El próximo jueves 3 estamos convocados a una mesa técnica en la que trataremos el borrador de esta orden. Como siempre, cualquier duda o aportación nos la podéis hacer llegar a tu.docentes@gmail.com o por Whatsapp al 722 57 23 47.
ORDEN EFT/XX/2021, de xx de xxxxx, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para iniciar en el curso escolar 2021/2022.
El permiso parcialmente retribuido aparece recogido en el punto 22 del apartado 2 del Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales, en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 16 de mayo de 2019.
Esta modalidad de permiso se encuadra dentro de las medidas destinadas a facilitar, actividades, como la formación del profesorado, que repercutan directamente en la mejora de la función docente y de la práctica educativa.
En el mencionado acuerdo se recogen, entre otros aspectos, los requisitos generales para optar al permiso, las condiciones básicas de su disfrute y el compromiso de efectuar la primera convocatoria durante el curso 2020/2021.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y oídas las organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo,
RESUELVO
Primero. – Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de 25 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para iniciar en el curso escolar 2021/2022.
Segundo. – Características y condiciones del permiso.
1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado décimo, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración podrá superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.
2. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
No obstante, si desempeñase cargos unipersonales de gobierno en cualquier momento de los cuatro primeros cursos, percibirá la totalidad del correspondiente complemento específico.
En el caso de los funcionarios que pertenecen al régimen de MUFACE/CLASES PASIVAS, durante los cinco cursos se cotizará el 100% de las cuantías correspondientes.
Por lo que se refiere al régimen de la Seguridad Social, las cotizaciones se acomodarán a las retribuciones que se perciban en cada momento.
3. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
4. El período de cinco cursos escolares en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2021/2022.
Tercero. – Requisitos.
1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con al menos 15 años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los 10 últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso.
e) No tener cumplidos 50 años o más a 31 de agosto de 2021.
f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad permanente.
2. Con carácter general los requisitos deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los indicados en las letras a), b), c) y f) mantenerse durante la vigencia del permiso.
Cuarto. – Solicitudes y documentación.
1. Quienes deseen solicitar estos permisos deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado al efecto, que se podrá encontrar en el portal educativo www.educantabria.es – apartado «Profesorado» – opción «Permiso parcialmente retribuido», siguiendo para ello las indicaciones establecidas en el manual de usuario que se publicará en la página de inicio de la aplicación.
Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la cumplimentación de cada solicitud se hará a través del usuario y contraseña elegidos por las personas solicitantes a través del procedimiento establecido a tal efecto en la propia aplicación.
Tanto la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para la aplicación de los criterios de selección, será aportada de oficio por la administración.
La aplicación emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de solicitud.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica.
3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán mediante publicación en www.educantabria.es de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. – Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, telemáticamente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Sexto. – Resolución provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, a propuesta de la Comisión de Selección, hará pública la resolución provisional con la relación de participantes admitidos y excluidos ordenados según antigüedad en el cuerpo docente. A efectos informativos a los interesados se les enviará un sms al teléfono móvil indicado en la solicitud.
La citada resolución establecerá el plazo para que los participantes, puedan efectuar alegaciones, o desistir de su participación, telemáticamente.
Séptimo. – Comisión de selección. Composición y funciones.
1. Se constituirá una comisión de selección, nombrada por el Director General de Personal Docente y Ordenación Académica, integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del servicio de Recursos Humanos, que actuará como presidente.
b) El Jefe de Sección de Enseñanza Primaria.
c) El Jefe de Sección de Enseñanza Secundaria.
d) Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como secretario, con voz y voto.
e) Un miembro propuesto al efecto por las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales, en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria.
f) En caso de encontrarse vacante alguno de los puestos indicados en los apartados a), b) y c), el Director General de Personal Docente y Ordenación Académica designará en su lugar, a la persona o personas que considere oportuno.
2. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
3. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
4. La Comisión de Selección tendrá como funciones la revisión de las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado tercero, así como realizar la propuesta de resolución de concesión del presente permiso.
