de seis meses de nombramiento por razones de urgencia o si este se prorroga injustificadamente. Tendrá igual consecuencia el interino nombrado por vacante por más de tres años o el mantenimiento del vínculo por más de 24 meses en un periodo de 30.

ACLARAR QUE ESTAMOS DISPUESTOS A DAR COBERTURA A LAS INCIATIVAS QUE PROPONGÁIS, QUE TENDRÁN QUE VENIR ACOMPAÑADAS DE PROPUESTA DE TRABAJO Y COMPAÑEROS QUE NOS ECHEN UN CABLE, NO DAMOS PARA MÁS…

COMPAÑEROS, NECESITAMOS VUESTRA AYUDA Y APOYO, PERO SOBRE TODO VUESTRAS MANOS. PARA LA RECOGIDA DE FIRMAS PODÉIS PASAR A LEER LA ILP Y PROCEDER A LA FIRMA EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES:

LOCAL DE LA SECCIÓN SINDICAL DEL TU EN EL GOBIERNO DE CANTABRIA EN LA C/ HERNÁN CORTÉS 57 PRINCIPAL DERECHA, 39003 SANTANDER, en horario de mañana de 9:00 a 14:00 y de tarde de 16:30 a 19:00.

C/ PEÑAHERBOSA 20, 2º DERECHA, FRENTE A LA SEDE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, en horario de mañana