Medidas sobre evaluación de promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas para el curso 2021-2022

Resolución de 25 octubre de 2021, por la que se establecen medidas para el curso 2021-2022 referidas a aspectos de la evaluación de promoción y de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. | Enlace

La matrícula del año académico 2021-2022 no computará en la aplicación del límite de permanencia para superar las enseñanzas de los distintos niveles según se recoge en el artículo 7.1 de la Orden ECD/117/2018, de 16 de noviembre, por la que se regula la evaluación y promoción en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los criterios de evaluación de aplicación a las enseñanzas de idiomas en el curso 2021-2022 serán los establecidos en el Decreto 55/2018, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las condiciones y criterios de promoción y permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán los recogidos en el Capítulo II de la Orden ECD/117/2018.

A efectos de certificación de nivel Básico A2 para el alumnado en modalidad oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se estaría a lo recogido en el artículo 5 de la Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, por la que se regula la evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para obtener la certificación de competencia general del nivel Básico A2 en modalidad libre y de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, se deberá superar la prueba de certificación correspondiente, lo cual exigirá superar todas las actividades de lengua de las que consta la prueba con una puntuación mínima de cinco puntos sobre los diez totales en cada una de ellas y, además, que la resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a cinco puntos. La calificación final de «Apto» en la prueba de certificación se acompañará de una
valoración numérica
en la escala cinco a diez, con un decimal.