DECRETO DE TELETRABAJO: SEGUNDA JORNADA DE NEGOCIACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA MESA SECTORIAL.

En esta jornada se han repasado los artículos 5, 6, 7 y 8, no obstante, la negociación se complica y las respuesta de la DGFP sobre las cuestiones planteadas se hacen cada vez más vagas, dado que la posible modificación de cuestiones de importante calado en los artículos anteriores pueden desembocar en modificaciones sustanciales en los artículos tratados en la reunión de hoy y en los posteriores.

Repasamos con vosotros los planteamientos del TÚ con respecto a estos artículos en concreto:

Art. 5. Competencias.- Ni el TÚ ni ninguna otra organización ha manifestado inconvenientes en la redacción dada a este artículo.

Ar. 6. Convocatoria. El TÚ ha reclamado más concreción en el primer párrafo, de manera que se fije un plazo inequívoco para la convocatoria, haciendo referencia al mes en el que se hará pública o, en su caso, el trimestre.  

En el apartado a) hemos reclamado que se suprima la expresión “en su caso” ya que entendemos que buena parte del trabajo organizativo del teletrabajo debe estar reflejado en la propia convocatoria y que deben identificarse este número máximo de puestos que pueden autorizarse a nivel de Unidad Administrativa y no sólo a nivel de la Consejería.  

Respecto al apartado d) consideramos que el sistema de autoevaluación debe concretarse en este Decreto y no dejarlo para la convocatoria. Hemos manifestado que este es uno de los puntos clave de este Decreto y que no podemos aceptar que se posponga este trabajo a la Convocatoria.

En este punto y tras las intervenciones de otras organizaciones sindicales la DGFP ha aclarado que hay que tener claro que una cosa son los puestos “teletrabajables” y otra distintas los puestos que pueden ser autorizados simultáneamente. La convocatoria tal y como se ha planteado no determina cuales son susceptibles sino el número máximo de puestos que pueden resultar autorizables teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la presencialidad mínima en la Unidad. Además, explica que lo que se pretende es establecer unos límites y una prelación para conceder teletrabajo cuando existan más solicitudes que disponibilidades, pero que no pretender fijar límites en el caso de que las solicitudes fueran menos que el número máximo de puestos ofertados. En suma, el Decreto pretende prever que no siempre va a ser posible atender a todas las solicitudes y en el caso en que se diera esa circunstancia contar con unos criterios que permitan establecer una prelación para conceder esas autorizaciones.

Art. 7. Solicitudes. Hemos pedido que se especifique en mayor grado el apartado b), ya que con la redacción actual no queda claro si por jornadas se entiende sólo el número de jornadas a la semana o si se por el contrario se tendrían que especificar los días concretos. También hemos manifestado la importancia de esta cuestión en relación con la  definición en las concesiones que dichas solicitudes concretas pudieran tener en las posteriores autorizaciones, sobre todo en relación con su concesión parcial o total.

Con respecto al apartado d) hemos solicitado que se profundice en la definición de lo que se entiende por “medios adecuados”. Entendemos que en el art. 6, tiene que figurar este extremo. Es decir, si solicitamos al trabajador declaración de disponibilidad de medios adecuados, dichos medios deberán estar previamente definidos en la convocatoria.

Hemos manifestado que pese a ser una propuesta posibilista, el último apartado tal y como está redactado nos suscita dudas. Este apartado da la posibilidad de presentar solicitudes al margen de la convocatoria especificando que serán baremadas siempre que existiera disponibilidad en cuanto al número de puestos y en su Unidad Administrativa todos los solicitantes en el periodo ordinario (es decir, en el momento de la convocatoria) hubieran sido ya autorizados. Hemos dejado claro que sería necesario modificar en parte esta redacción para evitar que las revocaciones puedan emplearse como un instrumento perverso para conceder teletrabajo a los nuevos solicitantes, en detrimento de los solicitantes procedentes de la convocatoria, es decir, que no sólo se tenga en cuenta las autorizaciones, sino la prestación de servicios de esta modalidad por todos los solicitantes, siempre y cuando no hubiera sido como resultado de casos concretos de renuncia.  

