TELETRABAJO: ARRANCAN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA MESA SECTORIAL. LA DGFP RESPONDE A NUESTRA PREGUNTAS (CONCURSOS, COMISIONES DE SERVICIO, OPES,…)

Empezamos por las respuestas a nuestras preguntas:

INSTRUCCIÓN COMISIONES DE SERVICIO.- Reclamamos una vez más que se haga pública para el conocimiento de todos los funcionarios, la instrucción que parece ser que la DGFP ha remitido a las Secretarías Generales y que parece cumplir con el compromiso adelantado a la mesa sectorial de 28 de diciembre de 2020, en el que se aseguró esta continuidad en el acuerdo denunciado por el Consejo de Gobierno. Advertimos a la DGFP que ésta falta de transparencia ha dejado por el camino a damnificados y lamentamos que l@s compañer@s fubcionarios  afectados se tengan que ver obligados a acudir a los tribunales para defender sus derechos.

La DGFP nos asegura que nos trasladará por escrito dicha instrucción y que para ella todo quedó claro en esa reunión de 28 de diciembre de 2020.

Nosotros nos preguntamos que desde cuando las organizaciones sindicales somos el Boletín Oficial de este Gobierno. Esta situación nos parece inaudita.

CONCURSO A2-C1.- Preguntamos sobre las previsiones de fechas de resolución y la DGFP nos comunica que la Comisión está trabajando a buen ritmo y finalizando la baremación de méritos generales para abordar la de méritos especiales, pero no adelante fechas concretas.

TELETRABAJO EN TIEMPOS DE PANDEMIA.- Exigimos una vez más que se fije un marco común desde Función Pública para que las Secretarías Generales no hagan de su capa un sallo, ya que seguimos constando que en su argumentario muchos responsables de unidades administrativas siguen sin entender que hay una medida sanitaria impuesta por la Consejería de Sanidad que literalmente especifica lo siguiente:

4. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

4.1. Se deberá acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

Los empleadores del sector público y del sector privado determinarán los supuestos que requieran necesariamente presencia física de los empleados. En caso de trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

La DGFP se cierra en banda ante esta propuesta y da por zanjado este asunto.

OPES.- Solicitamos el calendario previsto de OPES que han quedado suspendidas, ya que entendemos que serán las primeras en reanudarse. Además, volvemos a recordar el compromiso de preaviso de 2 meses antes de la fecha de los exámenes. 

La DGFP manifiesta que no tienen fechas en las que se puedan reanudar, y que no pueden platear desarrollarlas por el momento.

CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE.- Planteamos que los meses van cayendo como hojas en otoño y seguimos sin negociar el concurso abierto y permanente. Desde el TÚ manifestamos que ya ha pasado un plazo más que razonable dadas las circunstancias impuestas por el COVID, pero que en esta situación nos vemos abocados a tomar otras medidas y tocar en otras puertas.

La DGFP manifiesta que no dan abasto y que entiende que es algo urgente y nos anuncia que a principios de la semana que viene traerá a negociar a Mesa Sectorial el Concurso Abierto y Permanente de los TAMS.

Por lo que respecta al TELETRABAJO, en la reunión que tuvo lugar ayer se analizaron los cuatro primeros artículos de la propuesta de Decreto que ha elaborado la DGFP. En términos generales hemos realizado las siguientes observaciones de estos cuatro artículos:

Art. 1. Manifestamos estar de acuerdo con su redacción, pero solicitamos que si de lo que se trata es de regular el TELETRABAJO, que se homogeneice el lenguaje empleado en la norma, ya que las alusiones “modalidad de trabajo no presencial”, “a distancia” o “modalidad no presencial” que se repiten con bastante asiduidad en el resto del texto puede llevar a equívocos e interpretaciones confusas.

La DGFP nos responde que han optado por emplear dichas expresiones para no hacer monótona la redacción. El TÚ expresa que es preferible repetirse y que las cosas queden claras para todos. Esto no es un texto literario sino un texto normativo.

Art 2.4. Solicitamos que se nos explique la razón de considerar únicamente teletrabajo cuando este se realice durante 3 meses. Exponemos que a nuestro modo de ver esa cuestión puede emplearse en perjuicio del trabajador y que el teletrabajo lo es desde el minuto cero y no puede emplearse este margen temporal si lo que se pretende con ello es eludir las obligaciones que tiene la Administración con los trabajadores que ejerzan sus funciones bajo esta modalidad de trabajo no presencial.

La DGFP nos explica que lo que se pretender es regular una situación de cierta permanencia, pero se muestra dispuesta a revisar esta cuestión en particular.

Art. 3. Añadir al final del primer párrafo la expresión “y  que así figuren en la RPT”. Para el sindicato TÚ este Decreto no tiene sentido si antes de la correspondiente convocatoria no se definen en la RPT los puestos de trabajo que son susceptibles de ser desempeñados en esta modalidad de trabajo a distancia. Entendemos que como así lo son los horarios especiales, la turnicidad, la dedicación, etc., el teletrabajo debe entenderse como una característica innata del propio puesto de trabajo, y no quedar al arbitrio de terceros dicha consideración, como nos está sucediendo en estos momentos. 

La DGFP explica que esta norma debe tener una carácter genérico y que no sería funcional incluir como anexo a la misma, un listado de los puestos susceptibles de acogerse al teletrabajo que perdería su sentido ante posibles modificaciones de las RPTs que supusieran cambios en el contenido de los puestos de trabajo o creación de otros nuevos. También se plantea la problemática relativa a los puestos de trabajo no singularizados, ya que la posibilidad de teletrabajo puede varia en función de la adscripción funcional de estos puestos. En todo caso, se compromete a estudiar esta cuestión, aunque entiende que podría incluirse dicha referencia.

