Publicada en BOC de 7 de diciembre la Resolución de 29 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección de Educación para el curso 2021-2022. | Enlace
El plan de actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la inspección educativa de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional, atendiendo a las necesidades y demandas tanto de la sociedad como de los propios centros educativos. En este sentido, el plan de actuación es la vía por la que se articulan las diferentes intervenciones del Servicio de Inspección de Educación en los centros educativos y ante otras instancias de la administración educativa. En este plan se recoge la organización interna del servicio que posibilita dichas intervenciones, en el marco de lo dispuesto en la citada Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre.
- OBJETIVOS
1.1. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.
1.2. Establecer las actuaciones del Servicio de Inspección de educación acordes con las funciones y atribuciones que se establecen en la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre.
1.3. Coordinar la planificación de las diferentes actuaciones que debe desarrollar el Servicio de Inspección de Educación con el fin de contribuir a la mejora continua del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aspectos tales como el progreso educativo del alumnado, la organización y funcionamiento de los centros y las relaciones de estos con su entorno.
1.4. Sistematizar las diferentes actuaciones que realiza el Servicio de Inspección de Educación, garantizando la continuidad y coherencia en su desarrollo.
1.5. Organizar la colaboración con otras unidades y servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional para garantizar la coordinación de las actuaciones.
1.6. Promover y organizar la formación de los inspectores para generar conocimiento compartido y prácticas eficaces para el cumplimiento de sus funciones.
2. ACTUACIONES
2.1. ACTUACIONES PRIORITARIAS
En el uso de sus atribuciones, los inspectores de educación llevarán a cabo las
siguientes actuaciones prioritarias:
2.1.1. Supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado por Orden EFT/6/2021, de 9 de febrero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y realización de la convocatoria ordinaria para la elaboración de nuevas listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en las especialidades convocadas, así como convocatoria extraordinaria para incorporar aspirantes a listas de especialidades no convocadas.
2.1.2. Orientación a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
2.1.3. Asesoramiento a los centros en el desarrollo y en la implantación de las distintas actuaciones vinculadas a la competencia digital, así como a los que participan en el programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento (PROA+).
2.1.4. Orientación y asesoramiento en la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.1.5. Supervisión del proceso de adaptación de las programaciones didácticas a la normativa sobre evaluación derivada de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.1.6 Supervisión y seguimiento de las actuaciones vinculadas a la atención a la diversidad (entre otros, los maestros de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) en los centros educativos.
2.1.7. Seguimiento de los procesos de lectoescritura que se desarrollan en los centros de Educación Infantil y Primaria.
2.1.8. Seguimiento de los procesos de evaluación que se desarrollan en el ámbito científico-tecnológico en Educación Secundaria Obligatoria.
2.1.9. Supervisión y seguimiento de actuaciones vinculadas a Fondos Europeos.
2.2. OTRAS ACTUACIONES
2.2.1 Organización y funcionamiento de los centros:
- Supervisión de los documentos de organización y gestión de los centros.
- Participación en las comisiones de selección de directores y propuesta de nombramiento de directores extraordinarios y provisionales.
- Supervisión y control de los deberes del profesorado, de los órganos de coordinación docente y de los equipos directivos.
- Propuesta e instrucción de expedientes disciplinarios a personal docente.
- Supervisión de las diferentes medidas de atención a la diversidad que se aplican en los centros docentes, para garantizar el desarrollo de medidas inclusivas.
- Supervisión de la coordinación pedagógica y didáctica de actuaciones entre las distintas etapas.
- Seguimiento de los apoyos en formación profesional.
- Supervisión del desarrollo de los planes de convivencia.
- Supervisión del funcionamiento de los programas de bancos de recursos y materiales didácticos en los centros.
- Supervisión de las necesidades de obras y de recursos materiales de los centros educativos.
- Propuesta de modificación de plantillas orgánicas y de cupos de profesorado en los centros docentes públicos.
- Revisión y visado del horario lectivo del profesorado en los centros públicos.
- Revisión y visado de la titulación y del horario lectivo del profesorado en centros privados.
- Supervisión de la gestión de comedores escolares y transporte escolar, en coordinación con el Servicio de centros.
- Supervisión de los expedientes disciplinarios de los alumnos y, cuando proceda, intervención en los conflictos de convivencia que se produzcan en los centros docentes.
2.2.2 Evaluación de los centros, de planes, programas, proyectos, procesos y resultados, así como de la función directiva y de la práctica docente:
- Supervisión de las programaciones didácticas y su aplicación en el aula.
- Supervisión de la evaluación individualizada del alumnado.
- Supervisión y participación, cuando proceda, en el procedimiento de resolución de reclamaciones sobre las calificaciones de las evaluaciones finales.
- Participación en la evaluación externa de los centros, de los planes, proyectos y programas educativos, de la función directiva para su renovación y reconocimiento y de la práctica docente.
- Supervisión y seguimiento del módulo profesional de FCT y del desarrollo de las prácticas en enseñanzas de régimen especial.
- Supervisión del desarrollo de los programas de educación bilingüe en los centros educativos.
2.2.3 Actuaciones de colaboración, asesoramiento e información:
- Reuniones con los equipos directivos, con los órganos colegiados, con los responsables de los planes y programas, así como con representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa, para información, asesoramiento y colaboración con los mismos.
- Asesoramiento técnico al profesorado.
- Asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Asesoramiento en la organización horaria del profesorado.
- Emisión de informes, en el marco de las funciones que tiene encomendadas el Servicio de Inspección de Educación, por propia iniciativa, o a instancia de las autoridades educativas.
- Colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el ejercicio de las competencias y actuaciones que estos desarrollen.
