Ayudas concedidas. | Descargar
El plazo de justificación de las ayudas termina el 10 de diciembre de 2021 (incluido).
Debe comprender el Anexo II y el Anexo III de la orden junto con los documentos originales relativos a facturas, matrículas o gastos relacionados con la ayuda solicitada.
Publicado en BOC de 2 de junio el extracto de la Orden EDU/12/2021, por la que se convocan ayudas al profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional para actividades de formación realizadas entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 (curso 2019-2020). | Enlace
Texto completo de la convocatoria | Enlace
Anexos | Enlace
Bases reguladoras | Enlace y su modificación | Enlace
Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los docentes que hayan prestado servicio durante al menos durante cinco meses en el curso 2019/2020 en Cantabria y que obtengan valoración positiva en el curso para el que se solicita subvención, o superen los créditos en los cursos, grados o máster correspondientes. En el caso de estudios universitarios, el plazo se extenderá hasta el 30 de septiembre, con el objeto de cubrir las pruebas académicas derivadas de la matrícula realizada en dichos estudios. No podrán obtenerlas las personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Tipos de ayudas:
- Actividades de formación en lenguas extranjeras propias del currículo de Cantabria: realización de actividades de formación permanente relacionadas con la actualización lingüística en una lengua extranjera o la actualización didáctica y metodológica en lengua extranjera.
- Otras actividades de formación: realización de actividades de formación permanente relacionadas con la especialidad del solicitante, tanto de actualización científica como didáctica y metodológica, o con aspectos relacionados con el desarrollo profesional docente en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación y/o la atención a la diversidad.
Estas actividades podrán tener carácter de formación permanente, continua, reglada o máster.
Se subvencionará una sola actividad formativa por beneficiario, con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 7 de la convocatoria, los gastos que a continuación se relacionan:
a) Para la formación en lenguas extranjeras propias del currículo de Cantabria destinada a la realización de actividades de formación relacionadas con la actualización lingüística en una lengua extranjera o la actualización didáctica y metodológica en lengua extranjera: los gastos derivados de la matrícula o inscripción en el curso. Solo para el caso de que esta formación sea realizada presencialmente fuera de Cantabria, se podrán subvencionar los gastos derivados del desplazamiento (un viaje de ida y otro de vuelta) y los derivados del alojamiento.
b) Para actividades de formación relacionadas con la especialidad del solicitante, tanto de actualización científica como didáctica y metodológica, o con aspectos relacionados con el desarrollo profesional docente en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación y/o la atención a la diversidad: exclusivamente los gastos derivados de la matrícula o inscripción en el curso.
No se subvencionarán los gastos derivados de la expedición de títulos o los derivados de la adquisición de materiales necesarios para la realización del curso, ni cualquier otro que no esté expresamente recogido en el apartado anterior.
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía individual máxima será 1.500 euros por beneficiario en caso de estancias formativas en el extranjero siempre que estas se refieran a formación para la actualización lingüística y 600 euros por beneficiario en el caso de actividades de formación en España.
La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (hasta el 23 de junio).
Documentación: Cada participante podrá presentar una única solicitud que incluirá una única actividad formativa. La solicitud de subvención que, incluida la correspondiente declaración responsable, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Orden de convocatoria, acompañada de la documentación señalada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden de convocatoria.