Concurso de traslados 2023-2024

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA (04/04/2024):

Acceso a la consulta individualizada

El plazo de solicitud de las comisiones de servicio será desde el miércoles 17 hasta el viernes 26 de abril de 2024.

VACANTES DEFINITIVAS (03/04/2024):

PLANTILLAS (02/04/2024):

Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las plantillas de personal de los Cuerpos Docentes.

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (07/02/2024):

Presentación de reclamaciones y renuncias desde el jueves 8 al miércoles 21 de febrero a través de Puntal.

VACANTES PROVISIONALES (06/02/2024):

FASE PREVIA A LA RESOLUCIÓN (12/01/2024):

Cuerpo de maestros:

Resto de cuerpos:


Presentación de correcciones de errores del 15 al 19 de enero de 2024, mediante el procedimiento habilitado dentro de la CONSULTA INDIVIDUALIZADA de baremo en la aplicación Puntal.

En el caso de duda o incidencia técnica, se puede contactar con la Consejería en los siguientes correos electrónicos (sólo atienden de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes):

CONVOCATORIA (03/11/2023):

Orden EDU/36/2023, de 23 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados.

SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes es desde el lunes 6 de noviembre hasta el viernes 1 de diciembre de 2023.

Se hace mediante formulario electrónico, sin necesidad de presentar en registro. Manual para cumplimentar la solicitud.

Se debe cumplimentar una única solicitud por cada cuerpo, aunque se participe por más de una especialidad. Si se hacen varias instancias de participación del mismo cuerpo sólo se tramitará la última que se haya finalizado.

En el formulario, además de ordenar las plazas, se rellena la baremación de méritos conforme al anexo XII (página 62 de la convocatoria) y se adjunta la documentación justificativa. Puntúan los méritos que se tienen en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deben mantener hasta la toma de posesión del nuevo destino. Sólo se valoran los méritos que se justifiquen con la documentación correspondiente y en plazo. La sección «Baremación» no está disponible si se participa como funcionario en prácticas.

Los datos de la sección 1.2. Antigüedad en el cuerpo, que incluyen el tiempo como personal interino, se calculan de oficio y pueden tener imprecisiones. Se puede comprobar en el borrador de la solicitud que se genera al darle a vista preliminar. Si se considera que son incorrectos, se desmarca la casilla «conforme» y se indican los valores correctos. Se debe acreditar la documentación justificativa si no aparece algo en la hoja de servicios que se genera de oficio junto a la solicitud. Los nuevos funcionarios de carrera que no vean completos los servicios deben dirigirse a los soportes de correo electrónico. La antigüedad en el cuerpo de Profesores Técnicos de FP (0591) computará en el cuerpo de de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o en el cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (0598), dependiendo de la especialidad.

Después de cumplimentar el formulario se genera la vista preliminar de la solicitud y se comprueba que está correcta. Después se finaliza la solicitud pulsando el botón de la aplicación, que genera un recibo con la fecha y hora de presentación y un número de solicitud que sirve como justificante de haber participado en el proceso.

Una vez finalizada la solicitud se puede comprobar el estado en el que se encuentra, volver a descargar el PDF y también se puede reabrir para hacer cambios pulsando el botón (caja naranja abierta).

Cuando termine el plazo de presentación de solicitudes sólo serán válidas las que estén finalizadas. Las que se reabran se quedan «EN PROCESO» y no se consideran.

¡¡¡IMPORTANTE!!!! Al reabrir una solicitud que ya ha sido finalizada pasa a estar de nuevo en estado «EN PROCESO», hay que volver a FINALIZAR para que quede entregada. Se genera un nuevo documento justificativo, siendo válido el último que se haya emitido.

Una vez concluye el plazo de presentación de solicitudes no se tienen en cuenta ninguna solicitud, ni ninguna modificación de las peticiones, ni renuncias. Sí es posible la renuncia durante el plazo de presentación de solicitudes y tras la adjudicación provisional, excepto para quienes participan con carácter obligatorio.

Son errores subsanables el nombre, los apellidos, el DNI y el grupo de participación y no es subsanable la documentación acreditativa de méritos que no se presente en tiempo y forma, ni la petición de centros.

