SENTENCIA INDEFINIDOS NO FIJOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOBRE CONTRATOS TEMPORALES O INDEFINIDOS NO FIJOS EN LA ADMINISTRACIÓN

En relación con lo publicado en prensa sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en base al informe elaborado por nuestros servicios jurídicos, os extractamos las ideas más importantes que se desprenden del mismo:

– Esta sentencia no se refiere a todos los empleados públicos en general sino, en concreto, a los laborales indefinidos no fijos.

– En relación con los indefinidos no fijos, manifiesta que su conversión en fijos sería la fórmula ajustada a la normativa europea. Esto no es extrapolable a funcionarios/as ni estatutarios/as, solo se refiere al personal laboral, ya que los primeros y los segundos tienen distinta naturaleza jurídica.

– No tiene ninguna consecuencia sobre los procesos de estabilización convocados como consecuencia de la aplicación de la Ley 20/2021.

– Considera que estos procesos selectivos de estabilización no han cumplido con el objetivo de frenar el abuso de la temporalidad, ni han servido como sanción, ni como medida disuasoria para evitar el abuso de esta práctica por parte de las administraciones.

– Expone que, aunque la normativa contempla procesos selectivos para cubrir de forma definitiva los puestos, estas normas no se cumplen en los plazos que procede siendo muy escasas las convocatorias, por lo que no dan solución al problema del abuso de la temporalidad.

– Señala además que la normativa española no contempla medidas eficaces para frenar el abuso de los contratos temporales en las Administraciones ni para sancionarlas.

– También explica que hay una contradicción entre los tribunales Supremo (TS) y Constitucional (TC) en relación a los criterios de acceso al empleo público por parte del personal laboral, ya que la conversión en fijos el TS considera que vulnera la Constitución (principios de igualdad, mérito y capacidad), mientras que el TC no considera que estos principios son aplicables al personal laboral, lo que sí permitiría la conversión. Estas diferencias han de solucionarse en línea con lo marcado por la directiva europea y a favor de la interpretación que hace el TC, lo que supone que hay que modificar la actual jurisprudencia.

Os seguiremos informando