El fallo del juzgado, contra el que cabe recurso, deja muy claro que el anexo establece un sistema de guardias, un retén que no está retribuido ni compensando de ninguna manera.
El fallo del juzgado contra el que cabe recurso, (imaginamos que el ICASS recurra) deja muy claro que el Anexo establece un sistema de guardias, un retén que no está retribuido ni compensando de ninguna manera. Además plantea que se utiliza el término necesidades de servicio para situaciones perfectamente planificables: vacaciones, permisos etc., impidiendo a su vez que el personal que presta servicio en el ICASS pueda disfrutar de los permisos (asuntos particulares, festivos, etc.) en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores afectados por el convenio colectivo.
Esta demanda que el sindicato TÚ ha llevado de nuevo en solitario (el resto de sindicatos declinaron en su momento demandar en conjunto) afecta al personal laboral. Entendemos que en cuanto sea firme la sentencia será extrapolable a todo el personal del ICASS, laborales y funcionarios, que presta servicio en los centros afectados por el anexo.
Seguiremos informando.