PREVIA
Deciros también que estamos sobrepasados ante la petición de afiliaciones que están llegando a esta organización. Gracias por confiar en nosotros, pero más que cuotas lo que os pedimos es colaboración, ayuda, apoyo y trabajo en común. Oímos todos los días por un lado que sólo nos ocupamos de los interinos, por otro que sólo de los fijos, o que no hemos expuesto ésto o aquello…. Queremos dejar claro que atendemos trabajadores con problemas en la medida de nuestras posibilidades. Y que esperamos que nuestros compañeros además de pagar cuotas y cuestionar, se mojen un poquito.
DUDAS SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL TREBEP
Está vigente desde hoy 8 de julio.
Al ser un Decreto Ley aprobado sólo por el Gobierno ha de ratificarse en el Congreso de los diputados en el plazo máximo de 30 días.
Las últimas noticias apuntan que pudiera presentarse al congreso en una sesión extraordinaria el 19 de julio.
De no ser así hay que recordar que terminado el periodo de sesiones en el congreso la votacion se deberia producir en un pleno en septiembre.
Estamos secundando una campaña que imaginamos os haya llegado a todos para exponer a cada grupo parlamentario y diputado 15 razones para votar no a este modificación del TREBEP.
Lo que puede pasar en la sesión prevista en el congreso, si no se asume el texto y se entiende que no cumple los requisitos para su convalidación, es que se devuelva al Gobierno y no sería de aplicación.
Deciros que ya hemos preguntado a Función Pública si van a incluir la modificación del TREBEP en los exámenes de la parte de legislacion de esta OPE, para que aclare si entra la modificación mientras se ratifica o no, pues como sabéis hay pruebas previstas el 16 de julio.
En cuanto al fondo del asunto varias cosas.
Si el Decreto Ley es convalidado se debe negociar en cada administración las condiciones concretas de su aplicación.
En cuanto a si un laboral o funcionario suspende vuelve a la bolsa…. si leemos la disposición adicional cuarta del BOE es bastante claro el tema, y al menos en nuestra administracion general ya es de aplicación, nada nuevo bajo el sol, el que aprueba el primer examen ya se queda en bolsa a día de hoy.
La novedad se basa en la idemnizacion (muy limitada) de quien termine su relación laboral y se haya presentado a la OPE…
También se establece que todas estas premisas serán de aplicación a los nombramientos a partir de la entrada en vigor del decreto. O sea que a las situaciones de interinos o laborales temporales en fraude de ley actuales, ni agua¡¡¡¡¡.
En cuanto al propio documento , a falta de informes técnicos a fecha de hoy, suscribiros una por una la exposición realizada por varios juristas Arauz, B. Gonzalez, Fruitós, Valero…
En concreto os trasladamos unos parrafos:
Día 7 de julio en el que se publica el RDL 14/2021, de 6 de julio, para reducir la temporalidad en el empleo público, es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan.
Análisis del Real Decreto Ley:
………………”
(i) aplica retroactivamente una disposición sancionadora, vulnerando el principio de irretroactividad de este tipo de disposiciones, que es un principio general del Derecho de la Unión que exige que la infracción imputada a una persona y la sanción impuesta por dicha infracción, coincidan con las previstas en el momento en que se cometió la acción o la omisión que constituye dicha infracción;
(ii) convierte a los procesos de estabilización en la medida sancionadora para reducir la temporalidad, infringiendo la doctrina del TJUE según la cual estos procesos nunca garantizan el cumplimiento de la Directiva, porque “son procesos abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de un abuso y porque no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de conseguir la condición de personal estatutario fijo”;
(iii) no garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE que son evitar la precarización de la situación de los empleados públicos y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial de su protección, ya que la indemnización prevista de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades no tiene carácter disuasorio, ni se adecúa a la gravedad de las infracciones cometidas;
(iv) infringe la doctrina del TJUE, como, por ejemplo, la STJUE de 25 de octubre de 2018, que establece que, en el Sector público, no basta una indemnización, sino que estas indemnizaciones tienen que ir acompañadas de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que garanticen el cumplimiento de la norma comunitaria, o la de 2 de abril de 1997, que establece que, las infracciones del Derecho de la Unión tienen que ser sancionadas en condiciones de forma y procedimiento análogas a las aplicables a las infraccione del Derecho nacional o del Derecho comunitario que tengan una índole y una importancia similar;
(v) contraviene el principio comunitario de equivalencia, al fijar una sanción en aplicación del Derecho de la Unión inferior a la que el ordenamiento jurídico español confiere a quienes invocan derechos de carácter puramente interno;
(vi) infringe los principios comunitarios de proporcionalidad y de compensación adecuada e integra a los perjuicios causados, al estandarizar la indemnización, y establecer unos límites de 20 días y de 12 mensualidades, lo que conlleva una desproporción entre el alcance potencial del abuso y sus consecuencias a lo largo de varios años, impidiendo el efecto disuasorio y compensatorio de tal indemnización.;
(vii), perpetúa la ilegalidad de las situaciones de los que ya están en abuso y llevan en esta situación de precariedad en el empleo abusiva durante años, hasta que se convoquen y ejecuten los procesos selectivos y se cubra su plaza por personal fijo, imposibilitando el cumplimiento de los objetivos de la Directiva que, insistimos, tiene por objeto evitar y sancionar, de modo inmediato, la precarización de los trabajadores públicos;
(viii) y contraviene la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018, que “condena el despido de los trabajadores que fueran reconocidos por las autoridades judiciales competentes por un uso abusivo de contrato de duración determinada en infracción de la Directiva 1999/70/CE”.
Por todo ello, denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno, al considerarlo una norma de trasposición de la Directiva que infringe la norma que dice estar trasponiendo; estudiaremos fórmulas de impugnación del Decreto-Ley ante las autoridades judiciales y constitucionales nacionales; y, por supuesto, mantendremos nuestras pretensiones de estabilización del personal público temporal víctima de un abuso, ante las autoridades judiciales, interesando la inaplicación de este Decreto-Ley en cuanto que contrario a la Normativa comunitaria.
En Madrid, a 7 de julio de 2021
Javier Arauz.