En la reunión para negociar el borrador de convocatoria del Concurso Extraordinario de Méritos para el personal funcionario y laboral, por parte de Función Pública se ha explicado al Sindicato Trabajadores Unidos las siguientes cuestiones por las que hemos preguntado:
- La propia solicitud contiene la posibilidad de que cada aspirante haga constar los méritos que quieren que sea valorados para el concurso de méritos extraordinario. Solo se valorará aquellos periodos que el propio aspirante haga constar. Función Pública expedirá de oficio la certificación de servicios, tanto como empleado público en esa especialidad, así como las convocatorias en la que ha participado el aspirante.
Por ello, ningún aspirante que quiera acreditar sus méritos como empleado público del Gobierno de Cantabria debe aportar documentación adicional, sino tan sólo rellenar bien los datos en los apartados correspondientes de la solicitud en la aplicación de OPECAN.
Para quienes quieran acreditar los méritos en otras Administraciones Públicas sí que deberán aportar las certificaciones de servicios correspondientes, pues que Función Pública no disponer de esos datos.
- Se ha reducido el número de miembros de los Tribunales Calificadores de 5 a 3 personas en orden a reducir los tiempos de resolución de cada Convocatoria. Los miembros del tribunal son designados por completo por la Propia Administración.
- Se corregirá que las tres últimas convocatorias previstas sean de oposición y concurso-oposición, y no de promoción interna como el Sindicato Trabajadores Unidos había detectado en algún borrador previo a la reunión, tanto en personal funcionario como laboral con convocatorias de 2017 y 2018.
- Se detallará en la propia Convocatoria de manera expresa las causas que dan derecho a la exención de tasas para participar en el Concurso.
- La experiencia a valorar en los puestos de trabajo de personal laboral indefinido no fijo se computará desde la fecha de la sentencia judicial que reconoce tal hecho.
- Se aclara a instancias de Trabajadores Unidos, que los Tribunales deben resolver y contestar por escrito a cualquier alegación de los aspirantes, no siendo suficiente publicar el listado provisional y definitivo de las valoraciones, sino la resolución expresa a cada alegación presentada.
- En los casos de plazas que por diversas circunstancias no se cubrieran, hay diferentes posibilidades: en caso de resultar desierta la plaza, la plaza pasaría a una OPE posterior, en el caso de renuncia del aspirante antes de la toma de posesión, el siguiente aspirante en la lista sería el aspirante que puede tomar posesión de la plaza, y, por último, en el caso de personal funcionario, si pide excedencia, la plaza no pasaría al siguiente de la lista, sino que quedaría como plaza vacante.
- Se simplificará la acreditación de la certificación médica, a la hora de aportar la documentación para la toma de posesión de las plazas adjudicadas.
- Función Pública afirma que la tasa de interinidad actualmente está en el 16% y que su intención se rebajarla al 8%.
- Por último, Función Pública asegura que las convocatorias de los Concursos de Méritos Extraordinarios saldrán publicadas entre el 19 y 20 de septiembre de 2022.
Desde Trabajadores Unidos, además de estas mejoras al texto de Borrador, hemos insistido en:
Solicitar que conste en anexos el detalle de cada número de plaza y el centro de trabajo al que está adscrito, no una mera cuantificación por grupo o cuerpo como pretende el Decreto. No se ha atendido esta petición.
La designación de los Tribunales Calificadores se haga constar que serán bajo criterios objetivos y transparentes y en el que puedan participar los empleados públicos a través de un concurso. Tampoco se ha considerado.
Asimismo, hemos manifestado que mantenemos unas dudas más que razonables de la fiabilidad del número de plazas ofertadas. De las 51 plazas que la Administración pretende llevar a concurso de méritos, hemos hecho hincapié que tienen al menos 114 plazas que debieran ser incluidas.
Desde Trabajadores Unidos estamos recurriendo en los Tribunales todas las ofertas de puestos donde se incluyen plazas que cumplen con los criterios de la Ley de reducción de temporalidad, Y NO LOS NOMBRAMIENTOS, QUE SON PERFECTAMENTE LEGALES.
Sin embargo, otra parte de Gobierno (Educación y Servicio Cántabro de Salud) han adecuado sus procesos, una vez se publicó esta Ley, procesos que ya estaban abiertos, ofertando las plazas más nuevas y así respetar lo dispuesto en la Ley, como han hecho también las Administraciones en otras CCAA. Otro ejemplo cercano que hemos trasladado desde Trabajadores Unidos: ¿cómo es posible que el Ayuntamiento de Santander ofrece 108 plazas a estabilizar, y que esa oferta sea superior que la del Gobierno de Cantabria?, son muy poco creíble todos estos datos.
En el punto 7.2.2. a) insistimos en que no debiera limitarse a las tres últimas convocatorias, aunque Función Pública ha decidido mantener este criterio.
Hemos solicitado un cronograma de el orden en el que se van a producir todos los procesos, anuncio de decreto, convocatoria, fechas aproximadas de pruebas (tanto de turno libre, estabilización, promoción, etc.). Función Pública ha reconocido que no dispone de él, y que están centrados en la publicación y gestión del Concurso Extraordinario de Méritos.
Sí que han facilitado el siguiente orden (sin fechas): Después de la publicación del Concurso de Méritos Extraordinario, se pasará a las Convocatorias que no tengan cuerpos o categorías incursos en las plazas en Concurso de méritos extraordinario y, por último, se convocarla los cuerpos y especialidades que sí han tenido Concurso de Méritos Extraordinario.
En el apartado de ruegos y preguntas hemos cuestionado por los criterios por los que las nuevas bolsas de sustituciones de cuerpo de gestión, que está agotada se recurre a la lista de la OPE de 2016, bajando la nota hasta un 3, y, sin embargo, la lista de auxiliar se ha apartado la lista de la OPE de 2016, que tenía rebajada la nota de corte de la misma manera. Se ha acordado una reunión de Función Pública con los representantes sindicales para decidir si los criterios de bolsas vigentes y acordados en su momento deben ser modificados o no, y en qué sentido.