Estimados compañeros, tras la sorpresa e indignación compartida con todos los que nos habéis contactado, ante la publicación de la Instrucción sobre los criterios para la concesión de licencia por asuntos propios al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,
PINCHAR ENLACE DE LA INSTRUCCIÓN A LA QUE NOS REFERIMOS:
https://drive.google.com/file/d/1D5wrAa2kV6_ZSrw0Tda88XNRAeiwvPjM/view?usp=sharing
os adjuntamos el documento registrado ante función pública esta misma mañana que viene a decir lo siguiente :
Este Sindicato ha tenido conocimiento a través de los trabajadores y que la Dirección General de Función Pública ha emitido el día 20 de febrero del presente año una Instrucción sobre los criterios para la concesión de licencia por asuntos propios al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Instrucción que posteriormente figura publicada en el PAS .
En primer lugar, este Sindicato quiere manifestar el malestar que ha generado la adopción por parte de la Dirección de Función Pública de una decisión de este calado sin, ni siquiera, informar de ella a los representantes de los trabajadores,
En segundo lugar queremos señalar que más que una instrucción que permita concretar el alcance o procedimiento ante el ejercicio de un derecho, nos encontramos con que algunas de las cuestiones que se inluyen e la citada, podrían afectar a la seguridad jurídica de determinadas resoluciones, o incluso a la adopción de criterios homogéneos entre todas las Secretarías Generales, como puede ser, la motivación de las necesidades de servicios, formatos o plazos para la presentación de solicitudes, etc., A juicio de Trabajadores Unidos esta instrucción sobrepasa los límites de la potestad organizativa, para introducir una exhaustiva regulación más propia de una norma reglamentaria.
En este sentido hay que señalar que según dispone el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos “podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio” y, por lo tanto, su regulación se inscribe en el marco de los principios generales y competencias de los órganos de las Administraciones Públicas contempladas por la Ley 40/2015.
Constituyen, por lo tanto, manifestaciones o actos administrativos que subyacen del ejercicio de la potestad organizativa que el Derecho Administrativo otorga a los órganos de las Administraciones Públicas y, en ningún caso, pueden sobrepasar dichos límites para convertirse en fuentes de Derecho Administrativo, como sucede en este caso, pues de los contrario estaremos ante una norma jurídica, que se impone de manera unilateral por un órgano de la Administración Pública que carece de la potestad reglamentaria y cuya elaboración no se ajusta al procedimiento establecido por la legislación en vigor.
En la medida en que esta instrucción lleva aparejada una exhaustiva regulación que supone la introducción de nuevas normas que imponen claras limitaciones en el posible otorgamiento de las licencias por asuntos previos reguladas en el apartado b) del art. 60.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, las mismas deben ser objeto de negociación colectiva con carácter previo a su aprobación como norma reglamentaria.
Por último, este Sindicato quiere manifestar a la Dirección General de Función Pública su perplejidad no sólo con las formas y medios empleados, sino con lo que ahora comprendemos ha sido una estrategia perfectamente orquestada para blindar, valiéndose de su posición de superioridad, sus propios intereses, volviendo a responsabilizar y castigar a los funcionarios de esta Administración por el cúmulo de incompetencias y errores cometidos durante décadas por la ausencia de planificación de personal. Esta instrucción constituye, si se nos permite la expresión, un auténtico torpedo a la línea de flotación de los aspirantes a la Función Pública, pero también un golpe encima de la mesa de la Directora de Función Pública que supone ningunear con pólvora ajena a los representantes de los trabajadores.
Por todo lo anterior, solicitamos a la Dirección General de Función Pública que reconsidere su posicionamiento actual y proceda a la retirada de esta instrucción técnica que a lo único que puede conducir es al enfrentamiento, crispación y, en definitiva, a un conflicto social de difícil solución. Manifestamos, a su vez, que el Sindicato TÚ estamos en disposición de trabajar en el foro de la Mesa Sectorial para alcanzar un acuerdo y proceder a concretar las condiciones que pudieran afectar al disfrute de dicho permiso teniendo en cuenta tanto las necesidades de las diferentes unidades administrativas como la de los trabajadores, con el objeto de encontrar puntos de encuentro que pudieran resultar lo menos lesivos a ambas partes.
Queremos concluir manifestando que lamentamos profundamente este modus operandi puesto en práctica por la Dirección de Función Pública que obliga a esta organización sindical, en caso de no responder a nuestra solicitud, a tomar las oportunas medidas al respecto.
Reciba un cordial saludo.
En Santander, a 26 de febrero, de 2020
Fdo. Isabel Rodríguez Gaitán- Secretaria General de Trabajadores Unidos