POR UN FUTURO PARA LOS TRABAJADORES PÚBLICOS TEMPORALES

COMUNICADO COMITÉS DE HUELGA Y ORGANIZACIONES SINDICALES

Los comités convocantes de las huelgas en representación de los trabajadores públicos temporales al servicio de las Administraciones Públicas en cada uno de sus respectivos sectores y territorios, así como las organizaciones sindicales y colectivos firmantes consideran que:

1.- Tenemos un compromiso firme con la defensa de los servicios públicos, que deben ser garantía del funcionamiento democrático de nuestro país e instrumento de compensación de las desigualdades sociales.

2.- Los empleados de la Administración, que sustentan los servicios públicos y la atención al ciudadano, merecen absoluto y total respeto a su situación laboral y que se garantice la estabilidad en su empleo.

3.- Todas las Administraciones Públicas (Universidades, centros docentes, hospitales y residencias de mayores, centros de atención social, juzgados, administración y servicios, prisiones, etc.) han ejercido sobre los trabajadores temporales una utilización injustificable de los sistemas de contratación y gestión laboral, que ha derivado en el abuso sobre estos trabajadores y ha producido tasas de temporalidad superiores al 30% (más del 40% en Educación en Navarra). Una tasa de temporalidad que supera, paradójicamente, viniendo de la Administración, que es la reguladora del sistema de trabajo de nuestro país, a la registrada en el sector privado.

A esta situación de indefensión y precariedad, las diferentes administraciones proponen, de acuerdo con los sindicatos mayoritarios y haciendo caso omiso de las directrices marcadas por la legislación y la justicia europea, una carrera ciega y desenfrenada de OPEs que penalizan la experiencia e ignoran los años de servicio incrementando todavía más, si cabe, el abuso infligido a tantos trabajadores temporales. Esta “solución” no es sino el ejercicio inmoral de un despido masivo, encubierto bajo la apariencia de una OPE, de trabajadores temporales a los que no se reconoce ni su servicio, ni su derecho a la correspondiente indemnización que pudiera reparar, mínimamente, el abuso ejercido.

4.- Que los poderes públicos del Estado no han respetado la legalidad puesto que no han procedido a la correcta transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco dela CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; al ordenamiento jurídico interno en materia de empleo público. Una trasposición que debería haberse hecho efectiva con anterioridad al 10 de julio de 2001.

5.- El resultado de esta omisión es, como ya se ha mencionado anteriormente, un exceso de la temporalidad en las relaciones laborales o, como así lo acredita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un abuso de la temporalidad en las administraciones públicas que debe ser debidamente sancionado.

6. Las administraciones públicas están obligadas a garantizar una gestión eficiente de los servicios públicos; también del personal, por lo que quedan obligadas no sólo a dotar a éstos del personal necesario y estable sino, además, a hacerlo desde el respeto a la legalidad.

7. Las supuestas medidas para evitar la temporalidad en las administraciones públicas, consensuadas con los sindicatos que las negocian, basadas en OPEs masivas, no han resuelto la problemática sino todo lo contrario ya que la han agravado, dando lugar a miles de ceses detrabajadores en fraude de ley por abuso de la temporalidad.

Por todo lo expuesto EXIGIMOS con carácter inmediato a los poderes públicos

1.- STOP OPES ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN

Consideramos estos falsos procesos de estabilización son contrarios al Derecho Comunitario, dado que su resultado es incierto para los empleados públicos temporales en abuso de temporalidad y además los mismos están abiertos a candidatos que no han sido víctimas de tal abuso, sin perjuicio de la continuidad de las OPES para cubrir aquellas plazas vacantes no ocupadas por personal en abuso de temporalidad (reposición) que deben seguir su curso o ser convocadas lo antes posible para evitar que esta situación se repita en el futuro.

2. AUDITORÍA DE PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES EN ABUSO DE TEMPORALIDAD Y /O FRAUDE DE LEY POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Mientras se audita el abuso y el fraude, debe suspenderse todo proceso que conlleve el cese o despido de personal temporal que pueda estar en abuso o fraude hasta la regularización de las personas en abuso.

Asimismo, deben anularse los ceses y despidos que ya se hayan llevado a efecto y por tanto sean contrarios al Derecho de la Unión, con readmisión y mantenimiento en el empleo hasta que finalice la auditoría y puedan aplicárselas medidas de sanción que se establezcan por resolución administrativa o judicial.

3. MEDIDAS DE SANCIÓN SUFICIENTEMENTE DISUASORIAS PREFERENTEMENTE A TRAVÉS DE UN PLAN QUE GARANTICE LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA REAL O PERMANENCIA

De cara al futuro, las mismas han de implicar la modificación del ordenamiento jurídico interno en materia de relaciones laborales en el sector público para establecer sanciones suficientemente disuasorias para las administraciones que no cumplen y que a su vez tengan un efecto protector y reparador sobre las personas víctimas del citado abuso de temporalidad para evitar que esta situación se repita en el futuro. Estas medidas deben tener dos vertientes:

  • Estabilización efectiva de todo el personal público en abuso de la temporalidad, ya sea funcionario, laboral, estatutario o indefinido no fijo por sentencia, mediante regularización administrativa real o permanencia conforme a derecho estatales y comunitario.
  • Emprender las iniciativas legislativas para establecer la sanción a las administraciones que abusan de la temporalidad. Solo la estabilidad real protege suficientemente al personal abusado. Si no se opta por la fijeza como sanción debe establecerse una sanción económica suficiente en los términos exigidos por el acervo comunitario. Cualquier proceso de consolidación debe ser verdaderamente garantista del empleo del personal afectado por el abusode la temporalidad, de otro modo debe ir acompañado de sanción económica suficientemente compensatoria del abuso sufrido, en el caso de no superarse dicho proceso. Asimismo, el proceso de consolidación ha de estar sujeto a una triple condición: que no se excluya a ninguna persona en abuso de temporalidad, que no esté abierto a candidatos que no han sido víctimas de tal abuso y que, en cualquier caso, el personal objeto de la consolidación estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones que el personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo.

4. APERTURA INMEDIATA DE UNA MESA DE DIÁLOGO DE GOBIERNO Y REPRESENTANTES DE LOS COMITÉS DE HUELGA PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO PARA PONER FIN AL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTABLECIENDO LA SANCIÓN EFECTIVA AL ABUSO.

Este comunicado está apoyado por los Comités de Huelga de empleados públicos temporales (Canarias, Galicia), así como por un centenar sindicatos, plataformas y colectivos que cuentan también con el respaldo de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal y continúa recibiendo adhesiones de organizaciones de todo el Estado.