Desde el TÚ planteamos que después de la experiencia de la pandemia, las Secretarías Generales ya tienen que tener muy claro los puestos que pueden desempeñarse en teletrabajo y que en paralelo a esta negociación se debería de estar haciendo ese ejercicio de definición de puestos de trabajo.

Art 4.1. Defendemos que los requisitos deben ser cumplidos por todos los funcionarios a la fecha de la solicitud, no para unos en una fecha y para otros en otra.

La DGFP explica que la fecha de referencia tiene que ver con un proceso de una convocatoria ordinaria, de cara a posibilitar una concurrencia cuando pueda ver más intereses que necesidades, para dar opción a todos los trabajadores, y dar la autorización a cuantos sean posibles. Señala que la referencia al 31 de diciembre permitía simplificar el procedimiento ya que la acreditación de las circunstancias a una fecha común para todos los aspirantes permite valoraciones más rápidas. En todo caso, se compromete a revisar este extremo.

Por nuestra parte le agradecemos los planteamientos posibilistas, pero reclamamos criterios igualitarios para todos los aspirantes.

Art 4.1.a1 Partiendo de la base de que los puestos susceptibles de acogerse a esta modalidad de trabajo deben figuran en las RPTs, entendemos que debe sustituirse la expresión “Se considerarán susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puestos de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer de forma telemática y, con carácter orientativo, aquellos puestos cuyas funciones consistan esencialmente en:” por “Se considerarán susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puestos de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer de forma telemática y así figuren en la RPT por contener entre sus funciones, con carácter orientativo, las siguientes:”

Art 4.1.a2 En la misma línea que en el apartado anterior en este concretamente entendemos que debe sustituirse por la expresión “El resto de los puestos no se consideran susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo ya que esta modalidad de trabajo a distancia no garantiza plenamente la prestación efectiva del servicio y el desarrollo de sus funciones conlleva necesariamente la prestación de servicios presenciales en la totalidad de la jornadas de trabajo. Entre dichas funciones se encuentran:

PARA NOSOTROS LA RPT ES LA BASE, TODO LO DEMÁS ES ACCESORIO.

Art. 4.1. b 2. Entendemos que el requisito de 12 meses de prestaciones de servicios previos en el puesto de trabajo es excesivo si de lo que se trata es de establecer un plazo para establecer que un trabajador puede desarrollar su trabajo de manera autónoma. Consideramos que debe reducirse en todo lo posible, ya que cuando teletrabajamos podemos estar perfectamente en contacto con nuestro superiores jerárquicos y

La DGFP se compromete a revisar este requisito.

Art. 4.1. b.3 Aunque se tratará en artículos posteriores, adelantamos que esta acreditación no puede estar supeditada al informe de responsable de la Unidad Administrativa. Los conocimientos sobre una materia se acreditan siempre a través de la formación, por lo que entendemos que en este caso debe seguirse el mismo criterio. Además, entendemos que todos los funcionarios que han estado prestado servicios mediante teletrabajo durante la pandemia no se les debería exigir acreditación ninguna.

La DGFP  no se pronuncia sobre esta última cuestión, pero plantea que no cree que debemos sustituir los conocimientos en herramientas informáticas por una acreditación en los cursos del CEARC. Una cosa es que se ponga a disposición del empleado la formación y otro reducir su acreditación a tener un curso.

Aun compartiendo en parte este argumento, el TÚ tiene claro que no es el superior jerárquico el que debe de tener en este caso la llave para valorar esta cuestión y poder denegar solicitudes de teletrabajo por impresiones personales. Además, para optar al teletrabajo debe garantizarse la conectividad con la red corporativa del Gobierno, por lo entendemos que las herramientas informáticas a emplear son las mismas, estés en tu puesto de trabajo o en tu casa. Veremos cómo termina reflejándose esta cuestión en la norma definitiva, pero ya adelantamos que este va a ser un punto de conflicto. 

Art. 4.1. b.5 Hemos reclamado en este punto que para evitar los problemas que algunos funcionarios usuarios de programas muy específicos estáis sufriendo en estos momentos, las licencias de programas que sean necesarios para el desarrollo del trabajo deben también ser consideradas como medios tecnológicos.

La DGFP considera que se sobreentienden incluidos en la expresión “sistemas que garanticen la conectividad con la red corporativa”, pero insistimos en que se revise esta cuestión sobre todo en lo que se refiere a licencias flotantes que ya han sido instaladas en los equipos de mesa.

De manera transversal se trataron otros asuntos, como la financiación que permitan la implantación de esta norma o la posible falta de medios para todos los solicitantes.

La DGFP manifiesta ser consciente de que no va a haber medios para todos y por eso ha planteado tanto la rotación, como la posibilidad de que sean los propios trabajadores los que voluntariamente proporcionen sus equipos. Además, manifiesta que desde la Consejería de Presidencia valoran el teletrabajo como un sistema de organización que se va a implantar y que por lo tanto sus políticas de inversión se orientarán en esta línea. Desde el TÚ volvemos a mostrarnos abiertos a estos planteamientos posibilitas, pero también expresamos nuestras dudas sobre el recorrido jurídico que pueda tener este aspecto concreto, teniendo en cuenta el marco fijado por el EBEP.

La DGFP confirma además que el problema también estará en los sistemas de conectividad con las redes corporativas, sobre todo en ciertas localidades concretas, cuestiones que se verían resultas con la definitiva implantación de la tecnología 5G, y nos emplaza a seguir tratando esta cuestión en posteriores reuniones.