A la vista de la importancia del principio de igualdad de trato y de no discriminación, que es uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 1999/70/CE, que garantizan que los trabajadores con contrato de duración determinada disfrutan de las mismas ventajas que las que disfrutan los trabajadores fijos comparables, deben considerarse de alcance general, puesto que se trata de normas de Derecho social de la Unión Europea de especial importancia, de las que cada trabajador debería beneficiarse como disposiciones protectoras mínimas.
En base a que en la comunidad autónoma de Galicia, los concursos autonómicos se adaptan a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al respecto, es decir, a las sentencias referidas al concurso de traslados convocado para el curso 2013/2014, que ratificaban la decisión de la Consellería de incluir como mérito el tiempo de servicio como interino.
En base a la sentencia del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, (Roj: STSJ AND 1535/2019 – ECLI:ES:TSJAND:2019:1535) según la cual la Consejería de Educación de Andalucía está obligada a baremar el tiempo de servicio como personal funcionario interino, más el año de prácticas.
Trabajadores Unidos SOLICITAMOS:
La regulación del procedimiento del concurso de traslados docentes, para garantizar que las bases sean las mismas para las convocatorias de todas las comunidades, concurriendo así en igualdad de condiciones el conjunto del profesorado.
La valoración del mérito consistente en el tiempo de servicio prestado como personal interino, es decir, la antigüedad (apartados 1.1 y 1.2, del Anexo XIII del baremo de la Orden EFT/3/2019, de 4 de noviembre).