Borrador (06/03/2025):

Orden EDU/…/2025, de … de …, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2025-2026
para centros docentes no universitarios.
La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las
Administraciones educativas la competencia para fijar anualmente el calendario escolar, que deberá
ajustarse a los parámetros previstos en dicha disposición legal y en el resto de la normativa básica
estatal, así como a las previsiones contenidas en la normativa autonómica vigente.
De acuerdo con el marco normativo aplicable y con objeto de que los centros educativos que imparten
enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su
funcionamiento para el curso 2025/2026, es imprescindible aprobar un calendario escolar que permita a
la comunidad educativa cumplir con suficiencia los objetivos del curso escolar.
La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oído el Consejo Escolar de
Cantabria y cumplida la previsión contenida en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Primero. Establecer mediante la presente Orden el calendario escolar del curso 2025-2026.
Segundo. El calendario escolar del curso 2025-2026 será de aplicación en todos los centros docentes
públicos y privados que impartan enseñanzas de niveles no universitarios en la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Tercero. Los centros docentes comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2025 y finalizarán el
30 de junio de 2026.
Cuarto. Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán en las diferentes etapas y enseñanzas de
acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:
1º. En las etapas de educación infantil y educación primaria, y en los centros de educación especial, las
actividades lectivas se desarrollarán desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 18 de junio de 2026,
ambos inclusive.
2º. En las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional las
actividades lectivas se desarrollarán desde el 11 de septiembre de 2025 hasta el 22 de junio de 2026,
ambos inclusive.
3º. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, las actividades lectivas se
desarrollarán desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 29 de mayo de 2026, ambos inclusive.
4º. En las enseñanzas deportivas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el
19 de septiembre de 2025 hasta el 23 de junio de 2026, ambos inclusive.
5º. En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en la educación permanente de
personas adultas, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 17 de septiembre de 2025 hasta el
23 de junio de 2026, ambos inclusive.
6º. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde
el 7 de octubre de 2025 hasta el 28 de mayo de 2026, ambos inclusive.
Quinto. En los centros de educación especial, y en las etapas de educación infantil y educación
primaria, el número de días lectivos será de 175 días.
La distribución del horario en estos niveles será, como regla general, de 5 horas diarias. En los centros
con jornada partida, la actividad lectiva con alumnado no será inferior a 3 horas por la mañana ni
superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas
sesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán proponer una distribución del horario lectivo diferente al
establecido con anterioridad, tal y como disponen el artículo 23.2 de la Orden EDU/65/2010, de 12 de
agosto, y las Instrucciones de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación
Académica dictadas en desarrollo del mismo.
En el nivel educativo de educación secundaria, el número de días lectivos será de 175, que se
impartirán, con carácter general, en jornadas de 6 períodos lectivos. Se considerarán como días lectivos
la jornada de presentación del nuevo curso y, en bachillerato, las dedicadas a reclamación y revisión de
exámenes de materias pendientes, no pudiendo suspenderse las clases por motivos de evaluación,
claustros o cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.
El calendario de los ciclos formativos de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial
de música y danza se ajustará a la duración en horas de cada enseñanza. Por tanto, no podrá
garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que
habrá que garantizar la impartición del total del número de horas que en cada caso correspondan.
Sexto. La modificación de la distribución horaria requerirá autorización expresa de la Dirección General
de Centros e Infraestructuras Educativas, previa solicitud motivada formulada por el centro educativo, a
través del órgano competente. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2024-
2025.
Los centros que tengan autorizada jornada continuada tendrán el horario que figure en la
correspondiente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el apartado siguiente.
Séptimo. La actividad lectiva con alumnado en las etapas de educación infantil, de educación primaria
y de educación especial, en los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026, será de 4 horas diarias.
No obstante, por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades garantizará en los
centros públicos la atención a aquel alumnado que desee permanecer en el centro la hora posterior. Los
servicios de comedor y transporte escolar se adaptarán al nuevo horario prestándose a la finalización de la jornada lectiva. Los titulares de los centros privados, en el marco de la autonomía que tienen
reconocida, podrán ofrecer y organizar en sus centros respectivos esta atención.
Los centros que impartan éstas u otras enseñanzas en jornada de mañana y tarde y, durante los
periodos a los que se refiere el párrafo anterior, deseen realizar dicha actividad sólo en sesión de
mañana, deberán informar a la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.
Octavo. Son días no lectivos los sábados, los domingos y los declarados oficialmente como festivos.
Además de los anteriores, no serán días lectivos los siguientes:
- 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025.
- 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025.
- 2 y 5 de enero de 2026 en todas las etapas y 7 de enero de 2026 en las etapas de educación infantil y primaria y en educación especial.
- 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2026.
- 30 y 31 de marzo de 2026.
- 1 de abril de 2026.
Los días 1 y 6 de enero, 2 y 3 de abril y 1 de mayo de 2026, en caso de no ser declarados oficialmente
festivos, serán días no lectivos.
Cuando un día lectivo sea declarado oficialmente como festivo local, de toda la Comunidad Autónoma
de Cantabria o de toda España, para los centros docentes afectados la fecha de finalización de las
actividades lectivas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato se retrasará los
días necesarios para cumplir el número mínimo de días lectivos establecido en la legislación vigente.
Una vez determinados dichos días festivos, la modificación en la fecha de fin de periodo lectivo debe ser
comunicada al inspector o inspectora de referencia del centro y a las familias.
Noveno. El día 31 de enero de 2026, se conmemorará el Día del Docente.
Décimo. Este calendario es de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Cantabria
que imparten enseñanzas de niveles no universitarios. La modificación, con carácter excepcional, del
presente calendario escolar requerirá autorización expresa de la Dirección General de Centros e
Infraestructuras Educativas, previa solicitud motivada formulada por el centro educativo, a través del
órgano competente.
Es responsabilidad de la dirección del centro el cumplimiento del calendario, y corresponde al Servicio
de Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Undécimo. En el caso de centros que tengan aprobados proyectos de innovación pedagógica y
organizativa, el calendario se ajustará a sus circunstancias específicas, bajo la supervisión del Servicio
de Inspección de Educación.
Duodécimo. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y
Universidades, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, … de marzo de 2025
El Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades
Sergio Silva Fernández
Borrador (13/02/2025):
Borradores del calendario del próximo curso. Cualquier aportación nos la podéis hacer llegar a tu.docentes@gmail.com.

