Debe puntuar la antigüedad como personal interino en el concurso de traslados

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrerapersonal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo relativa a la demanda de un docente de Andalucía sobre el concurso de traslados, que exigía que se puntuara como mérito en el apartado de antigüedad el tiempo trabajado como interino y como funcionario en prácticas, basándose en el principio de no discriminación establecido en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

El Tribunal Supremo ha determinado que se debe «revisar, precisar y en su caso matizar la jurisprudencia sobre los criterios adoptados en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes«.

La sentencia también dice que «la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE».

El Ministerio ha presentado la modificación de los apartados 1.2 y 1.3 relativos a la antigüedad en el cuerpo y ha informado que también puede haber cambios en el apartado 4, relativo a cargos y otras funciones.