2.3. TAREAS ESPECÍFICAS
La inspectora jefa del Servicio asignará, en cumplimiento de sus atribuciones, tareas específicas a inspectores concretos o equipos de inspectores para abordar procesos que implican a centros, servicios o agentes de la comunidad educativa, tales como:
- Coordinación con la Unidad Técnica de Ordenación Académica.
- Coordinación con la Unidad Técnica de Innovación Educativa.
- Coordinación con la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad y Convivencia.
- Coordinación con la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.
- Coordinación con la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
- Coordinación con la Unidad Técnica de TIC.
- Coordinación con la Alta Inspección de la Delegación del Gobierno.
- Coordinación del proceso de previsión de necesidades de profesorado.
- Coordinación de los procesos de acceso a cuerpos docentes.
- Coordinación de los procesos de baremación de oposiciones y concursos de traslados.
- Coordinación del proceso de selección y nombramiento de directores.
- Coordinación de los procesos de habilitación de maestros.
- Participación en comités de acreditación de lenguas extranjeras.
- Participación en comisiones de selección de programas, planes y proyectos.
- Participación en el comité técnico de escolarización permanente.
- Presidencia y participación en las comisiones de escolarización correspondientes a las diversas enseñanzas.
- Coordinación con la Universidad en las pruebas EBAU.
- Coordinación de las pruebas de acceso a ciclos formativos.
- Coordinación de las pruebas de acceso a ciclos de Artes Plásticas y Diseño, Música y Danza, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Superiores de Diseño.
- Coordinación de las pruebas de certificación de Enseñanzas de Idiomas.
- Coordinación de las pruebas para premios extraordinarios de Bachillerato y participación en los de Formación Profesional.
- Coordinación de las Enseñanzas de Régimen especial.
- Coordinación de la modificación de jornada en centros de Educación Infantil y Primaria.
- Coordinación de los procesos de elección de consejos escolares.
- Coordinación de actuaciones ante el COVID-19.
- Cualquier otra tarea relevante que, en el ejercicio de sus funciones, se pueda asignar.
2.4. OTRAS TAREAS
Asimismo, la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa podrá solicitar a los diferentes órganos del Servicio de Inspección de Educación, en el marco de sus funciones y atribuciones, la realización de tareas no incluidas en este Plan de Actuación cuando, a su juicio, concurran circunstancias que lo justifiquen o que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de las políticas educativas de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. VISITA DE INSPECCIÓN E INFORMES
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las diferentes actuaciones, la visita de inspección será el instrumento básico de la acción inspectora, para garantizar la supervisión, la evaluación y el asesoramiento en los procesos y resultados que desarrollan los centros educativos. La visita de inspección se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación e integración de las actuaciones.
Junto con los informes, la visita de inspección y el acta de visita correspondiente constituyen la actuación y documento primordiales de los inspectores. Con el fin de facilitar la continuidad y el seguimiento de las tareas inspectoras se dispondrá, en cada distrito, de un archivo normalizado y actualizado con las actas de visita de los centros y servicios de su ámbito, así como con los informes que se generen.
4. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS INSPECTORES
El desarrollo del plan de actuación requiere una actualización formativa que la administración educativa debe promover y facilitar. Esta actualización no debe partir solo de instancias externas, sino que debe aprovechar las especialidades y la experiencia de los propios inspectores y de los asesores de la red regional de formación, constituyéndose en un foro de debate y de unificación de criterios de actuación.
Por ello, la formación permanente de los inspectores de educación se contempla a
través de las siguientes alternativas:
- Asistencia a jornadas o cursos específicos de inspección educativa convocados por el Ministerio de Educación y Formación profesional, órganos de las Comunidades Autónomas, organizaciones sindicales u otras asociaciones.
- Oferta del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
- Oferta del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria (CEARC).
- Participación en acciones de programas europeos.
- Participación por iniciativa personal en cursos, congresos, jornadas y seminarios relacionados con temas específicos de su trabajo.
- Participación en actividades formativas, de coordinación interna o con otras unidades y servicios promovidas desde el propio Servicio de Inspección de Educación.
- Formación entre iguales con presentación de comunicaciones documentos de trabajo, charlas, intervenciones, monografías vinculadas al plan de trabajo, intereses y necesidades del servicio.
- Transferencias de prácticas exitosas resultantes del trabajo que se desarrolla en los distritos, procesos de supervisión, colaboraciones con los centros del profesorado, etc. Los inspectores seleccionarán aquellas prácticas que por su calidad e interés deban ser conocidas por el resto para extenderlas a la comunidad educativa.
5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
El seguimiento y evaluación del plan de actuación tiene como objetivos la mejora del plan y la modificación de los aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
En las reuniones semanales de los distritos se analizarán las tareas realizadas, los objetivos alcanzados y las dificultades encontradas, realizando las propuestas que se consideren necesarias para mejorar el plan de actuación.
En las reuniones semanales de la jefatura del servicio con los jefes de distrito se realizará la coordinación y el seguimiento de las actuaciones previstas, con propuestas concretas de mejora para el funcionamiento del servicio.
Al finalizar el curso, la inspectora jefa del servicio coordinará la realización de una evaluación en la que al menos se estudien los siguientes aspectos:
- Análisis del calendario de las distintas actuaciones realizadas por los inspectores.
- Grado de consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Actuación.
- Grado de consecución de una adecuada coherencia y coordinación en las actuaciones de los inspectores.
- Grado de coordinación con otros servicios y unidades técnicas de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- Grado de incorporación de mejoras propuestas en las memorias de años anteriores.
A partir del resultado de esta evaluación, la inspectora jefa del servicio elaborará una memoria final, que presentará a la Directora General de Innovación e Inspección Educativa, en la que se dará cuenta de las actuaciones realizadas y se formularán las propuestas de mejora que se estimen necesarias.