VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS EN IT POR MENOR DE 18 MESES

Hay jurisprudencia con relación al disfrute de las vacaciones y los días personales si la persona trabajadora tiene una incapacidad temporal, por un tiempo no superior a 18 meses y por ello no los ha podido disfrutar.

SEGÚN LA JUSTICIA EUROPEA:

La referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (DOUEL del 18), relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La idea esencial es que si un trabajador se encuentra en una situación de baja laboral sigue generando derecho a vacaciones, porque la baja no es voluntaria; y que es distinto el derecho al descanso del derecho a recuperación por una enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo. De manera que el derecho a vacaciones no se pierde ni se reduce por el hecho de que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal; por lo que, cuando el trabajador no puede disfrutar del derecho dentro del año natural por razón de baja médica, hay que reconocer el derecho en fecha distinta.

TRIBUNAL SUPREMO:

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de julio, resuelve esta cuestión de los días de asuntos propios; equiparando el derecho a postergar el disfrute de los días de asuntos propios en los mismos términos que las vacaciones:

«De lo anterior se desprende que debemos estimar parcialmente el recurso pues, aunque la pretensión de la recurrente se extiende a que se le reconozca su derecho incondicionado a disfrutar, no ya de las vacaciones, sino de estos días de asuntos propios correspondientes a 2012 que la situación de incapacidad temporal le impidió utilizar en su momento, además de comprender lo más abarca lo menos. Esa parte menor viene representada aquí por el reconocimiento de que el límite que se le impuso no era el procedente una vez que el Tribunal de Cuentas se apartó inmotivadamente de los criterios y fechas propuestos de forma razonada por su subdirector General de Personal y Asuntos Generales.

JURISPRUDENCIA:

La Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de julio de 2014 abordó un caso relacionado con días de asuntos propios. En este caso, se trataba de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una persona llamada Vanesa contra la resolución del Tribunal de Cuentas. La resolución original, emitida por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas el 11 de diciembre de 2012, se refería a las vacaciones y los días de asuntos particulares de 2011 y 2012.

La cuestión central era si Vanesa tenía derecho a disfrutar de estos días hasta que se recuperara de su incapacidad temporal debido a una contingencia común Tribunal Supremo concluyó que los seis días de permiso por asuntos particulares no son recuperables. Sin embargo, anuló la actuación administrativa impugnada en cuanto al límite que se le imponía a Vanesa para disfrutar de los días de asuntos propios correspondientes a 2012 y reconoció su derecho a tomarlos hasta el 30 de junio de 2015. En resumen, las empresas tienen la facultad de regular los días de asuntos propios en el ámbito laboral, siempre que estas regulaciones sean razonables y estén previamente establecidas en convenios colectivos o contratos de trabajo.