Recopilatorio de la normativa educativa de Educantabria
Instrucciones de fin de curso:
Instrucciones de fin de curso de ESO, Bachillerato y FP
Instrucciones de fin de curso de Infantil y Primaria
Anexo III: Informe sobre la decisión de promoción
Anexo IV: Informe tutor – A Incorporación Diversificación curricular
Anexo V: Conformidad familia Diversificación Curricular
ANEXO VI: Autorización cesión datos UC
Instrucciones de inicio de curso:
CEIP – Centros Educativos Públicos de Educación Infantil y Primaria
IES – Institutos de Educación Secundaria
Proyecto experimental FP Bilingüe y Anexo
CEPA – Centros de Educación de Personas Adultas
ESPAD y BTOD – Educación Secundaria y Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia
EOI – Escuelas Oficiales de Idiomas
TE – Enseñanzas de Inglés a distancia
EDRE – Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y Módulo de Formación Práctica
Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
UTEE – Unidad Técnica de Equidad Educativa y Convivencia para las diferentes etapas educativas
Destacamos las siguientes novedades:
Calendario escolar:
Se modifica al haberse declarado como festivo el 1 de abril de 2024. Enlace al nuevo calendario
Teletrabajo:
Los equipos directivos podrán establecer que ciertas actividades de carácter no lectivo se realicen de forma telemática, siempre que las mismas no se correspondan con atención al alumnado, atención a familias y participación en las sesiones de evaluación.
Es el primer paso antes de negociar toda la regulación sobre el trabajo a distancia.
Cumplimiento del horario del profesorado con jornada parcial:
En la elaboración e implementación de los horarios del profesorado de los centros educativos con jornadas incompletas, o que ocupen puestos de trabajo considerados como itinerantes o compartidos, deberán respetarse las indicaciones contenidas en las correspondientes instrucciones de organización y funcionamiento de los centros. En el caso de los y las docentes con jornadas incompletas, la asistencia al centro en los períodos previos y posteriores al inicio de las actividades lectivas con alumnado será proporcional a la duración de su jornada de trabajo.