Documentación:

La documentación que se debe adjuntar telemáticamente a la solicitud depende de si se ha participado en los dos concursos anteriores:

  • Si se concursó en 2021-2022 y/o en 2022-2023: se incorporan los méritos del último concurso en el que se haya participado.
    • Si se está de acuerdo con la puntuación asignada se marca la casilla de conformidad y no hay que aportar ninguna documentación.
    • En caso contrario, se desmarca la casilla de conformidad, se hacen las modificaciones y se adjunta TODA la documentación justificativa del apartado correspondiente y de los relacionados con él, excepto en los apartados 1.1, 1.2, 4.1, 4.2 y 6.5, que se hace de oficio si se ha prestado o reconocido servicio en Cantabria. En aulas de Educación Especial sí hay que aportar la certificación de la dirección del centro.
  • Si no se concursó en 2021-2022 ni en 2022-2023: se deben cumplimentar todos los apartados del baremo y justificarlos adjuntando la documentación telemáticamente, excepto en los apartados 1.1, 1.2, 4.1, 4.2 y 6.5, que se hace de oficio si se ha prestado servicio en Cantabria. En aulas de Educación Especial sí hay que aportar la certificación de la dirección del centro.

Si se desmarca cualquier casilla de conformidad del apartado 4 se desmarcan automáticamente las restantes del citado apartado y las correspondientes a los subapartados 6.4 y 6.6. por no poder desempeñarse simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones.

Si se desmarca la casilla de conformidad del apartado 6.4 ó 6.6 se desmarcan automáticamente las correspondientes al apartado 4 y al subapartado 6.6 ó 6.4 por no poder desempeñarse simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones.

La documentación justificativa del apartado 6.1, publicaciones, que se debe presentar en registro oficial, en soporte físico conforme al Anexo XIII (página 74). Se puede recuperar en octubre de 2024 si no hay recursos pendientes.

CONTACTO:

En el caso de duda o incidencia técnica, se puede contactar con la Consejería en los siguientes correos electrónicos (sólo atienden de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes):

FASES:

El plazo de presentación de solicitudes es desde el lunes 6 de noviembre hasta el viernes 7 de diciembre de 2023.

Las relaciones provisionales de personas admitidas por cuerpos con la baremación provisional, las excluidas con su causa y las de quienes han perdido el derecho preferente por no ejercitarlo correctamente se publican en educantabria. Hay cinco días hábiles para solicitar corrección de errores. Después se publican las rectificaciones. No se puede poner recurso hasta que se publique la resolución provisional de la convocatoria y se establezca el plazo para ello.

Las vacantes se publican en el BOC, según la plantilla orgánica del próximo curso y las resultas del propio concurso.

Los destinos se adjudican en función de la puntuación de los méritos de cada concursante y según las peticiones que hayan realizado, sin perjuicio de los derechos preferentes. Los empates se resuelven atendiendo, de forma sucesiva, a la mayor puntuación en cada apartado del baremo, según el orden en el que aparecen. Si continúa el empate se mira la puntuación de cada subapartado en su orden de apariencia. Al personal en fase de prácticas se les adjudica destino después de los demás participantes y según el orden en el que quedaron tras el proceso.

La resolución de la adjudicación provisional de destinos se publica en educantabria. Hay diez días hábiles para presentar reclamaciones y renuncias, en caso de participar de forma voluntaria, teniendo en cuenta que, aunque no se haya obtenido destino en la resolución provisional se puede obtener en la definitiva.

Después de que se atiendan las reclamaciones y las renuncias y se publique la modificación de las vacantes (si hay), se publica la resolución definitiva en educantabria. Las plazas adjudicadas son irrenunciables. En caso de adjudicar alguna plaza que no exista o que no tenga previsto funcionar el siguiente curso, se suprimirá el puesto y la persona afectada podrá participar en el siguiente concurso con derecho preferente.

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN:

Obligatoria: Los docentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Personal con destino provisional: Tienen obligación de solicitar plazas de su especialidad o de las que sean titulares. De forma voluntaria pueden pedir plazas de otras especialidades para las que estén habilitados y plazas con perfil bilingüe si están habilitados. Se adjudica destino de oficio a quienes no concursen o no soliciten vacantes suficientes. En caso de no obtener destino definitivo se quedarán en situación de destino provisional.
  • Personal en prácticas: Deben solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo. Se les adjudica destino según el orden en el que quedaron tras el proceso. Se adjudica destino de oficio a quienes no concursen o no soliciten vacantes suficientes. En caso de no obtener destino definitivo se quedarán en situación de destino provisional.
  • Personal procedente de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo que tengan destino provisional. A quienes no concursen o no soliciten vacantes suficientes se les adjudica de oficio y, en caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
  • Personal en excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y una vez cumplida la sanción no ha obtenido reingreso provisional. Quienes no concursen o no soliciten suficientes vacantes y no obtengan destino definitivo pasarán a situación de excedencia voluntaria.
  • Personal que estando adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse o que habiéndose incorporado no tenga destino definitivo.
  • Personal que haya perdido su destino definitivo por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o que su puesto haya sido suprimido.
  • Personal que pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública, perdió su destino definitivo pero se mantuvo en activo en su cuerpo docente y haya cesado y obtenido destino docente provisional.
  • Personal que tras haber sido jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado y haya obtenido destino provisional.

