Publicado en el BOE de 7 de julio el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. | Enlace
Ha entrado en vigor el 8 de julio pero, al ser un Decreto Ley aprobado sólo por el Gobierno, ha de ratificarse en el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días. Las últimas noticias apuntan que pudiera presentarse en una sesión extraordinaria el 19 de julio. Si no fuera así, puesto que ha terminado el periodo de sesiones en el Congreso, la votación se debería producir en un pleno en septiembre. Además, si en esta sesión no se asumiera el texto y se entendiera que no cumple los requisitos para su convalidación, se devolvería al Gobierno y no sería de aplicación.
En caso de ser convalidado, en cada administración se concretará su aplicación. Además, en nuestro sector hay que tener en cuenta la Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud:
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»