INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DEL SINDICATO TU A LAS OFERTAS DE PUESTOS DE LA OPE

Referente a la comunicación que habéis recibido los aspirantes que habéis superado la OPE para que, si fuera de vuestro interés, comparecer y personarse:

NO HEMOS INTERPUESTO RECURSO CONTRA LOS NOMBRAMIENTOS NI A LAS TOMAS DE POSESIÓN YA QUE SON RESOLUCIONES TOTALMENTE LEGALES.

OBJETO DEL RECURSO:

Lo que se recurre SON LOS PUESTOS OFERTADOS que cumplen con la Ley 20/21.
En caso de ganar dicho recurso, la administración tendrá que poner a disposición tantos puestos como haya usurpado de la convocatoria de méritos extraordinaria que obliga la Ley.

Dado que NO se están recurriendo unos nombramientos que son LEGALES, a la hora de personaros en la causa, tenéis que valorar la repercusión económica (Costas) que puede llegar a tener en caso de que TU gane, porque quien ha aprobado la OEP va a seguir nombrado, si no en el mismo nº puesto, sí en otro similar.

Desde Trabajadores unidos hemos estado informando siempre de la interposición de estos recursos: CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS PUESTOS OFERTADOS

ADJUNTAMOS NOTA DEL SERVICIO JURÍDICO ENCARGADO DE LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS ANUNCIOS DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE HACE OFRECIMIENTO DE LOS PUESTOS A LOS QUE PUEDEN OPTAR LOS APROBADOS DEFINITIVOS DE LAS DISTINTAS OPOSICIONES.

Con la promulgación de la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, se impuso a la administración la obligación de abrir un proceso de único y extraordinario de consolidación de puestos que hayan sido desempeñados por personal eventual, más allá de los limites fijados por el art. 70 de la TREBEP. (artículo 2.1 y Disp. Adicionales 6ª y 8ª).

En lo que consideramos una contravención de la citada Ley, la administración de Cantabria ha procedido a ejecutar las OPE´S que venía ejecutando, sacando las listas definitivas de candidatos que han superado los correspondientes procesos de selección o ofertando los puestos a los que pueden optar.

Este sindicato ha anunciado recurso Contencioso administrativo frente a dichas resoluciones, en los que afecta a la oferta de puestos que consideramos están comprendidos en las condiciones de la Ley 20/2021, para ser objeto de estabilización por el procedimiento regulado en dicha norma, pero en ningún caso se impugnan las listas definitivas de candidatos. El objeto del recurso es únicamente la oferta de aquellos puestos que sean susceptibles de estabilización por los procedimientos fijados en la ley de reducción de la temporalidad reiteradamente citada.

Como impone procesalmente la ley, la administración debe informar a los posibles interesados o afectados por la interposición del recurso, para que se personen mediante abogado y procurador en el mismo, participando del pleito en lo que pudieran resultar afectados. En este caso y como lo que se plantea es que se ofertan puestos que por ley deben ser ofertados en otro procedimiento, el pleito se circunscribirá a determinar si dichos puestos reúnen las condiciones de los preceptos citados de la Ley 20/2021 y por consiguiente si podían o no ser ofertados en tales resoluciones.

Por consiguiente, en ningún caso se está planteando la condición de los candidatos que han superado el proceso de selección, ni su derecho a plaza, sino únicamente que puestos pueden ser ofertados y cuáles no.

Por último, informar a los afiliados que, dado que el sindicato es parte en dicho procedimiento, los servicios jurídicos del mismo no pueden representar a aquellos afiliados que por sentirse perjudicados, quieran personarse en el citado pleito para oponerse a nuestras pretensiones, ya que se produce una confusión de intereses que impiden legalmente al letrado del sindicato representar a partes contrarias en el pleito.