En ningún caso se adjudican con carácter forzoso las siguientes plazas:

  • Plazas voluntarias del Cuerpo de Maestros:
    • Puestos itinerantes (Anexo X).
    • Puestos de 1º y 2º de la ESO (Anexo II y X).
    • Centros de Educación de Personas Adultas.
    • Perfil bilingüe.
    • Escuela hogar.
    • Aula hospitalaria.
  • Plazas voluntarias del resto de Cuerpos:
    • Centros de Educación de Personas Adultas.
    • Plazas de Apoyo (ámbitos).
    • Perfil bilingüe.
    • Aula hospitalaria.
    • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
    • Plazas de Orientación en colegios.

Voluntaria: Los docentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Personal en activo con destino definitivo siempre que al terminar este curso hayan transcurrido al menos dos años desde la última toma de posesión de su destino definitivo.
  • Personal en servicios especiales siempre que al terminar este curso hayan transcurrido al menos dos años desde la última toma de posesión de su destino definitivo.
  • Personal en excedencia voluntaria. Si la excedencia es por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si al terminar este curso han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
  • Personal en suspensión de funciones siempre que al terminar este curso haya concluido el tiempo de sanción y hayan transcurrido al menos dos años desde la última toma de posesión de su destino definitivo.

PETICIÓN DE PLAZAS Y CENTROS:

El personal de los Cuerpos de Catedráticos, de Profesores de Enseñanza Secundaria (incluyendo al recién integrado) y del Cuerpo de Profesores de Formación Profesional a extinguir puede solicitar las plazas de los centros que figuran en los Anexos II (página 32), III (página 34), IV (página 37) y V (página 38) de la convocatoria y de las especialidades que se indican en el Anexo IX a) (página 42). A las plazas de los departamentos de Orientación pueden optar quienes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Apoyo al Ámbito Socio Lingüístico (058): Filosofía, Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia; Apoyo al Ámbito Científico-Matemático (059): Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas. A las plazas de Cultura Clásica (803) pueden optar quienes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Latín y Griego. A las plazas de Orientación Educativa en centros públicos de Educación Infantil y Primaria sólo puede optar el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa.

El personal de los Cuerpos de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (incluyendo a quienes han pasado desde el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir) puede solicitar las plazas de los centros que figuran en los Anexos II (página 32), III (página 34), IV (página 37) y V (página 38) de la convocatoria y de las especialidades que se indican en el Anexo IX b) (página 44).

El personal de los Cuerpos de Catedráticos y los de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas puede solicitar las plazas de los centros que aparecen en el Anexo VI (página 39) y para las especialidades de las que sean titulares, que figuran en el Anexo IX c) (página 44).

El personal del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas puede solicitar las plazas que figuran en el Anexo VII (página 40) correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, que aparecen en el Anexo IX d) (página 45).

El personal del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño puede solicitar las plazas que figuran en el Anexo VIII (página 41) correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, que aparecen en el Anexo IX e) y f) (página 46).

A las plazas de perfil bilingüe puede optar, de forma voluntaria, el personal que tenga la acreditación. Figuran en la plantilla y para facilitar su identificación, en la convocatoria hay una columna con las siglas IN (Inglés), FR (Francés) y AL (Alemán). Los códigos informáticos son: 1 Francés, 2 Inglés y 3 Alemán, y están consignados después de los 3 dígitos de cada especialidad.

El personal del Cuerpo de Maestros puede solicitar las plazas de los centros que figuran en los Anexos I (página 25) y V (página 38) de la convocatoria siempre que tenga la especialidad o esté habilitado: Educación Infantil (031), Idioma Extranjero: Inglés (032), Idioma Extranjero: Francés (033), Educación Física (034), Música (035), Pedagogía Terapéutica (036), Audición y Lenguaje (037), Primaria (038) y Escuela Hogar (048), Pedagogía Terapéutica (060) y Audición y Lenguaje (061).

