Modificación practicum Máster profesorado y Grados de Educación Infantil y Primaria

Orden EFT/30/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden ECD/46/2013, de 16 de abril, que regula el desarrollo del Prácticum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. | Enlace

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

Los profesores que deseen acreditarse como profesores tutores de prácticas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.
b) Tener destino definitivo en el centro o, en el caso de centros concertados, contrato fijo a jornada completa en el centro correspondiente.

Podrán solicitar ser acreditados los funcionarios docentes en régimen de comisión de servicios en centros docentes, siempre que puedan acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.

Los funcionarios interinos podrán solicitar la acreditación siempre que tengan una experiencia docente de, al menos, cuatro años de forma ininterrumpida (nombramiento en vacante durante cuatro cursos académicos consecutivos).

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4 «Requisitos para la acreditación de los profesores tutores de prácticas», en los siguientes términos:

5. Se establece la figura del profesor colaborador con las siguientes condiciones:
a) Se consideran profesores colaboradores a aquellos docentes acreditados o no, cuya función es la de apoyar a los profesores tutores en el desarrollo de las prácticas en los términos que se establezcan en el programa de trabajo.
b) Un profesor colaborador podrá sustituir temporalmente al profesor tutor cuando este disfrute de permiso o licencia y siempre que el centro no disponga de suficientes profesores acreditados para suplir la ausencia temporal del profesor tutor.
c) Así mismo, un profesor colaborador podrá desempeñar la tutoría en aquellos casos en los que el profesor tutor inicialmente designado no pueda desempeñar sus funciones por causas sobrevenidas.
d) En circunstancias excepcionales, la consejería de educación nombrará, de acuerdo con el centro y la persona implicada, profesor colaborador a un miembro del claustro adecuado a las necesidades.
e) La designación de profesores colaboradores tendrá en cuenta el perfil docente más adecuado a las necesidades de los alumnos en prácticas.
f) Los profesores colaboradores que, teniendo la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o contrato fijo en centro privado, no estén acreditados y hayan desempeñado la tutoría en el desarrollo del Prácticum durante al menos un mes, serán acreditados de oficio por la consejería competente en materia de educación como profesores tutores de prácticas.

Se modifica el artículo 9 apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

4. En aquellos casos en los que el profesor tutor de prácticas inicialmente designado no pudiera desempeñar su función por causas sobrevenidas, el coordinador designará a un nuevo tutor entre los profesores del centro (se elemina la obligatoriedad de que esté acreditado).

Se modifica el título del artículo 11, que pasa a llamarse «Reconocimiento a los centros de formación en prácticas, a los profesores tutores de prácticas, coordinadores y profesores colaboradores», y los apartados 2 y 4 de dicho artículo, que quedan redactados del siguiente modo:

2. La Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación procederá al reconocimiento automático de la certificación expedida por cada Universidad a los profesores tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas en los centros docentes y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, emitiendo las correspondientes diligencias del registro de la misma, asignando un máximo de 6 créditos por curso a los profesores tutores y a los coordinadores de prácticas en los centros, siempre que se haya ejercido la función durante el periodo completo de las prácticas. Los profesores colaboradores recibirán una certificación proporcional al tiempo en que han desempeñado las funciones de tutoría».

4. El desempeño de la función de profesor tutor o colaborador y de coordinador de prácticas en los centros docentes podrá surtir efectos en las convocatorias que determine la consejería de educación».

Orden EFT/29/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, que regula el desarrollo del Prácticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. | Enlace

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los maestros que deseen acreditarse como maestros tutores de prácticas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.
b) Tener destino definitivo en el centro o, en el caso de centros concertados, contrato fijo en el centro correspondiente.

Podrán solicitar ser acreditados los funcionarios docentes en régimen de comisión de servicios en centros docentes, siempre que puedan acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.

Los funcionarios interinos podrán solicitar la acreditación siempre que tengan una experiencia docente de, al menos, cuatro años de forma ininterrumpida (nombramiento en vacante durante cuatro cursos académicos consecutivos).

En el caso de maestros especialistas, estos podrán solicitar ser acreditados siempre que cumplan con los requisitos de los apartados 1.a) y 1.b) y además tengan asignada una carga docente de, al menos, doce horas en el centro docente en el que deseen acreditarse.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

Maestros colaboradores.

1. Se considera maestros colaboradores a aquellos profesores, acreditados o no, cuya función es la de apoyar a los maestros tutores en el desarrollo de las prácticas en los términos que se establezcan en el programa de trabajo.

2. Un maestro colaborador podrá sustituir temporalmente al maestro tutor cuando este disfrute de permiso o licencia y siempre que el centro no disponga de suficientes maestros acreditados para suplir la ausencia temporal del maestro tutor.

3. Así mismo, un maestro colaborador podrá desempeñar la tutoría en aquellos casos en los que el maestro tutor inicialmente designado no pueda desempeñar su función.

4. La designación de maestros colaboradores tendrá en cuenta el perfil docente más adecuado a las necesidades de los alumnos en prácticas.

5. En circunstancias excepcionales, la consejería de educación nombrará, de acuerdo con el centro y la persona implicada, maestro colaborador a un miembro del claustro adecuado a las necesidades.

6. Los maestros colaboradores que, teniendo la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o contrato fijo en centro privado, no estén acreditados y hayan desempeñado la tutoría en el desarrollo del Prácticum durante al menos un mes, serán acreditados de oficio por la consejería de educación como maestros tutores de prácticas.