Ayudas por accidentes de tráfico 2022-2023

Orden EDU/2/2023, de 1 de febrero, por la que se convoca la concesión de compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario, titulares de puestos de trabajo en la enseñanza pública de Cantabria, para cuyo desempeño se precisa realizar desplazamientos por carretera durante el curso académico 2022/23. | Enlace

Destinatarios: docentes y personal de inspección que entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 eran o son titulares de puestos de trabajo para cuyo desempeño necesitaron o necesitan realizar desplazamientos por carretera y que, como consecuencia de ello, sufrieron algún accidente del que se derivaron o deriven daños en sus vehículos.

Los puestos de trabajo deberán tener la condición de itinerantes. Se entenderá atribuida esta condición a todos aquellos puestos públicos docentes no universitarios, que hayan sido definidos como tales en las plantillas de los centros públicos docentes. | Enlace

Igualmente deberán ser incluidos en este ámbito de aplicación: los integrantes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los miembros de equipos directivos de Centros Rurales Agrupados (C.R.A.), los titulares de puestos en Centros de Recursos y Servicios de Apoyo de Educación Compensatoriatutores de Formación en Centros de Trabajo y en Centros de Formación del Profesorado. Asimismo, se incluirán los Inspectores de Educación, cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada. Asimismo, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden aquellos profesores que sean requeridos por los titulares de la Consejería a reuniones programadas por la misma cuyo desplazamiento sea exigido por razón del servicio o consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio.

El primer plazo de presentación de solicitudes, para los accidentes acaecidos desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 8 de febrero de 2023, dentro de los treinta días hábiles siguientes. A partir del 9 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2023, deben presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al de producirse el accidente.