También puede solicitar los puestos de los Centros Rurales Agrupados. Para facilitar su identificación, en los anexos de la convocatoria están identificados con las siglas CRA. El CRA es un único centro con distintas sedes, cuyas plazas no son itinerantes.

Los centros que tienen plazas en aulas de 2 años están identificados con las siglas PR en el Anexo I de la convocatoria.

Las personas adscritas con carácter definitivo a puestos en Institutos de Educación Secundaria que estén ejerciendo en dichos institutos o que vengan suprimidas de dicha etapa sin haber obtenido nuevo destino definitivo pueden solicitar plazas de las siguientes especialidades: Ciencias Sociales, Geografía e Historia (021), Ciencias de la Naturaleza (022), Matemáticas (023), Lengua Castellana y Literatura (024), Lengua Extranjera: Inglés (025) y Lengua Extranjera: Francés (026).

Los puestos en centros de Educación de Personas Adultas se solicitan consignando los códigos de los centros tal y como vienen recogidos en el Anexo IV y el de la especialidad que solicitan. Las personas que antes de la entrada en vigor de la LOE estuvieran ocupando una plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas y hayan impartido docencia, al menos un curso escolar, en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1º y 2º de ESO, pueden ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este nivel y a puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitadas y, en caso de obtenerlos, perderán toda opción a futuras vacantes en ESPA.

Se ordenan las plazas según el orden de preferencia, con su código de centro o localidad y el del tipo de plaza o especialidad, con un máximo de 300 peticiones. Para plazas bilingües se debe marcar el código correspondiente. Para plazas itinerantes del Cuerpo de Maestros se debe añadir el código marcando la casilla informática de validación correspondiente.

Si se pide más de un tipo de plaza del mismo centro (o localidad) hay que repetir el centro (o la localidad) tantas veces como tipos de plazas o puestos se soliciten. Se consideran distintos tipos de plazas las bilingües, las de CEPAs y las itinerantes.

Para solicitar todos los centros de una localidad se puede simplificar y poner el código de localidad y del tipo de plaza. La aplicación los considera ordenados por preferencia tal y como aparecen publicados en el anexo de la convocatoria, excepto las plazas voluntarias, que se deben incluir de forma individual según el orden de preferencia. También se puede dar prioridad a alguno o algunos centros poniéndolos como peticiones individualizadas antes de poner el código de la localidad y del tipo de plaza.

Se anulan las peticiones con códigos incompletos o inexistentes y las que la persona no puede solicitar. Si se anulan todas las peticiones la persona queda excluida de la adjudicación de destinos y se le asigna destino de oficio en los supuestos previstos.

DERECHOS PREFERENTES:

Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos se pueden acoger al derecho preferente, haciéndolo constar en la solicitud e indicando la causa que justifica la petición. A continuación se pueden incluir otras plazas a las que se quiera concursar fuera del derecho preferente.

Derecho preferente a centro:

El orden de preferencia para obtener un nuevo destino en un centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo es el siguiente:

  • Por supresión de la plaza definitiva en un centro, hasta que se obtenga otro destino definitivo, siempre que la supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro o que se hayan suprimido unas enseñanzas sin haberse sustituido por otras equivalentes.
  • Por modificación de la plaza definitiva en el centro, hasta que se obtenga otro destino definitivo.
  • Por desplazamiento del centro por insuficiencia total de horario (llevar al menos tres cursos continuados, incluido el presente, o tres cursos discontinuos dentro de los últimos cinco impartiendo todo el horario en otro centro distinto al del destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad), como los suprimidos.
  • Por adquisición de nuevas especialidades, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos, de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el mismo centro en el que tengan destino definitivo.

Para el personal que tenga su destino en un centro por desglose, fusión, integración o traslado total o parcial desde otro, la antigüedad se cuenta desde que se obtuvo destino en el centro de origen, al igual que para el profesorado cuyo destino anterior fue suprimido. En caso de supresiones de plazas consecutivas se cuenta el tiempo prestado con carácter definitivo en los centros en los que se ha sido suprimido y el tiempo prestado con carácter provisional en otros centros.

Quienes estén en puestos de PT o AL en IES sólo pueden ejercer el derecho preferente a un IES para plazas de estas dos especialidades.