Ante la insistencia de algunas organizaciones sindicales sobre el corsé que a su modo de ver supone la convocatoria, la DGFP aclara que tenemos dos opciones; o plantear el modelo de convocatoria o diseñar un sistema libre. En este último sistema entiende que no se asegura que todos los trabajadores accedan al teletrabajo ya que el que primero que llega lo podrá tener y el último no. Advierte también que la organización de los servicios no puede estar variando en función de intereses personales que puedan surgir entre los empleados públicos, ya que tendríamos como resultado un absoluto descontrol. Además, manifiesta que hay que conciliar la seguridad frente a la flexibilidad y llegar a un término medio, ya que no se puede plantear un sistema absolutamente flexible si esto supone atentar contra los derechos de los trabajadores. Entiende que la implantación del teletrabajo pasa por un rigurosa planificación de los servicios y que, si los trabajadores no han manifestado su interés en el momento de la convocatoria, posteriormente tendrá que ajustarse a las necesidades organizativas.

Por nuestra parte hemos manifestado que el sistema de convocatoria puede garantizar buenos resultados, y fundamentalmente es garantía de esa necesaria rotación en aquellos casos en los que existan más solicitantes que puestos ofertados, pero siempre y cuando esta convocatoria sea el reflejo de esta tarea organizativa previa por parte de los responsables de las diferentes Unidades Administrativas. Hemos solicitado que esta convocatoria sea lo más transparente posible y que refleje la realidad, es decir, que el trabajador a la hora de realizar su solicitud tenga unas mínimas garantías y que no se deje al arbitrio de los responsables de las diferentes Unidades Administrativas su concesión. No queremos que el teletrabajo se convierta en una prebenda graciable y tenemos claro que evitar el mercadeo pasa por tener tanto un Decreto como una Convocatoria muy bien articuladas.

Art. 8 Procedimiento de Autorización.- En relación precisamente con la idea anterior entramos en uno de los artículos a los que el TÚ se opone frontalmente. Para nosotros el informe del responsable de la Unidad sobra. La única comprobación que deben hacer las Secretarías Generales es si el puesto de trabajo está incluido en la RPT como un puesto susceptible para ser desarrollado en esta modalidad de trabajo a distancia, nada más. El número máximo de personas de la unidad que pueden acceder al teletrabajo debe quedar fijado en la Convocatoria. Y por supuesto, y la valoración de los conocimientos del candidato no pueden quedar supeditado a la interpretación del responsable de la Unidad. En suma, no estamos de acuerdo con que se decidan estas cuestiones una vez se cuente con las solicitudes encima de la mesa. Querremos que la decisión de conceder o no el teletrabajo se base en criterios cuantificables y medibles, no en interpretaciones de superiores jerárquicos y para eso debe trabajarse más en la convocatoria y en el propio Decreto.

Tampoco entendemos el apartado 2, ya que, si la convocatoria está clara, no pueden existir denegaciones por necesidades de servicio. La planificación debe estar hecha de antemano y estar reflejada en la convocatoria, no hacerse sobre la marcha en función de las solicitudes que puedan llegar a producirse. Entendemos que la única planificación que puede producirse es la que corresponde a los días y rotaciones que resulten necesarias.  

En el apartado 4 de este artículo hemos vuelto a poner de manifiesto que, las autorizaciones de aquellas solicitudes realizadas fuera del periodo ordinario deben condicionarse a que el conjunto de los trabajadores que lo han solicitado durante el periodo ordinario y cumplen con los requisitos, estén ya teletrabajando, ya que en caso contrario entramos en la picaresca, de “te quito a ti, para poner a este”. No admitimos que quede abierta la posibilidad de que en una Unidad Administrativa se revoquen autorizaciones de teletrabajo para a renglón seguido autorizar otras nuevas.

Con respecto al apartado 5 de este artículo creemos que debe sustituirse la expresión “desempeñado anteriormente teletrabajo” por “cuando haya sido autorizado anteriormente”, salvo que se hayan producido cambios en relación con las necesidades de recursos telemáticos y viabilidad de la conectividad. Es decir, aquel trabajador que ya haya tenido una autorización previa, no debe volver a someterse de nuevo a este informe, salvo por modificaciones de los medios técnicos debido a un cambio de domicilio que hagan imposible asegurar la conectividad.

Hemos solicitado además que conste en el expediente personal del empleado público las autorizaciones de teletrabajo que se le concedan.  

Llegados a este punto la DGFP nos manifiesta que debe reflexionar sobre lo tratado hasta el momento, ya que algunas cuestiones implican modificaciones sobre el resto del articulado de la propuesta y nos emplaza a continuar la semana que viene en otra reunión de Comisión técnica.