Octavo. – Criterios de selección.
1. Una vez estudiadas las alegaciones efectuadas y los desistimientos, la comisión de selección propondrá la concesión de los mencionados permisos, como máximo hasta el total señalado en el apartado primero.
En el supuesto de que el número de participantes propuestos sea superior al número de permisos convocados, se ordenarán conforme al siguiente orden de prelación:
a) No haber disfrutado con anterioridad permisos de este mismo tipo o de licencias de estudios.
b) Mayor antigüedad en el cuerpo.
c) Mayor edad del interesado.
d) Mayor número de años de servicios desempeñados en la docencia directa.
Los criterios de las letras b) y d) se considerarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La comisión de selección podrá proponer la desestimación de solicitudes por necesidades del servicio o de la planificación educativa.
Noveno. – Resolución definitiva de permisos.
1. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección, la convocatoria será resuelta por resolución del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica, que incluirá la relación de los permisos concedidos y desestimados, los desistimientos si los hubiera, el cuerpo docente y el centro actual de destino.
La resolución de concesión será publicada en el portal educativo www.educantabria.es. A efectos informativos a los interesados se les enviará un sms al teléfono móvil indicado en la solicitud.
2. Contra la resolución de concesión, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.
3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de desempeñar cargo unipersonal de gobierno en alguno de los cuatro primeros cursos del permiso, debe renunciar a este cargo con anterioridad al inicio del disfrute del quinto curso del permiso.
Décimo. – Compatibilidad.
1. La concesión del permiso parcialmente retribuido objeto de esta convocatoria, será compatible con el disfrute de los permisos y las licencias establecidas en el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales, en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, que no supongan reducción de jornada y de retribuciones. No obstante, será incompatible con la concesión de licencias por estudios convocadas o que pudiera convocar la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
2. El disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto curso escolar. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
3. La Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, a solicitud del interesado, podrá establecer otras situaciones de compatibilidad derivadas de cambios sustanciales en la normativa reguladora de permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias.
Undécimo. – Revocación y renuncia.
1. El permiso será revocado por resolución del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica, cuando el funcionario que lo tuviere concedido incumpliese lo dispuesto en esta orden, incluida la pérdida de los requisitos establecidos en el apartado tercero, o se encuentre durante el período de cinco cursos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser objeto de una condena penal.
b) La concesión de licencias, permisos, y otras situaciones previstas en la normativa vigente, incompatibles con este permiso.
2. La revocación producirá la extinción del permiso, sin que, en ningún caso, se proceda a la regularización de las retribuciones devengadas.
3. El funcionario que tuviera concedido el permiso podrá solicitar la renuncia dentro de los primeros cuatro cursos del mismo cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros correspondientes o del hijo.
b) Enfermedad muy grave del interesado o de familiar a su cargo.
c) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
4. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el Director General de Personal Docente y Ordenación Académica en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se haya dictado resolución expresa. La aceptación de la renuncia no supondrá la modificación de la resolución de concesión.
5. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente apartado. Asimismo, no se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto curso de disfrute del permiso.
6. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, continuará el permiso en los términos y condiciones previstas en la presente orden.
7. La renuncia aceptada del permiso produce la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el período de cinco cursos en el que se enmarca el permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.
En caso de que la regularización de las cotizaciones sociales implique costes adicionales para la administración, dichos costes podrán repercutirse al interesado.
Duodécimo. – Seguimiento.
La Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica velará durante todo el período en el que se enmarca el permiso parcialmente retribuido, por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden por parte de los beneficiarios.
Finalizado el disfrute del permiso, los beneficiarios deberán presentar una memoria y la documentación justificativa de las actividades realizadas, en el plazo de los dos primeros meses del curso escolar siguiente.
Decimotercero. – Habilitación normativa.
Se faculta al Director General de Personal Docente y Ordenación Académica para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, formación Profesional y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, xx de xxxx de 2021.
La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo
Marina Lombó Gutiérrez