Cuando participen dos o más personas con las mismas circunstancias en cada uno de los supuestos anteriores, tiene prioridad quien tenga mayor puntuación en el baremo de méritos.

El derecho preferente a centro tiene prioridad sobre derecho preferente a la localidad o ámbito territorial.

Para ejercer este derecho se debe indicar en la solicitud, rellenando el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro», indicando el código del centro que se desea y marcando con una «X» (casilla de validación informática) el supuesto por el que se ejerce. También se debe poner, por orden de preferencia, el tipo de plaza por la que se desea ejercer este derecho.

Derecho preferente a localidad y/o zona:

Las personas que quieran ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial deben participar en todas las convocatorias que realice esta Consejería hasta que lo obtengan. El orden de preferencia es el siguiente:

  • Por supresión o modificación de la plaza definitiva.
  • Por desplazamiento del centro por insuficiencia total de horario (llevar al menos tres cursos continuados, incluido el presente, o tres cursos discontinuos dentro de los últimos cinco impartiendo todo el horario en otro centro distinto al del destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad), como los suprimidos.
  • Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente definitiva, si se ha cesado en el último puesto.
  • Por haber perdido la plaza definitiva al estar de excedencia por cuidado de familiares más de los tres años que se reserva el puesto y se desee reingresar o se haya reingresado de forma provisional.
  • Por reincorporación a la docencia en España por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior.
  • En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
  • Quien se haya rehabilitado tras haber sido jubilado por incapacidad permanente.

Se considera el derecho sobre la localidad en la que se obtuvo el último destino definitivo en el Cuerpo. En el caso del Cuerpo de Maestros también se puede ejercer el derecho preferente en todas las localidades de la zona y, si se quiere, también para los siguientes puestos:

  • Itinerantes: se debe marcar con una «X» la casilla de la solicitud de plazas (casilla de validación informática).
  • De especialidades de PT y AL de los IES: se debe consignar el código 060 ó 061, así como el código de todos los IES de la localidad.
  • En CEPAs: se debe consignar el código de la especialidad y del centro de la localidad o zona.

Los destinos concretos se adjudican según la puntuación en el baremo de méritos.

Para ejercer este derecho se debe indicar en la solicitud, rellenando el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona», indicando el código de la localidad o de la zona del centro que se desea y marcando con una «X» (casilla de validación informática) el supuesto por el que se ejerce. También se debe poner, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades que se tengan o se esté habilitado a las que se puede optar, exceptuando las voluntarias. En caso de no hacerlo, la Administración adjudica un puesto por alguna de las especialidades no consignadas.

Se deben ordenar las peticiones según las preferencias de cada persona, poniendo en primer lugar todos los centros de la localidad (o zona).

Hay que marcar la casilla «DPL» correspondiente al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, quedando solicitadas en todas las especialidades por las que se participa.

Si sólo se pone el código de la localidad se adjudica destino en cualquier centro de la misma en que haya vacantes; de pedir centros concretos, estos deben ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

Si no se piden todos los centros de la localidad (o zona) en la que se tiene derecho o de otra que se haya pedido de forma opcional, la Administración cumplimenta los centros restantes de dicha localidad y adjudica de oficio si hay vacante en alguno de ellos.

Derecho de concurrencia:

Varias personas con destino definitivo pueden condicionar su participación voluntaria a la obtención de destino del mismo cuerpo con la finalidad de que todos los docentes de cada grupo obtengan destino en uno o varios centros de la comunidad autónoma. En cada grupo puede haber hasta cuatro participantes.

Los destinos se adjudican aplicando el baremo de méritos. En caso de que alguno de los participantes no obtenga plaza se consideran desestimadas las peticiones del grupo que se hayan hecho por esta vía.

Para ejercer este derecho se debe indicar en la solicitud los datos identificativos de todas las personas que lo ejecutan de forma conjunta. En caso de omisión o cumplimentación incorrecta de estos datos se anulan todas las solicitudes del conjunto de personas concurrentes, quedando excluidos del concurso.

BORRADOR DE LA CONVOCATORIA (19/10/2023):

Borrador de la convocatoria, Anexo IX especialidades y Anexo XII méritos. Cualquier aportación nos la podéis hacer llegar a tu.docentes@gmail.com.

ENLACES DE INTERÉS:

Página web de Educantabria

Concurso de traslados estatal curso 2022-2023

Concurso de traslados autonómico curso 2021-2022